Friday, November 4, 2016

La sentencia Maduro

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CARLOS RAMÍREZ LÓPEZ / @CARLOSRAMIREZL3
Nicolás Maduro pidió la interpretación de unos artículos y la Sala le dio la nacionalidad.
Maduro demandó la interpretación de los artículos 41 y 227 de la CRBV en relación con 4 preguntas concretas: 1. Cuál es el alcance del requisito de no poseer otra nacionalidad. 2. Si tener derecho a otra nacionalidad es lo mismo que tenerla. 3. Si la declaratoria de no poseer otra nacionalidad es negar otra. 4. Si se podía tener doble nacionalidad antes de 1999.
La Sala se fue mucho mas allá de lo pedido y sentenció: 1. Nicolás Maduro nació en La Candelaria, Caracas, es venezolano por nacimiento y no posee otra nacionalidad. 2. Maduro cumple los requisitos para ejercer el cargo. 3. Maduro tiene derecho a acciones penales, civiles y administrativas por los temerarios hechos que le han imputado. 4. Todas las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante, incluso para todos los poderes públicos.
Esa sentencia no tiene valor alguno 1) Porque sentenció mucho mas allá de lo pedido (ultra petita). 2) La facultad interpretativa que a la Sala asigna el artículo 335 de la CRBV no autoriza a sentenciar sobre hechos ni a emitir mandatos ejecutivos, sino meras declaraciones de certeza sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales. 3) Recibió una demanda mero declarativa de interpretación de normas y emitió sentencia ejecutiva sobre hechos.
Simulando dictar sentencias de interpretación la Sala ha estado emitiendo sentencias de condena ni siquiera sin citar a las personas e instituciones condenadas para que ejerzan derecho a defensa, y no contenta con eso a dichas decisiones las etiqueta como vinculantes y de obligatorio acatamiento incluso para los demás Poderes Públicos, la propia dictadura con apariencia de juridicidad, el modelo Hitler.
No es fácil en este breve espacio explicar todo, pero trataremos.
El artículo 335 de la CRBV da autoridad a la Sala Constitucional para interpretar normas y principios, no para procesar asuntos de hecho; estos tienen cauce en el proceso asignado a los tribunales ordinarios. Cuando la Sala sentenció que Maduro nació en Caracas se está pronunciando sobre un hecho controvertido sin haber tomado en cuenta las versiones contrarias, igualmente cuando confiere fuerza vinculante a ese fallo pretende obligar a aceptar esa afirmación a quienes sustentan lo contrario y no fueron llamados a confrontar en un juicio justo, también al Legislativo en el que está en curso una investigación pública a punto de decisión.
La fuerza vinculante de las sentencias solo es posible entre las partes que han litigado un juicio con respeto al debido proceso, la sentencia definitiva y firme es ley entre las partes, es lo que se denomina “cosa juzgada”.
La fuerza vinculante de las sentencias de interpretación constitucional se limita a los razonamientos sobre el núcleo duro de la norma constitucional sujeta a interpretación, y aún así esa característica es relativa y sucumbe ante el principio de autonomía de los jueces pues ello es un derecho humano supra constitucional que se ha objetivizado en los artículos 8 y 10 de la Convención Americana y Declaración Universal de los Derechos Humanos, respectivamente.
El principio de separación e independencia de poderes no es solo entre sí, se extiende al interior de cada uno de ellos, en el Judicial tenemos las distintas instancias del proceso y la disponibilidad de recursos ordinarios y extraordinarios que son los medios de balance y control internos de esa rama del Poder Público
La independencia de los jueces está constitucionalizada en los artículos 254 y 256 de la carta magna. Los jueces deben sentenciar con total independencia de criterio pudiendo divergir del establecido por sentencias constitucionales, deben incluso poder variar de su propio criterio de acuerdo con diferentes momentos y circunstancias; por todo esto es que no puede extenderse el carácter vinculante de las sentencias de la Sala Constitucional, al punto de anular esa necesaria independencia confundiendo además la vinculación que se debe desprender del concepto interpretado sobre el núcleo de la norma, con la obligación de sentenciar en determinada manera que acaba además con el derecho a la defensa, al debido proceso.
La tergiversación que rutinariamente viene haciendo la Sala Constitucional de tramitar conflictos políticos bajo la forma simulada de demandas de interpretación, violando debido proceso y derecho a la defensa a instituciones y personas a las que afecta directamente con sus sentencias complacientes, representa una línea delictiva que califica como de lesa humanidad siendo esta sentencia “Maduro” una de las mas graves pues coloca en situación de persecución a mayoritarios sectores de la población representados en la Asamblea Nacional, además de que obliga a dar por cumplido el requisito constitucional que sobre nacionalidad exige la Constitución para ejercer el cargo de presidente de Venezuela a quien a todas luces no lo cumple.

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