Friday, February 6, 2015

El delito de desestabilización económica viola la Constitución y los DDHH?

En: http://prodavinci.com/blogs/el-delito-de-desestabilizacion-economica-viola-la-constitucion-y-los-ddhh/

José Ignacio Hernández

La Ley Orgánica de Precios Justos, dictada en febrero de 2014 y reformada en noviembre de ese año, introdujo un nuevo delito: la desestabilización de la economía (artículo 61).

En fecha reciente ha sido anunciada la aplicación de este delito con ocasión a algunos procesos penales iniciados.

El delito de desestabilización económica, como explico en este artículo, es violatorio a la Constitución y a los Derechos Humanos. Se trata, en efecto, de un delito abierto e impreciso, cuya aplicación depende de valoraciones subjetivas. Además, las penas aplicables violan el principio de intervención mínima que debe caracterizar al Derecho Penal.

1. La desestabilización de la economía como delito basado en otros delitos. Lo primero que debo señalar es que el delito de desestabilización de la economía es un delito que presupone la realización de otros delitos, en concreto, “el boicot, acaparamiento, especulación,contrabando de extracción, usura, cartelización u otros delitos conexos”.

Cuando esos delitos sean cometidos bajo las especiales condiciones a las que se refiere el artículo 61 de la Ley, entonces, podrá aplicarse del delito de desestabilización económica. Por ello, podemos decir que este delito es una especie de condición agravante, lo que ya evidencia una intervención que excede del mínimo que debe caracterizar a toda pena.

2. Las especiales condiciones del delito de desestabilización económica. Para aplicar el delito de desestabilización económica, además de comprobarse los delitos antes señalados, es preciso demostrar que quien incurrió en tales delitos lo hizo para procurar “la desestabilización de la economía; la “alteración de la paz” o para atentar “contra la seguridad de la Nación”.

Estas especiales condiciones, como puede verse, son indeterminadas y completamente subjetivas. Determinar cuándo se ha alterado la paz o cuándo se ha atentado contra la seguridad de la Nación no es una conclusión que dependa de un análisis objetivo y comprobable. Por el contrario, esas condiciones quedan sujetas a la discrecional valoración de la Fiscalía y los Tribunales Penales.

Lo anterior, por supuesto, es violatorio de la Constitución y de los Derechos Humanos que exigen que todo delito esté tipificado de manera clara y expresa en la Ley, de forma tal que su aplicación dependa de una valoración totalmente objetiva.

3. Las penas aplicables. Quienes incurran en este delito podrán ser reos de dos penas. La primera, será la pena de prisión aplicable para cada uno de los delitos principales comentados llevada al máximo. Esto puede implicar prisión de 18 años para el contrabando; 12 años para el boicot; 10 años para acaparamiento y especulación y 6 años para usura.

Pero además, y de acuerdo con la norma, igualmente “se procederá a la confiscación de los bienes, conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Esto último es inconstitucional, pues de manera clara, el artículo 116 de la Constitución solamente admite la confiscación en dos casos: (i) delitos contra la corrupción y (ii) delitos por sustancias estupefacientes y psicotrópicas. La “desestabilización económica” no puede dar a la confiscación.

4. La desestabilización económica y la seguridad jurídica. Como vemos, la aplicación de este delito dependerá de la discrecional valoración del Fiscal o del Juez, dado que es imposible determinar con certeza cuándo estamos ante un caso de desestabilización económica.

Esta indeterminación es muy grave, pues como vimos, tal delito puede implicar no solo altas penas de prisión –hasta 18 años– sino además, la confiscación de bienes.

Por indeterminado y desproporcional, este delito es contrario a las garantías del Derecho Penal que favorecen la intervención penal mínima del Estado de acuerdo con una Ley clara y precisa. Aquí, por el contrario, la intervención es máxima y se basa, además, en una Ley abierta y ambigua.

Todo lo anterior, por supuesto, afecta la seguridad jurídica, pues los empresarios no pueden conocer cuándo podrán ser imputados o acusados por “desestabilización económica”. Y tal inseguridad es un claro desestimulo a la realización de actividades económicas y por ello, a la oferta de bienes y servicios.

El resultado de este tipo de delitos indeterminados es por ello conocido: la reducción de la oferta de bienes y servicios como medida de último recurso para disminuir el riesgo de aplicación de tal delito.

¿El resultado final de todo esto? Inflación, desabastecimiento, escasez y colas. Con lo cual, si hay algo que desestabiliza a la economía son estas normas penales abiertas que sancionan la desestabilización.

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