Thursday, May 1, 2014

Libertad de manifestar pacíficamente

En: http://www.eluniversal.com/opinion/140501/libertad-de-manifestar-pacificamente

CARLOS J. SARMIENTO SOSA| EL UNIVERSAL
jueves 1 de mayo de 2014 12:00 AM
Según el DRAE, manifestación es una reunión pública, generalmente al aire libre, en la cual los asistentes a) reclaman algo o b) expresan su protesta por algo.

Para el Derecho Internacional Público (DIP), cuyos principios en materia de derechos humanos están incorporados constitucionalmente al derecho venezolano, una manifestación es la congregación intencional y temporal de personas en un espacio privado o público con un propósito concreto, sean manifestaciones, asambleas en el interior de locales, huelgas, procesiones y hasta concentraciones sentadas, amparadas por las normas internacionales sobre derechos humanos siempre que sean pacíficas.

En este orden de ideas, la manifestación no debe estar sujeta a la obtención de una autorización previa de las autoridades. A lo sumo, a una notificación para facilitar el ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica y para proteger la seguridad y el orden público y los derechos y libertades de los demás. Incluso, a los efectos organizativos, se ha considerado la conveniencia de que en las reuniones pacíficas se incluyan a organizadores o responsables que velen por el buen desarrollo de las manifestaciones y orienten a los asistentes.

En cuanto a la responsabilidad del Estado, conforme a estos principios, el Estado tiene dos obligaciones: una, positiva, proteger activamente las reuniones pacíficas y a sus participantes de los actos de terceros o provocadores y, en ningún caso, las fuerzas del orden deben retener o rodear a los asistentes manteniéndolos confinados a un área; y otra, negativa, la obligación de evitar injerencias en el derecho de reunión; y, en el peor de los casos, la prohibición debe ser un último recurso cuando una medida restrictiva menos lesiva resulte insuficiente para lograr los objetivos de las autoridades.

Además de esos principios generales, en las Américas la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido que "los gobiernos no pueden sencillamente invocar una de las restricciones legítimas de la libertad de expresión, como el mantenimiento del "orden público", para suprimir un "derecho garantizado por la Convención o para desnaturalizarlo o privarlo de contenido real".

Sin embargo, la CIDH ha admitido la posibilidad de que los Estados puedan establecer regulaciones a la libertad de expresión y a la libertad de reunión cuando se trata de proteger los derechos de otros. Para ello, debe sopesarse que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho más sino uno de los primeros y más importantes fundamentos de la estructura democrática.

Regulaciones

Entre esas regulaciones se pueden distinguir distintos tipos: La regulación legislativa, es decir, aquellos actos que restringen ya sea la hora, el lugar o la manera en la que se puede llevar a cabo una manifestación, sobre la base de que el derecho a usar las calles, los parques o las plazas no es completamente ilimitado; y la regulación administrativa, cuando exija una notificación previa a la manifestación, lo que no vulnera ni el derecho a la libertad de expresión ni el derecho a la libertad de reunión; pero un agente gubernamental no puede negar un permiso porque considere que se va a poner en peligro la paz, la seguridad o el orden público, sin tener en cuenta si se pueden prevenir los riesgos alterando las condiciones originales de la manifestación.

Debe estar justificado

En cuanto a la injerencia del Poder Judicial, es inadmisible la penalización per se de las demostraciones en la vía pública cuando se realizan en el marco de los derechos a la libertad de expresión y al de reunión. La disolución de una manifestación debe justificarse en el deber de protección de las personas.

Toda esta doctrina internacional e interamericana se sustenta en convenios que conforme a la Constitución de 1999 (CN) tienen rango constitucional: La Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José; y la Carta Democrática Interamericana.

En el caso de Venezuela, la sentencia 276 del 24-04-2014 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional (TSJ-SC) se ha apartado de los principios internacionales que rigen el derecho a manifestar, pese a que el artículo 68 CN establece el derecho a manifestar pacíficamente al disponer que se necesita autorización previa de la autoridad local para su ejercicio; pero, además, el TSJ-SC criminalizó las protestas que se efectúen sin autorización; y avaló la acción represiva de los cuerpos policiales para dispersar manifestaciones no autorizadas, extendiendo esa obligación a las policías municipales cuando éstas no tienen facultades legales de esa naturaleza.

No comments:

Post a Comment