Friday, February 27, 2015

Por qué es ilegal la destitución de la Alcaldesa del Municipio Páez?

En: http://prodavinci.com/blogs/por-que-es-ilegal-la-destitucion-de-la-alcaldesa-del-municipio-paez-por-jose-ignacio-hernandez/

José Ignacio Hernández

Distintos medios de comunicación informaron que el 26 de febrero de 2014 el Concejo Municipal del Municipio Páez del Distrito Alto Apure declaró la falta absoluta de la Alcaldesa Lumay Barreto. Sobre esos hechos conviene analizar la legalidad de esa decisión.

0. Los hechos. Según los hechos reflejados en distintas noticias, el Concejo Municipal del Municipio Páez declaró la ausencia absoluta de la Alcaldesa al considerar que ésta se había ausentado más de quince días de su cargo, todo ello, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

La Alcaldesa Barreto explicó que solo se separó del cargo por tres días. Luego de la declaratoria de ausencia absoluta, el Concejo designó como Alcalde interno al Presidente del Concejo, Víctor Blanco.

1. La ausencia absoluta del Alcalde. Debo comenzar señalando que el Alcalde, como todo funcionario de elección popular, no puede ser “destituido”. Todo lo contrario, la terminación del mandato popular del Alcalde solo puede proceder por supuestos específicos de la Ley, conocidos como “ausencia absoluta”.

El artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal regula dos tipos de ausencias del Alcalde: la temporal y la absoluta. La ausencia temporal sucede cada vez que el Alcalde se separa de su cargo, por ejemplo, cuando se ausenta del Municipio.

La Ley no limita, en el tiempo, la ausencia temporal, aun cuando sí distingue tres casos:

1. La ausencia temporal que dura menos de quince días, la cual no se sujeta a ninguna formalidad.

2. La ausencia temporal que se extiende por más de quince días, la cual requiere autorización del Concejo Municipal.

3. La ausencia que se extiende por más de noventa días, caso en el cual, el Concejo Municipal podrá declarar la ausencia absoluta.

Por ello, el Concejo Municipal no puede destituir al Alcalde, en tanto no es su superior jerárquico. Lo único que puede hacer el Concejo es declarar la falta absoluta del Alcalde en los casos específicos establecidos en la Ley.

Así, la ausencia absoluta, a diferencia de la ausencia temporal, extingue el mandato popular, y por ello solo procede en los casos expresamente indicados en el citado artículo 87:

1. La muerte.

2. La renuncia

3. La incapacidad física o mental permanente, certificada por una junta médica, por sentencia firme decretada por cualquier tribunal de la República.

4. Por revocatoria del mandato. También el artículo permite, como vimos, que la ausencia absoluta se declare cuando la ausencia temporal se extiende más de noventa días.

2. La declaratoria de ausencia absoluta de la Alcaldesa Lumay Barreto. De acuerdo con las noticias ya comentadas, el Concejo Municipal declaró la ausencia absoluta de la Alcaldesa Barrera por una ausencia mayor de quince días, considerando además que existía un “abandonado del cargo”.

Sin embargo, esas causas no constituyen un motivo válido de declaratoria de ausencia absoluta.

En efecto, la ausencia que se prolonga más de quince días solo se sujeta al control del Concejo Municipal, siendo que de acuerdo con la Alcaldesa, su ausencia fue por un lapso menor. Siendo ello así, no era necesario contar con autorización del Concejo. Y en ningún caso una ausencia temporal inferior a quince días puede derivar en ausencia absoluta.

Ahora supongamos que la ausencia de la Alcaldesa fue por un lapso mayor de quince días. Bajo esa hipótesis –que no coincide con los hechos reflejados en las noticias- tampoco hubiese podido declararse la ausencia absoluta, pues ésta solo puede declararse cuando la ausencia temporal supera los noventa días.

Ahora supongamos que en efecto hubo una ausencia de quince días que no fue autorizada por el Concejo. ¿Justificaría ello la declaratoria de ausencia absoluta? La respuesta sigue siendo negativa: la falta de autorización previa del Concejo para faltas superiores a quince días puede comprometer la responsabilidad del Alcalde, pero en modo alguno es una causa expresa de ausencia absoluta.

3. El abandono del carg. El Concejo Municipal, según las noticias, habría considerado que la Alcaldesa del Municipio Páez incurrió en “abandono del cargo”. ¿Podía esa causa ser empleada para motivar la declaratoria de ausencia absoluta?

La respuesta es negativa. El Concejo no podía declarar la ausencia absoluta por abandono del cargo, sencillamente, pues el “abandono del cargo” no es una causal expresa de ausencia absoluta en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Ahora, solo para comprender mejor este caso, ¿qué pasaría si en determinada situación un Alcalde se aparta del cargo de manera indefinida? Desde el mismo momento en que el Alcalde se separa del cargo habría una ausencia temporal, de acuerdo con el citado artículo 87. Esa ausencia puede mantenerse por noventa días sin que dé lugar a una declaratoria de ausencia absoluta.

Por lo anterior, la tesis del “abandono del cargo” solo procedería en el caso en que el Alcalde se separa del cargo por más de noventa días, pues solo en ese supuesto el Concejo podría declarar la falta absoluta. No por existir un “abandono del cargo”, aclaro, sino por cuanto la ausencia por más de noventa días es causal expresa de ausencia absoluta.

4. La ausencia absoluta, la democracia y la descentralización. Todo el anterior análisis parte de recordar un dato esencial: la ausencia absoluta de funcionarios de elección popular es de interpretación restrictiva, pues supone revocar un mandato popular. Una tesis que, recuerdo, fue sostenida por la Sala Constitucional cuando se debatió la ausencia del entonces Presidente Chávez, según pude comentar en Prodavinci.

Pero esa misma regla no ha sido aplicada en otros casos, en los cuales la Sala Constitucional ha interpretado flexiblemente las causales de ausencia absoluta, como sucedió con el caso de los Alcaldes –injustamente- presos por un supuesto desacato a un mandamiento de amparo, caso que también comenté en Prodavinci.

La aplicación de la Constitución no puede depender del contexto político aplicable. No puede sostenerse, para un caso, la interpretación restrictiva de las causales de ausencia absoluta y para otro, la interpretación relajada de esas causales.

En el caso examinado, e insisto, con los hechos que he podido examinar, no hay ningún motivo válido para declarar la ausencia absoluta. Por ende, la declaratoria de ausencia absoluta de la Alcaldesa Barreto constituiría no solo una decisión inconstitucional del Concejo Municipal, sino una decisión contraria a la descentralización y a la democracia. Más allá: estaríamos ante una usurpación de funciones, que es otra forma de denominar al golpe de Estado.

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