CARLOS J. SARMIENTO SOSA| EL UNIVERSAL
jueves 5 de junio de 2014 12:00 AM
La Constitución de 1999 establece, como principio general, la libertad personal, a la cual declara inviolable y, asimismo, consagra que ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti, en cuyo caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de 48 horas a partir del momento de la detención; y será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por el juez.
Por tanto, todo ciudadano debe ser juzgado en libertad, salvo aquellos autores de delitos para los cuales se ha previsto la privación inmediata de libertad, o porque el juez considere que debe ser confinado en un establecimiento penitenciario.
Para despojar a alguien de su libertad, la Constitución garantiza el debido proceso y, además de contar con la presunción de inocencia, toda persona tiene el derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, siendo nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.
Indulto
Una vez que el procesado es sentenciado, debe cumplir con la pena de privación de libertad por el delito cometido, donde señale el juez; pero pudiera ser que surgieran circunstancias que ameritaran que el reo sea puesto en libertad, lo que sería posible a través de esa institución conocida como el indulto que, según el DRAE, tiene dos definiciones: uno, gracia por la cual se remite total o parcialmente o se conmuta una pena, y dos, gracia que excepcionalmente concede el jefe del Estado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna.
El indulto puede ser total o parcial: total, que comprende la remisión de todas las penas a que hubiere sido condenado el reo y que aún no hubieren sido cumplidas; o parcial, que supone la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o su conmutación por otras menos graves.
A su vez, puede ser general o par- ticular: general, otorgado a varias personas o un grupo; o particular, cuando se beneficia a un solo individuo.
La Constitución, en respeto a la tradición constitucional, atribuyó al Presidente de la República el otorgamiento de esta medida humanitaria como una expresión del denominado "derecho de gracia", no lo condicionó ni le estableció un procedimiento de ninguna naturaleza. Sin embargo, la Resolución No. 207 del 29 de julio de 2010 del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia (MRIJ) instituyó la Comisión Nacional de Indultos (CNI) cuyo objeto es presentar propuestas de indulto al ministro de MRIJ, quien postulará ante el Presidente a aquellos procesados susceptibles de ser favorecidos por un indulto presidencial, excluyendo a quienes hayan sido sancionados por delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos, crímenes de guerra y corrupción.
Como se observa, el indulto es una respetable institución con plena vigencia en Venezuela en la que la última palabra la tiene el Presidente de la República, por lo que la gracia en favor de un procesado dependerá de la condición humana del alto funcionario, salvo que se trate de las excepciones señaladas.
Conmutación
En el país existen antecedentes de indultos, entre los que deben mencionarse, por su transcendencia, los otorgados en los 60¿ a aquellos dirigentes políticos de ultraizquierda vinculados a las guerrillas urbanas y a los paramilitares que se escondían en las montañas bajo el mote de Fuerzas Armadas de Liberación Nacional (FALN), unas células sediciosas que acosaban a la república civil. A tal efecto, el Congreso de la República, en 1964, dictó la "Ley de Conmutación de penas por indulto o extrañamiento del territorio nacional", que preveía dos formas para realizar el indulto:
La conmutación de la pena por extrañamiento del territorio nacional, que era solicitada por el reo, o su representante legal si era un menor de edad, en la que se le imponía la obligación de no regresar al territorio nacional por un tiempo igual o menor al que le faltaba para el cumplimiento de la condena.
La conmutación de penas por indulto, en la que se sustituía la pena que satisfacía el procesado por su confinamiento en determinado lugar por el tiempo que le faltaba para salir en libertad, aumentado en una quinta parte.
Sobreseimiento
Distinta fue la gracia conferida por el doctor Rafael Caldera en 1994 al entonces teniente coronel Hugo Rafael Chávez Frías porque se trató de un "sobreseimiento", es decir, de la terminación anticipada de un proceso penal en el que aún no ha habido sentencia y que se declara concluido; y, en ese caso, como el procesado estaba sometido a la justicia militar, el Presidente de la República podía sobreseerle con base en el numeral 3 del artículo 54 del Código de Justicia Militar que le facultaba para "ordenar el sobreseimiento de los juicios militares, cuando así lo considere conveniente en cualquier estado de la causa".
Por tanto, todo ciudadano debe ser juzgado en libertad, salvo aquellos autores de delitos para los cuales se ha previsto la privación inmediata de libertad, o porque el juez considere que debe ser confinado en un establecimiento penitenciario.
Para despojar a alguien de su libertad, la Constitución garantiza el debido proceso y, además de contar con la presunción de inocencia, toda persona tiene el derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, siendo nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.
Indulto
Una vez que el procesado es sentenciado, debe cumplir con la pena de privación de libertad por el delito cometido, donde señale el juez; pero pudiera ser que surgieran circunstancias que ameritaran que el reo sea puesto en libertad, lo que sería posible a través de esa institución conocida como el indulto que, según el DRAE, tiene dos definiciones: uno, gracia por la cual se remite total o parcialmente o se conmuta una pena, y dos, gracia que excepcionalmente concede el jefe del Estado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna.
El indulto puede ser total o parcial: total, que comprende la remisión de todas las penas a que hubiere sido condenado el reo y que aún no hubieren sido cumplidas; o parcial, que supone la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o su conmutación por otras menos graves.
A su vez, puede ser general o par- ticular: general, otorgado a varias personas o un grupo; o particular, cuando se beneficia a un solo individuo.
La Constitución, en respeto a la tradición constitucional, atribuyó al Presidente de la República el otorgamiento de esta medida humanitaria como una expresión del denominado "derecho de gracia", no lo condicionó ni le estableció un procedimiento de ninguna naturaleza. Sin embargo, la Resolución No. 207 del 29 de julio de 2010 del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia (MRIJ) instituyó la Comisión Nacional de Indultos (CNI) cuyo objeto es presentar propuestas de indulto al ministro de MRIJ, quien postulará ante el Presidente a aquellos procesados susceptibles de ser favorecidos por un indulto presidencial, excluyendo a quienes hayan sido sancionados por delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos, crímenes de guerra y corrupción.
Como se observa, el indulto es una respetable institución con plena vigencia en Venezuela en la que la última palabra la tiene el Presidente de la República, por lo que la gracia en favor de un procesado dependerá de la condición humana del alto funcionario, salvo que se trate de las excepciones señaladas.
Conmutación
En el país existen antecedentes de indultos, entre los que deben mencionarse, por su transcendencia, los otorgados en los 60¿ a aquellos dirigentes políticos de ultraizquierda vinculados a las guerrillas urbanas y a los paramilitares que se escondían en las montañas bajo el mote de Fuerzas Armadas de Liberación Nacional (FALN), unas células sediciosas que acosaban a la república civil. A tal efecto, el Congreso de la República, en 1964, dictó la "Ley de Conmutación de penas por indulto o extrañamiento del territorio nacional", que preveía dos formas para realizar el indulto:
La conmutación de la pena por extrañamiento del territorio nacional, que era solicitada por el reo, o su representante legal si era un menor de edad, en la que se le imponía la obligación de no regresar al territorio nacional por un tiempo igual o menor al que le faltaba para el cumplimiento de la condena.
La conmutación de penas por indulto, en la que se sustituía la pena que satisfacía el procesado por su confinamiento en determinado lugar por el tiempo que le faltaba para salir en libertad, aumentado en una quinta parte.
Sobreseimiento
Distinta fue la gracia conferida por el doctor Rafael Caldera en 1994 al entonces teniente coronel Hugo Rafael Chávez Frías porque se trató de un "sobreseimiento", es decir, de la terminación anticipada de un proceso penal en el que aún no ha habido sentencia y que se declara concluido; y, en ese caso, como el procesado estaba sometido a la justicia militar, el Presidente de la República podía sobreseerle con base en el numeral 3 del artículo 54 del Código de Justicia Militar que le facultaba para "ordenar el sobreseimiento de los juicios militares, cuando así lo considere conveniente en cualquier estado de la causa".
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