Friday, May 2, 2014

El uso de la fuerza

En: http://www.eluniversal.com/opinion/140502/el-uso-de-la-fuerza

JUAN M. RAFFALLI A.| EL UNIVERSAL
viernes 2 de mayo de 2014 12:00 AM
Se ha dicho mucho sobre la absurda sentencia del TSJ que pretende condicionar el derecho a manifestar, a la emisión de un permiso expreso. Algo así como tratar de acabar con la inflación con un decreto pues no doblegará la voluntad de protestar. Sin embargo, queremos poner en relieve otros puntos muy graves que esa decisión ratifica. Lo primero es que la Sala Constitucional sigue abusando de sus facultades interpretativas de la Constitución para avalar posiciones complacientes en favor del Poder Ejecutivo, lo que denota una clara ausencia de autonomía funcional de los poderes públicos. Recordemos que el control jurisdiccional que ejerce el Poder Judicial sobre la administración pública es vital para evitar el autoritarismo. El otro punto que esta sentencia evidencia, es que el gobierno venezolano se ha apartado de la normativa internacional en materia de control de las manifestaciones públicas y uso de la fuerza. Nótese que desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, hasta la Convención Americana de los Derechos del Hombre, pasando por el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos, las manifestaciones pacíficas conjugan el derecho a reunión, a la libertad de expresión y a la participación política.

En este sentido y dado que la sentencia reciente del TSJ alienta a la represión contra los manifestantes, traemos a colación los Principios Básicos Sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego en el Cumplimiento de la Ley, aprobado en el 8° Congreso de la ONU sobre Tratamiento del Delincuente, celebrado por cierto en La Habana en 1990, según los cuales el uso de la fuerza y más en reuniones públicas, debe ejercerse con moderación y en proporción a la gravedad del caso, reduciendo al mínimo los daños y lesiones y respetando la vida humana. Este instrumento expresamente señala que no podrá invocarse la excusa de la inestabilidad política para usar desmedidamente la fuerza. Hemos visto acciones policiales y militares que se apartan de estos principios y afectan derechos humanos. Por ello reiteramos que la responsabilidad individual de los funcionarios está prevista en la Constitución; que las violaciones de derechos humanos no prescriben y que la obediencia legítima o el apego a una sentencia absurda, no son admisibles para eliminar tal responsabilidad personal.

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