Sunday, June 5, 2016

Sobre la inconstitucionalidad de los CLAP

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José Ignacio Hernández

Desde hace algunas semanas, el Gobierno ha venido hablando de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP). En el marco del reciente Decreto de estado de excepción, se les asignaron diversas funciones de control e inspección. Ayer  se denunció que la comercialización de cierto productos esenciales solo podrá hacerse a través de los CLAP, lo que desencadenó diversas protestas.
¿Es constitucional asignar a los CLAP estas funciones?
Los CLAP: una vieja novedad
Fue el 3 de abril cuando se anunció una “nueva” medida: la creación de los CLAP, a fin de crear un “nuevo sistema de distribución de alimentos del pueblo venezolano por la vía del socialismo”. Los CLAP fueron creados como organizaciones populares para controlar, junto al Gobierno, la distribución de productos regulados.
Sin embargo, lo único nuevo de los CLAP es el nombre. Fuera de eso, en realidad, estamos ante una figura creada hace nueve años, y que tampoco entonces era original.
En 2007, la política de control de precios tenía ya cuatro años. Todo control de precio que alcanza esa duración, inevitablemente, comienza a generar escasez y desabastecimiento, como en efecto sucedió. Sin embargo, el Gobierno entendió que esos problemas eran consecuencia de ciertas deficiencias en el sistema de control, razón por la cual decidió radicalizar ese control dictando, mediante Decreto, la Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios.
Ese Decretó creó a los Comités de Contraloría Social para el Abastecimiento, como organizaciones populares para controlar, junto al Gobierno, la distribución de productos regulados. Es decir, exactamente lo mismo para lo cual se “crearon” a los CLAP.
Los Comités de Contraloría Social —como los CLAP— actuaron conjuntamente con los Consejos Comunales y el resto de instancias del Poder Popular para controlar ilícitos económicos, como seanunció en ese entonces.
Desde entonces, intermitentemente, los Comités volvieron a surgir cada vez que los efectos del desabastecimiento y escasez se hacían más palpables. En 2011, por ejemplo, el Gobierno informóla creación de Comités para combatir la especulación.  Dos años después, en 2013, el Gobiernoanunció la creación de “Comités de Contraloría Social y Brigadas contra la Especulación” para garantizar la seguridad alimentaria. Incluso, en 2010 se dictó la Ley Orgánica de Contraloría Social, que pretendió establecer el marco para la contraloría social de esos Comités.
El Decreto-Ley de 2007 fue derogado por otros Decretos-Leyes dictados con el mismo propósito que justificó su promulgación: combatir los ilícitos económicos y asegurar la seguridad alimentaria. En una de esas reformas el Gobierno decidió eliminar a los Comités de Contraloría Social. Hasta que en 2016 resurgieron con el nombre de CLAP.
Por cierto, tampoco la creación de los Comités de Contraloría Social por el Decreto-Ley de 2007 era una novedad: ya la Ley Contra el Acaparamiento y la Especulación, de 1947, permitía a la comunidad organizada fiscalizar el control de precio.
La creación de organizaciones populares para fiscalizar el control de precios es, así, una novedad que tiene casi setenta años.
Los CLAP: superpoderes para organizaciones que no existen
Como vimos, los CLAP son organizaciones que fiscalizan la distribución de productos sometidos a control de precio, y que incluso asumen directamente esa distribución. Todo ello —como se anunció en el 2007, en el 2011 y en el 2013— con la intención de proteger la seguridad alimentaria.
Sin embargo, hay un  pequeño detalle: los CLAP no existen. Es decir, no son figuras creadas en alguna regulación, como al menos sucedió con los Comités del 2007. Tampoco parece claro que los CLAP hayan cumplido con las formalidades necesarias para actuar como instancias del Poder Popular, según la Ley que regula esa materia.
Esto quiere decir que el Gobierno ha atribuido superpoderes a organizaciones que no existen, salvo en los hechos. Son, así, organizaciones de facto.
La inconstitucional asignación de funciones de control a los CLAP:
¿hay ciudadanos más iguales que otros?
En todo caso, como sucedió en el 2007, la intención del Gobierno de asignar funciones de control a los CLAP es inconstitucional, pues sólo el Estado, en el marco de las garantías constitucionales, puede ejercer funciones de control y vigilancia sobre la distribución de productos.
Pretender asignar esas funciones de policía a organizaciones privadas —como los CLAP— implica una delegación inconstitucional de funciones públicas.
Hay una clara razón que impide tal delegación. Un principio constitucional básico es aquel según el cual todos los ciudadanos son iguales frente a la Ley. Pero ese principio se rompe cuando, mediante los CLAP, se permite a unos ciudadanos fiscalizar lo que hacen otros ciudadanos.
Esto es incluso más grave, tomando en cuenta que la integración de los CLAP parte deorganizaciones satélites del PSUV, lo que implica un claro supuesto de discriminación política. No solo se crea una desigualdad de ciudadanos, sino que además, esa desigualdad se basa en criterios políticos .
Todo lo cual me recuerda, por cierto, a Orwell: en los CLAP, hay unos ciudadanos “más iguales que otros”.
Los CLAP violan el principio de soberanía del consumidor
La Constitución recoge el principio de soberanía del consumidor: son los consumidores quienes deciden qué bienes y servicios adquirir.
Tal principio constitucional es violado por los CLAP, pues son esas organizaciones las que decidirán qué bienes podrán adquirirse y quién podrá adquirirlos, lo que harán además basado en una discriminación política.  De hecho, se ha denunciado incluso que algunos establecimientos han sido impedidos de comercializar estos productos, los cuales solo podrán adquirirse a través de los CLAP.
En lo que es sin duda una paradoja, la intención de crear un monopolio en los CLAP para la distribución de productos regulados viola la Ley Orgánica de Precios Justos, que prohíbe negar la venta de productos en establecimientos comerciales.
Los CLAP: una regulación ineficiente
Finalmente, los CLAP responden a una regulación ineficiente que, como tal, es inconstitucional, por crear restricciones artificiales a la comercialización de productos esenciales.
Como sucedió en 2007, la creación de los CLAP en 2016 se justificó en la necesidad de atacar la “raíz del problema”, a saber, la existencia de ilícitos económicos que afectan la distribución de alimentos.
Tal diagnóstico, como la evidencia lo demuestra, es falso. La raíz del problema no es cómo se distribuyen esos productos, sino qué productos se distribuyen.
Así, el desabastecimiento y escasez son consecuencia de erradas políticas públicas que han restringido la producción de bienes y la importación de materias primas y productos terminados. Todo ello ha restringido notablemente la oferta de tales productos, lo que lógicamente genera desabastecimiento, escasez e inflación.
Por ello, es ineficiente intentar solucionar ese problema regulando la distribución a través de los CLAP, pues el verdadero problema es que no hay suficientes productos que distribuir. Y ese problema no se solucionará creando inconstitucionales controles para limitar, todavía más, la distribución de productos cada vez más escasos.
Recordando a Einstein
La creación de los CLAP responde a la misma retórica desarrollada desde el 2007, pero en un contexto económico y social mucho más delicado. Si en el 2007 la inconstitucional creación de organizaciones populares para control la distribución de productos afectaba el bienestar de los consumidores, en 2016 tal política puede resultar catastrófica, vista las dimensiones de la crisis.
Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo, decía Einstein. Al retomar la figura de “comités populares”, el Gobierno está haciendo lo mismo que ha hecho desde el 2007, con lo cual el resultado será exactamente el mismo: más desabastecimiento, mas escasez y más inflación.

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