El presidente de la República, Nicolás Maduro hizo uso de sus poderes Habilitantes para eliminar la potestad de la Asamblea Nacional de publicar cifras y nombrar a directivos del Banco Central de Venezuela (BCV).
Con información de Últimas Noticias
De esta manera, la Asamblea ya no podrá nombrar o ratificar a los directores y al presidente de ese ente. De acuerdo a la reforma de la Ley del ente emisor realizada vía Habilitante, el Presidente de la República será quien designe a toda la Directiva del BCV y no necesitará ya la anuencia de la mayoría de los diputados.
En la anterior Ley, la mayoría de la AN tenía la potestad para designar a dos de los Directores del Banco Central y podría ratificar tanto al resto de los miembros de la Directiva como a su presidente.
“El Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela es la primera autoridad representativa del Banco (…) Es designado o designada por el Presidente o Presidenta de la República para un período de siete años (…)”, señala el nuevo artículo 9 de la Ley del BCV.
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Aló Maduro...! Fuera de la Constitución NADA!, artículo 319 sobre el Banco Central de Venezuela
La Ley Habilitante que la saliente Asamblea Nacional de Venezuela le aprobó al presidente Nicolás Maduro y que caducó el 31 de diciembre del 2015 no tiene poderes supraconstitucionales; por lo tanto el primer mandatario nacionalpretender desconocer los artículos limitando la acción que puede ejercer el parlamento sobre el Banco Central de Venezuela incluído en la Carta Magna es inconstitucional.
¿Hasta cuando el abuso?
Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 319. El Banco Central de Venezuela se regirá por el principio de responsabilidad pública, a cuyo efecto rendirá cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la Asamblea Nacional, de acuerdo con la ley.
También rendirá informes periódicos sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del país y sobre los demás asuntos que se le soliciten, e incluirán los análisis que permitan su evaluación.
El incumplimiento sin causa justificada del objetivo y de las metas, dará lugar a la remoción del directorio y a sanciones administrativas, de acuerdo con la ley.
El Banco Central de Venezuela estará sujeto al control posterior de la Contraloría General de la República y a la inspección y vigilancia del organismo público de supervisión bancaria, el cual remitirá informes de las inspecciones que realice a la Asamblea Nacional.
El presupuesto de gastos operativos del Banco Central de Venezuela requerirá la discusión y aprobación de la Asamblea Nacional, y sus cuentas y balances serán objeto de auditoría externas en los términos que fije la ley.
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