JUAN FRANCISCO ALONSO| EL UNIVERSAL
viernes 23 de mayo de 2014 12:00 AM
La flexibilización del divorcio realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en un fallo en el que modificó un artículo Código Civil, aunque sin reescribirlo, fue saludada por juristas, quienes afirmaron que permitirá a miles de parejas disolver sus matrimonios sin necesidad de recurrir a largas y agotadoras batallas en los juzgados.
"La sentencia de la Sala Constitucional es acertada", afirmó el profesor de la Universidad Central de Venezuela (UCV), Ramón Escovar León, quien en un escrito que hizo llegar a esta redacción dijo que el artículo 185-A del Código, tal y como está, es contrario a la Carta Magna, pues "mantenía el matrimonio contra la voluntad de uno de los cónyuges, lo que implica obligarlo a tener un estado civil que no desea, lo que afecta su derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad".
La norma prevé que "cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común". Sin embargo, si alguno no se presentara ante el juez o negase que había tal separación entonces el juez debía desechar el caso.
El máximo juzgado, al responder una solicitud que un banquero le formulara en enero pasado, modificó esta última instrucción y ordenó a todos los jueces civiles que, de ahora en adelante, cada vez que una de las partes niegue que haya una ruptura de más de cinco años que lo pruebe y decida.
Para el catedrático de Derecho de la UCV, de la Universidad Católica Andrés Bello y de la Monteávila, José Ignacio Hernández, esta decisión es correcta, pues "nadie puede estar obligado a permanecer casado" .
La Sala Constitucional entiende que el nacimiento y extinción del vínculo matrimonial debe quedar guiado por el principio de libre consentimiento lo que es, por lo demás, un principio común en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos", remató el jurista.
"La sentencia de la Sala Constitucional es acertada", afirmó el profesor de la Universidad Central de Venezuela (UCV), Ramón Escovar León, quien en un escrito que hizo llegar a esta redacción dijo que el artículo 185-A del Código, tal y como está, es contrario a la Carta Magna, pues "mantenía el matrimonio contra la voluntad de uno de los cónyuges, lo que implica obligarlo a tener un estado civil que no desea, lo que afecta su derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad".
La norma prevé que "cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común". Sin embargo, si alguno no se presentara ante el juez o negase que había tal separación entonces el juez debía desechar el caso.
El máximo juzgado, al responder una solicitud que un banquero le formulara en enero pasado, modificó esta última instrucción y ordenó a todos los jueces civiles que, de ahora en adelante, cada vez que una de las partes niegue que haya una ruptura de más de cinco años que lo pruebe y decida.
Para el catedrático de Derecho de la UCV, de la Universidad Católica Andrés Bello y de la Monteávila, José Ignacio Hernández, esta decisión es correcta, pues "nadie puede estar obligado a permanecer casado" .
La Sala Constitucional entiende que el nacimiento y extinción del vínculo matrimonial debe quedar guiado por el principio de libre consentimiento lo que es, por lo demás, un principio común en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos", remató el jurista.
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