Wednesday, November 9, 2016

Diálogo económico o constitucional

EN:

MARÍA AMPARO GRAU

Contrastan en las diversas opiniones acerca del diálogo gobierno-oposición, las posturas acerca de cuál debe ser su contenido y objetivos, más allá de las evidentes y obvias diferencias de interés entre ambos sectores, el diálogo busca un acuerdo.
El ex presidente Mujica ha declarado que “el diálogo en Venezuela debería enfocarse en lo económico y no en lo político”, pues a pesar de reconocer la existencia de una crisis política, indica que “la urgencia principal recae en la economía” (El Nacional, edición de fecha 6 de noviembre de 2016). Y esa es precisamente la perspectiva del gobierno, el diálogo centrado en resolver la emergencia económica y persistir en sus posiciones respecto de la situación política, incluida la agenda electoral, que alegan estar legitimada por las decisiones de la Sala Constitucional, otros tribunales penales de instancia y del poder electoral, cuando es lo cierto que el referéndum revocatorio ha sido inconstitucionalmente saboteado, las elecciones regionales inconstitucionalmente pospuestas, y además se ha negado cualquier espacio de ejercicio legítimo de la oposición política, incluso mediante la anulación de la función parlamentaria del órgano de representación popular, base de todo sistema democrático, como es el parlamento.
La mesa de la unidad, por su parte y sin restar importancia al tema económico y la crisis humanitaria que se vive en el país, apunta a los temas relativos a la ruptura del orden constitucional y la defensa activa de la carta magna.
Y es aquí donde los mediadores internacionales deberían tratar de poner el punto de coincidencia, porque si no hay posible encuentro en lo que implica el restablecimiento del orden constitucional mal puede haber diálogo alguno. Quienes solo piensan en el tema económico se hallan sin duda ofreciendo salvavidas a un gobierno desprestigiado por la incompetencia generalizada en el ejercicio de la función administrativa, por su parte, quienes solo aluden al tema político se centran en el proceder autoritario, la pérdida de la institucionalidad democrática y la violación aberrante de los derechos humanos fundamentales, y con ello parecen restar toda posibilidad de acuerdo.
Pero lo cierto es que cara a la colectividad y con base en derecho, cualquier acuerdo al que se pueda llegar tiene un límite para los dialogantes, y ese límite es, precisamente, el texto constitucional, por lo cual no será válida ninguna salida que fuera de este se ofrezca, así, por ejemplo, las elecciones generales anticipadas no es un solución posible en el marco constitucional vigente, salvo con la renuncia general de todos los cargos que a esa elección se propongan llevar, lo cual inserta el tema de la libre voluntad expresada por parte de cada una de las personas que ejercen la titularidad.
El diputado Pedro Carreño declaraba en una entrevista en Globovisión el día 31 de octubre de 2016 que hay que meterse por el camino de la constitucionalidad, es decir, que formalmente al menos habría coincidencia en que es la aplicación efectiva de la Constitución la vía para el acuerdo. Para ello es, sin embargo, necesario que los actores políticos entiendan:
1) Que el estado de derecho parte del reconocimiento y respeto de una serie de derechos humanos fundamentales que no pueden ser coaccionados desde el poder ni desde la dirigencia política y que se construyen todos desde la libertad como valor fundamental: El libre desenvolvimiento de la personalidad, la vida, libertad personal, respeto a la integridad física, psíquica y moral y al trato digno, acceso a la justicia, defensa y debido proceso, la propiedad privada, libre tránsito, asociación, la protección por parte de los órganos de seguridad ciudadana, la expresión libre de los pensamientos, ideas y opiniones, la libertad de culto y conciencia, el honor, la vida privada, el derecho a la información veraz y oportuna, el derecho a elegir y ser electo y el derecho a revocar el mandato y ejercer el control ciudadano, entre otros.
2) Que la organización política administrativa del Estado parte del principio de separación de los poderes y de legalidad, y por ende, las ramas del poder público deben ser ejercidas por organizaciones independientes entre sí, con respeto a sus competencias propias y con el ejercicio técnico de sus funciones, a manera de garantizar el límite necesario a la arbitrariedad del poder. Los órganos del poder público están limitados en su accionar por las normas legales que determinan sus competencias y estas deben ser dictadas por la Asamblea Nacional, a la cual corresponde hacer las leyes.
3) Que la fuerza armada nacional no debe tener militancia política y su función es exclusivamente la garantía de la defensa e independencia de la nación y su integridad territorial y solo excepcionalmente las de policía administrativa y de investigación penal que les atribuya la ley, pero nunca la del ejercicio de la función administrativa, ni de prestación de servicios o administración y explotación de los recursos públicos que corresponde a la rama ejecutiva del Poder Público.
Definidas estas pautas, el tema económico puede y debe abordarse también desde la Constitución, conforme a la cual el Estado debe promover la iniciativa privada, el modelo económico ha de ser de mercado y libre competencia, y la empresa pública es excepcional y solo para la promoción del desarrollo armónico de la economía nacional.
En conclusión, que el tema económico pasa por el rescate del orden constitucional, porque de lo contrario se estaría tratando al enfermo de gravedad pero recuperable, con el coctel del buen morir, cuando de lo que se trata es que la propuesta, cualquiera que ella sea, garantice su vida plena y en libertad.

No comments:

Post a Comment