Thursday, April 21, 2016

19 de abril de 1810 (o sobre los orígenes del constitucionalismo venezolano)

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José Ignacio Hernández

En la historia oficial de nuestra República, el 19 de abril de 1810 marca el inicio de la gesta independentista, caracterizada además —sobre todo, en los actuales momentos— como una gesta militar. Es parte de lo que Inés Quintero —en una obra colectiva de necesaria referencia— denomina el relato invariable.
“Hemos aprendido bien a educar el olvido”. Tal frase de Luis Castro Leiva encierra una advertencia y una lección. Hemos aprendido a educar el olvido sobre el 19 de abril, y por ello, sobre el verdadero sentido de nuestra Independencia.
El 19 de abril no puede estudiarse como un evento aislado. Por el contrario, es preciso ubicar ese día dentro del contexto de la crisis de la monarquía española, entendida en un doble sentido: crisis política, por la “invasión” del “gobierno intruso” que había causado el cautiverio de “nuestro Rey”, Fernando VII; crisis filosófica, también, por el derrumbe de los fundamentos del absolutismo, a favor de un modelo político basado en la representación popular y en el Gobierno limitado.
Estas crisis llevaron a los venezolanos de entonces a rebelarse contra el gobierno del Capitán General Vicente Emparan, invocando el principio de soberanía. Cierto es que la junta del 19 de abril no fue un fenómeno aislado, pues otras juntas habían sido conformadas en España luego de la crisis de 1808. Pero en el acta del 19 de abril, que recoge las razones de los venezolanos de entonces para rebelarse contra el Gobierno, se asoman ya los trazos de nuestro constitucionalismo.
El acta del 19 de abril de 1810 gira en torno a una idea central: cuando el Gobierno no puede asegurar la vida y la seguridad, es preciso deponerlo para que el pueblo reunido pueda ejercer, temporalmente, la soberanía. Los venezolanos de entonces señalaron la impotencia del Gobierno para “atender a la seguridad y prosperidad de estos territorios, y de administrarles cumplida justicia en los asuntos y causas propios de la suprema autoridad”. Ante esa incapacidad, el derecho natural —es decir, el derecho inherente a la naturaleza humana, no derivado de la monarquía ni del propio Estado— permite organizar “un sistema de gobierno que supla las enunciadas faltas, ejerciendo los derechos de la soberanía, que por el mismo hecho ha recaído en el pueblo, conforme a los mismos principios de la sabia Constitución primitiva de España”.
Fue por ello que el Ayuntamiento se transformó en “Junta Suprema”, para lo cual incorporó a “los diputados del pueblo”, incluyendo la representación del gremio de los pardos. Con ello, se reconocía, tímidamente, el principio de representación popular, sobre el cual se conformaría, en los siguientes meses, el concepto de gobierno representativo.
El propósito de la junta quedó definido en el acta: “formar cuanto antes el plan de administración y gobierno que sea más conforme a la voluntad general del pueblo”. La expresión “voluntad general del pueblo” cobraría fuerza en los futuros actos dictados por la junta, destacando en este sentido elReglamento de elecciones y reunión de diputados, de junio de 1810, Obra de Juan Germán Roscio. En su “exposición de motivos” se resumen los fundamentos del nuevo sistema de gobierno, centrado en la idea de representación y de Constitución. De esa manera, la representación popular determina la existencia de un gobierno representativo sobre la base del principio de separación de poderes, y la idea de la Constitución como un pacto que limita al gobierno en defensa de la libertad.
En ese reglamento, la idea de representación es realzada en la figura del Poder Legislativo, cuya función es “oponer una barrera a los esfuerzos progresivos el despotismo”. Para la junta, el despotismo es toda forma de gobierno contraria a la representación popular, y que por ello, impone limitaciones arbitrarias a la libertad.
“Hemos aprendido bien a educar el olvido”, decía Luis Castro Leiva. Un nuevo aniversario del 19 de abril servirá para repetir el relato invariable, que empaña la memoria e impide reflexionar, debidamente, sobre el sentido verdadero de ese día. La fecha queda inscrita en nuestro escudo, como el día de la Independencia. Pero la pregunta no es tanto la independencia frente a quién, sino la independencia frente a qué.
Y al hacernos la pregunta correcta, surge Juan Germán Roscio, nuestro prócer civil olvidado en el culto al héroe militar, para darnos la respuesta: el 19 de abril marca el inicio de la independencia frente al despotismo. Parafraseando el título del libro de Roscio cuyo bicentenario estamos prestos a conmemorar: el 19 de abril marca el inicio del triunfo de la libertad sobre el despotismo.
De esa manera, el 19 de abril de 1810 marca el inicio de la formación de un nuevo Derecho Público basado en la defensa de libertad. Ese día, los venezolanos asumimos como proyecto nacional la organización de nuestra sociedad a partir de la República, es decir, al Gobierno representativo y limitado en la Constitución. Ese día, también, los venezolanos reconocimos que el derecho natural nos asiste para rebelarnos contra todo Gobierno despótico. Pues la obediencia al Gobierno —señala Roscio— no puede ser una obediencia ciega, pues ello conduciría pronto al despotismo.
El 19 de abril es un permanente recordatorio de ese principio. El gobierno se conformó para servir a la sociedad, no la sociedad para servir al gobierno. Esto implica, por parte de los ciudadanos, una permanente vigilancia sobre el gobierno. Ya se sabe: el precio de la libertad es la eterna vigilancia sobre el gobierno.
Por eso Roscio, recordando los fundamentos del 19 de abril, nos señala que a los ciudadanos corresponde el derecho inalienable de fiscalizar la conducta de los gobernante, incluso para “removerlos o conservarlos, prorrogarles el tiempo de su servicio, tomarles cuenta y razón de su administración”. Un derecho que se ejerce, en especial, a través de la representación por medio del Poder Legislativo, que actualmente corresponde a la Asamblea Nacional.
Los ciudadanos mantienen siempre el derecho a la remoción del gobierno considerado despótico, pues en palabras de Roscio:
 “La nación como soberana es el juez único y privativo de sus funcionarios, de su elección, revocatoria, vacantes, caducidad, incidencias y consecuencias de su oficio”
Eso fue lo que sucedió el 19 de abril de 1810: los venezolanos de entonces comenzamos un largo camino de libertad, invocando la soberanía para deponer al gobierno despótico.
Así nos los recuerda una estrofa del himno nacional, que desde niños aprendimos a memorizar, cuando lo que debieron habernos enseñado es a comprender su significado: “Y si el despotismo levanta la voz/seguid el ejemplo que Caracas que dio”.
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