Nelson Ramírez López
19 Noviembre, 2013
El abogado Raymond Orta dice que existen “indicios de que Nicolás Maduro García (padre de Nicolás Maduro Moros) era ciudadano venezolano por nacimiento”. Su colega Hermann Escarrá afirmó, en Vladimir a la 1, que “El Presidente (Maduro) es hijo de un padre venezolano”.
Agrega Orta que de la partida de nacimiento de María Teresa Maduro Moros (hija mayor de Maduro García, nacida en Bogotá en 1956) surgieron cuatro nuevos indicios: 1) El señor presenta el primer nombre de ‘Jesús’ (esto no es indicio). 2) Se conoce la firma del señor Nicolás Maduro García (esto no es indicio). 3) Aparece una nueva identificación: la cédula colombiana Nº 2218R (esto no es indicio). Dice Orta que “Personas conocedoras de la materia de cedulación colombiana, le informaron que ese número de identificación es anterior a la actual cedulación colombiana, que comenzó en 1952. 4) Se obtuvo información (de) que el señor Jesús Nicolás Maduro García es de profesión economista, derivada (la información) del contenido del acta de nacimiento de su hija mayor, registrada en la ciudad de Bogotá” (esto no es indicio).
Contrariamente a lo dicho por Orta, la certificación que supuestamente hizo el Consulado de Venezuela en Bogotá de la partida de nacimiento de María Teresa Maduro Moros es útil para probar que Maduro García no era venezolano. En efecto, en el Informe Orta aparece el acta de nacimiento No. 1942 de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, de fecha 6 de noviembre de 1968, en la que se transcribe una certificación del acta, de fecha 20 de marzo de 1957, del Consulado de Venezuela en Bogotá, contentiva del acta de nacimiento de María Teresa de Jesús Maduro Moros http://dc428.4shared.com/download/1U9eaqUe, la hermana mayor de Nicolás. Dicha certificación, además de que es nula, prueba que Maduro García no era venezolano, por las razones siguientes:
1. No indica el nombre del cónsul. Siendo esto esencial, es lógico pensar que la omisión se hizo para no llamar la atención y dificultar una eventual investigación, especialmente obstaculizar la verificación de la verdad de esa certificación.
El artículo 448 del Código Civil ordena que “Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y apellido del funcionario que las autorice”.
2. No tiene fecha, y sin ella y sin el nombre del cónsul y la distancia de Bogotá, es más difícil ─ pensaron ─ establecer la verdad.
3. No señala si la supuesta firma del cónsul es legible o ilegible.
4. La certificación infringe el artículo 448 del Código Civil, porque no indica el domicilio o residencia de Maduro García ni de los testigos Alberto Paparoni G. y Jesús García Galistri.
5. Finalizando la transcripción (sin cerrar las comillas que permitan distinguir el acta del consulado y la de la jefatura civil, lo cual confunde al lector), dice la certificación consular: “En fe de lo cual firman la presente, el Cónsul, el presentante y los testigos.- (fdo) J.N. Maduro G. C.C. 192626 (fdos) Los testigos las firmas ilegibles”. (Aquí termina el acta del consulado). Seguidamente, la jefatura civil escribió: “Es copia fiel y exacta del original recibido en este Despacho. Caracas, seis de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho”. (Aparecen las firmas del jefe civil y del secretario).
Como se ve, aparentemente Maduro García presentó ante el consulado la cédula de identidad No. 192626. Sin embargo, el acta de la jefatura civil dice “El presentante” (como si fuese el presentante ante el Consulado en Bogotá); y continúa “(fdo) J.N. Maduro G. C.C 192626 (fdos) Los testigos dos firmas ilegibles”.
Nótese que fueron escritos con las iniciales (más grave que una abreviatura): 1) el nombre de Maduro García. 2) su segundo apellido. 3) cédula de identidad. 4) se omitió la palabra “número” antes de 192626. Es decir, se violó el artículo 449 del Código Civil, que prohíbe usar abreviaturas. ¿Por qué el uso de abreviaturas? ¡No pierdan el hilo! Sigamos:
6. Orta dice que investigó en Bogotá y que allí obtuvo el acta de nacimiento, en la Notaría 5ª. No obstante, no vio el acta original en el consulado. Tampoco lo hizo en el Registro Principal de Venezuela. Por cierto, en dicho Registro no aparece el libro correspondiente.
7. No se sabe quién presentó la copia certificada ante la jefatura civil de Santa Rosalía. Conducta típica de quien se protege para evadir, eventualmente, la responsabilidad legal.
8. La Jefatura Civil de Santa Rosalía no tenía facultad para recibir de nadie la supuesta certificación (salvo orden de un juez de 1ra. instancia civil).
9. La arbitrariedad de la jefatura es virulenta porque recibió la certificación ¡once años después de la fecha del acta del consulado! ¿Qué significa? Si mezclamos esta “tardanza” con la falta de fecha de la certificación y con la omisión del nombre del cónsul, y sumamos las abreviaturas prohibidas, el coctel es unívoco: la certificación es falsa.
10. En 1957, los Maduro tenían su residencia en Bogotá. Desde 1960, se residenciaron interrumpidamente en la Parroquia Santa Rosalía, es decir, vivían entre Cúcuta y Venezuela. Obsérvese que en la partida de nacimiento de Josefina Maduro Moros (nacida el 2-8-1960) dice que sus padres están domiciliados en la Parroquia Santa Rosalía, sin especificar que era en el edificio San Pedro. Todavía no habían comenzado a vivir allí. Vale decir, la jefatura de Santa Rosalía infringió el artículo 448 del Código Civil por no expresar el domicilio o residencia de ellos.
11. Si notamos que nadie aparece como presentante de la copia ante la jefatura, y tenemos presente que nadie podía presentarla (no está previsto en la ley) y que la jefatura no podía hacer lo que hizo (procedimiento no previsto), debemos preguntarnos ¿qué se persiguió con el ilícito actuar de Santa Rosalía? La respuesta es, no existe otra, hacer ver a Maduro García como venezolano.
12. En diciembre de 1956, cuando Maduro García presentó en la Notaría 5ª. de Bogotá a María Teresa, y dijo ser “de nacionalidad venezolana (,) natural de Coro…”, no presentó la cédula de identidad venezolana, sino el documento colombiano “2218R” (nomenclatura vigente hasta 1952).
13. En agosto de 1960, cuando Maduro García presentó a Josefina ante la Jefatura Civil de La Candelaria, tampoco presentó la cédula de identidad.
14. ¿Es que acaso existe algún documento donde aparezca, antes de 1968 (constitución del MEP), que Maduro García era titular de la cédula de identidad No. 192.626? La respuesta es no.
Se ha dicho que obtuvo la cédula en diciembre de 1950, lo que no parece cierto, en primer lugar, porque no aparece mencionado en ningún documento antes de 1960; en segundo lugar, por los ilícitos expuestos; y en tercer lugar, porque hasta hoy no existe el expediente de la ONIDEX (actual SAIME) que lo acredite. Al respecto, los silencios de Escarrá y Orta son reveladores.
15. La certificación carece de base porque, sin exigir acreditación alguna dice “se presentó ante el suscrito Cónsul de primera clase de la República de Venezuela el ciudadano venezolano Jesús Nicolás Maduro García”. Ningún funcionario puede decir que alguien es venezolano sin tener a su vista la prueba, es decir, la partida de nacimiento, la cédula de identidad o una sentencia definitivamente firme.
16. Sin acreditación, aparece que Maduro García es “economista”.
Lo expuesto permite decir que, en 1957, cuando Maduro García presuntamente compareció ante el Consulado de Venezuela en Bogotá, no poseía la cédula de identidad Nº 192.626; y hasta puede pensarse que no compareció ante dicho consulado. En fin, ¡Nicolás Maduro García tampoco era venezolano!
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