CIPRIANO HEREDIA S| EL UNIVERSAL
jueves 17 de julio de 2014 12:00 AM
El fin de semana pasado, el general en jefe Vladimir Padrino López, jefe del Comando Estratégico Operacional de la FANB, aseguró que fue una "aberración" de la Constitución de 1961 haber consagrado que la FAN era una institución "apolítica y no deliberante", además de no haber establecido el derecho al voto para los militares.
Según Padrino, estas condiciones le quitaron o intentaban privar a las FAN de su capacidad de raciocinio, de debate, de discernimiento y hasta de tomar decisiones, con lo cual se le marginaba a pesar de que "el soldado debe y tiene que conocer la gran política del Estado". Adicionalmente, a juicio del jerarca castrense, ha sido un "error histórico" no integrar el estamento militar a esa política del Estado, pero eso habría sido superado porque la unión cívico-militar es ya una realidad, gracias a la conciencia que tomaron después de abril de 2002.
Dicho esto, empecemos por lo de la supuesta "aberración" contenida en la Constitución de 1961. Siempre es muy fácil hacer ataques sin tomar en cuenta el contexto en el que se toman decisiones. La de 1961 es la Constitución más consensuada de la historia y, a pesar de que no fue sometida a referéndum, las fuerzas políticas del país que la discutieron y aprobaron representaban el 95% de la Venezuela de la época, tras una elección en la que prácticamente no hubo abstención. Es decir, su legitimidad y representatividad son indiscutibles.
Pero además, esa Constitución (la más longeva de nuestra historia hasta ahora) es reflejo fiel de eso que vino a denominarse "el espíritu del 23 enero", dentro del cual se enmarca perfectamente haber consagrado el carácter apolítico y no deliberante de la FAN, toda vez que el país venía de una cruenta dictadura militar de 10 años, tras la cual quedó un doloroso saldo de muertes, persecuciones, torturas y exilio y una enorme sombra sobre todo el sector castrense, ya que el dictador presentaba el suyo como el "gobierno de las Fuerzas Armadas". Así que justificación histórica para enviar a los militares a sus cuarteles y alejarlos de la política y la conducción del gobierno, la hubo, y bien sustentada.
Mención aparte merecen lo de la supuesta marginación de la "gran política del Estado" y lo del derecho al voto de los militares. Respecto a lo primero, vale recordar que bajo la vigencia de esa Constitución, el ministro de Defensa fue siempre un general o almirante, quien de por sí era el vocero político de la FAN y miembro del gabinete, por lo que sí tenían presencia en las decisiones de Estado. En cuanto a lo segundo, ciertamente tal limitación afectaba los derechos ciudadanos de los militares. En ese sentido, pensamos que dada la sensibilidad imperante en el momento y la fragilidad de la naciente democracia, eso tuvo algún sentido en la primera etapa del nuevo orden democrático, pero ya alcanzada la estabilidad pudo haber sido materia de alguna de las dos enmiendas hechas a la Constitución de 1961. El ejercicio del voto per se por parte de sus miembros, no compromete a la FAN como cuerpo con un proyecto partidista concreto si se hace dentro de ciertos parámetros.
Ahora bien, Padrino ataca a la Constitución de 1961 pero intenta manipular la de 1999, la cual establece claramente en su artículo 328 que la FAN "constituye una institución profesional, sin militancia política... que está al servicio exclusivo de la nación, y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna". Esto significa de manera inequívoca que la única, verdadera y evidente aberración, la constituye el hecho de que la FAN se proclame "revolucionaria", "socialista" y "chavista", formando ambos términos parte de sus consignas actuales. Eso equivale a que hubieran sido forzadas a denominarse "socialdemócratas, adecas y romuleras" en el pasado.
Así que cuelgue el uniforme y haga política en igualdad de condiciones general. Es poco valiente ser deliberante y exhibir su afinidad partidista teniendo el control de las armas. Por eso la Constitución se lo prohíbe.
Diputado al Consejo Legislativo de Miranda y subsecretario Gral. de ABP
Según Padrino, estas condiciones le quitaron o intentaban privar a las FAN de su capacidad de raciocinio, de debate, de discernimiento y hasta de tomar decisiones, con lo cual se le marginaba a pesar de que "el soldado debe y tiene que conocer la gran política del Estado". Adicionalmente, a juicio del jerarca castrense, ha sido un "error histórico" no integrar el estamento militar a esa política del Estado, pero eso habría sido superado porque la unión cívico-militar es ya una realidad, gracias a la conciencia que tomaron después de abril de 2002.
Dicho esto, empecemos por lo de la supuesta "aberración" contenida en la Constitución de 1961. Siempre es muy fácil hacer ataques sin tomar en cuenta el contexto en el que se toman decisiones. La de 1961 es la Constitución más consensuada de la historia y, a pesar de que no fue sometida a referéndum, las fuerzas políticas del país que la discutieron y aprobaron representaban el 95% de la Venezuela de la época, tras una elección en la que prácticamente no hubo abstención. Es decir, su legitimidad y representatividad son indiscutibles.
Pero además, esa Constitución (la más longeva de nuestra historia hasta ahora) es reflejo fiel de eso que vino a denominarse "el espíritu del 23 enero", dentro del cual se enmarca perfectamente haber consagrado el carácter apolítico y no deliberante de la FAN, toda vez que el país venía de una cruenta dictadura militar de 10 años, tras la cual quedó un doloroso saldo de muertes, persecuciones, torturas y exilio y una enorme sombra sobre todo el sector castrense, ya que el dictador presentaba el suyo como el "gobierno de las Fuerzas Armadas". Así que justificación histórica para enviar a los militares a sus cuarteles y alejarlos de la política y la conducción del gobierno, la hubo, y bien sustentada.
Mención aparte merecen lo de la supuesta marginación de la "gran política del Estado" y lo del derecho al voto de los militares. Respecto a lo primero, vale recordar que bajo la vigencia de esa Constitución, el ministro de Defensa fue siempre un general o almirante, quien de por sí era el vocero político de la FAN y miembro del gabinete, por lo que sí tenían presencia en las decisiones de Estado. En cuanto a lo segundo, ciertamente tal limitación afectaba los derechos ciudadanos de los militares. En ese sentido, pensamos que dada la sensibilidad imperante en el momento y la fragilidad de la naciente democracia, eso tuvo algún sentido en la primera etapa del nuevo orden democrático, pero ya alcanzada la estabilidad pudo haber sido materia de alguna de las dos enmiendas hechas a la Constitución de 1961. El ejercicio del voto per se por parte de sus miembros, no compromete a la FAN como cuerpo con un proyecto partidista concreto si se hace dentro de ciertos parámetros.
Ahora bien, Padrino ataca a la Constitución de 1961 pero intenta manipular la de 1999, la cual establece claramente en su artículo 328 que la FAN "constituye una institución profesional, sin militancia política... que está al servicio exclusivo de la nación, y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna". Esto significa de manera inequívoca que la única, verdadera y evidente aberración, la constituye el hecho de que la FAN se proclame "revolucionaria", "socialista" y "chavista", formando ambos términos parte de sus consignas actuales. Eso equivale a que hubieran sido forzadas a denominarse "socialdemócratas, adecas y romuleras" en el pasado.
Así que cuelgue el uniforme y haga política en igualdad de condiciones general. Es poco valiente ser deliberante y exhibir su afinidad partidista teniendo el control de las armas. Por eso la Constitución se lo prohíbe.
Diputado al Consejo Legislativo de Miranda y subsecretario Gral. de ABP
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