ND / 22 abr 2016.- La Sala Constitucional del TSJ ordenó este viernes a la Asamblea Nacional incorporar en la aprobación de leyes una consulta popular a nivel nacional. También sentenció que ninguna ley puede ser aprobada sin un informe de incidencia financiara -requisito “esencial y obligatorio” – que debe ser consultado de manera obligatoria con el Ejecutivo Nacional. .
Así lo contiene una nota de prensa del TSJ.
“La Sala Constitucional, tomando en consideración las limitaciones financieras del país, el nivel prudente del tamaño de la economía y la condición de excepcionalidad económica decretada por el Ejecutivo Nacional, y que el efectivo cumplimiento de toda ley genera un gasto para el Estado, también sentenció que el informe sobre el impacto e incidencia presupuestaria y económica, o en todo caso, el informe de la Dirección de Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea Nacional que debe acompañar a todo proyecto de ley, a que se refiere el numeral 3 del artículo 103 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, son requisitos esenciales y obligatorios sin los cuales no se puede discutir un proyecto de ley, y que… deben consultarse con carácter obligatorio por la Asamblea Nacional –a través de su Directiva- al Ejecutivo Nacional -por vía del Vicepresidente Ejecutivo- a los fines de determinar su viabilidad económica, aun los sancionados para la fecha de publicación del fallo, en aras de preservar los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal del régimen fiscal de la República”.
Por otro lado, la Sala Constitucional admitió una solicitud de varios diputados y líderes opositores, entre ellos María Corina Machado y Alfonso Marquina, Miguel Pizarro y Edgar Zambrano, que declara la nulidad “por inconstitucionalidad de la Reforma Parcial del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 6.014 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010”.
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