Saturday, April 30, 2016

EL CNE entregó la planilla: qué viene ahora en el Referendo Revocatorio?

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José Ignacio Hernández

Cuarenta y ocho días. Eso fue lo que tardó el Consejo Nacional Electoral (CNE) en informar cuál es la planilla con la cual podrá recogerse el uno por ciento (1%) de las manifestaciones de voluntad de los electores inscritos en el registro electoral, a los fines de avanzar en el trámite del referendo revocatorio.
Esta tardanza, que demuestra un grave retraso del CNE, en parte fue causado por la decisión del CNE de crear un trámite no establecido en las Normas que rigen el procedimiento de referendo. Normas que, por cierto, establecen condiciones no previstas en la Ley para ejercer el derecho a convocar el referendo revocatorio, de acuerdo con el artículo 72 de la Constitución.
Se entregó finalmente la planilla. ¿Y ahora?

¿Para qué sirve la planilla?

Aclaremos el primer punto: ¿para qué sirve la planilla?
Como ya expliqué en Prodavinci, las Normas del CNE permiten que organizaciones políticas como la MUD promuevan la solicitud de referendo revocatorio. Pero, para ello, requieren contar con el apoyo de electores. Según las Normas, el rol de las organizaciones políticas es servir de “mediadoras” de los electores para poder promover el revocatorio.
10 cosas que ahora debe saber sobre el referendo revocatorio 320La MUD debe contar, así, con el apoyo del uno por ciento (1%) de los electores inscritos para poder promover el revocatorio. Para contar con ese apoyo, debe recoger las manifestaciones de voluntad de esos electores. Y para poder recoger esas manifestaciones, debe contar con la planilla elaborada por el CNE.
De conformidad con el artículo 31 de las Normas que rigen la materia, el CNE ha debido elaborar esa planilla en el cronograma que debió haber hecho. Pero, como el CNE no cumplió con ese deber, la MUD tuvo que solicitar que se elaborara la planilla, lo que finalmente se hizo.

¿Y qué se va a hacer con la planilla?

La planilla permitirá a la MUD recabar la manifestación de los electores que apoyan la propuesta del referendo. Según se informó, el 1% se tomará de acuerdo con el corte del registro electoral al 31 de enero de 2016. Con lo cual, se requieren al menos 195.721 manifestaciones de voluntad.
Es importante aclarar que estas manifestaciones de voluntad no obligan a conformar una organización de electores para promover el referendo. Quien promoverá el referendo es la MUD, con el apoyo de los electores.

¿Y luego que se recojan la manifestación del 1%?

Una vez la MUD termine de recolectar las manifestaciones de voluntad, las remitirá al CNE, quien tendrá cinco días continuos para verificar el número de manifestaciones que respaldan la solicitud (artículo 10.5).

¿Y luego de verificados los datos de las planillas?

Verificados los datos de las planillas, se fijará el sitio y la oportunidad para la validación de las manifestaciones de voluntad. Esta verificación implica que los electores que formularon por escrito su voluntad de apoyar el revocatorio, deberán ratificar ello en los sitios designados a tales efectos, de acuerdo con la entidad en la cual están inscritos en el registro.
La validación tendrá una duración de no más de cinco días, y consistirá en algo parecido a una votación: en el horario de 8am. a 12 pm., y de 1 pm. a 4pm., los electores manifestarán su voluntad estampando sus datos en el instrumento de validación (parecido al cuaderno de votación) y registrando su huella en el capta huella, cuando aplique. En cada una de las mesas dispuestas a tal fin se levantará un acta que permitirá llevar el conteo de las firmas registradas.
Finalizado todo el proceso, el CNE contará, como máximo, con 20 días hábiles (más o menos un mes) para decidir si se cuenta o no con el apoyo del 1%.
De contarse con ese apoyo, entonces, la MUD podrá proceder a solicitar que se fije la oportunidad para recabar la voluntad de, cuando menos, el veinte por ciento (20%) de los electores que se necesitan para convocar al revocatorio, según el artículo 72 constitucional.

¿Y da tiempo de hacer el revocatorio?

Aún cuando el revocatorio puede realizarse en cualquier momento desde el 10 de enero pasado, hay una fecha práctica importante: el 10 de enero de 2017. Si para ese día no se ha revocado el mandato presidencial, cualquier revocatoria posterior no derivará en la convocatoria de nuevas elecciones, en tanto corresponderá al Vicepresidente Ejecutivo culminar el período.
¿Y da tiempo de hacer el revocatorio antes del 10 de enero de 2017? La respuesta es afirmativa: sí hay tiempo para que el revocatorio se realice antes de esa fecha, tomando en cuenta que todo el procedimiento debería tardar, aproximadamente, ocho meses como máximo.
Para ello, en todo caso, es importante que el CNE cumpla las Leyes que rigen su actuación y especial, respete el principio de celeridad, que le obliga a simplificar este trámite.

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