José Ignacio Hernández
La Ley Orgánica de Precios Justos,
dictada en febrero de 2014 y reformada en noviembre de ese año,
introdujo un nuevo delito: la desestabilización de la economía (artículo
61).
En fecha reciente ha sido anunciada la aplicación de este delito con ocasión a algunos procesos penales iniciados.
El delito de desestabilización
económica, como explico en este artículo, es violatorio a la
Constitución y a los Derechos Humanos. Se trata, en efecto, de un delito
abierto e impreciso, cuya aplicación depende de valoraciones
subjetivas. Además, las penas aplicables violan el principio de
intervención mínima que debe caracterizar al Derecho Penal.
1. La desestabilización de la economía como delito basado en otros delitos. Lo
primero que debo señalar es que el delito de desestabilización de la
economía es un delito que presupone la realización de otros delitos, en
concreto, “el boicot, acaparamiento, especulación,contrabando de
extracción, usura, cartelización u otros delitos conexos”.
Cuando esos delitos sean cometidos bajo
las especiales condiciones a las que se refiere el artículo 61 de la
Ley, entonces, podrá aplicarse del delito de desestabilización
económica. Por ello, podemos decir que este delito es una especie de
condición agravante, lo que ya evidencia una intervención que excede del
mínimo que debe caracterizar a toda pena.
2. Las especiales condiciones del delito de desestabilización económica. Para
aplicar el delito de desestabilización económica, además de comprobarse
los delitos antes señalados, es preciso demostrar que quien incurrió en
tales delitos lo hizo para procurar “la desestabilización de la
economía; la “alteración de la paz” o para atentar “contra la seguridad
de la Nación”.
Estas especiales condiciones, como puede
verse, son indeterminadas y completamente subjetivas. Determinar cuándo
se ha alterado la paz o cuándo se ha atentado contra la seguridad de la
Nación no es una conclusión que dependa de un análisis objetivo y
comprobable. Por el contrario, esas condiciones quedan sujetas a la
discrecional valoración de la Fiscalía y los Tribunales Penales.
Lo anterior, por supuesto, es violatorio
de la Constitución y de los Derechos Humanos que exigen que todo delito
esté tipificado de manera clara y expresa en la Ley, de forma tal que
su aplicación dependa de una valoración totalmente objetiva.
3. Las penas aplicables. Quienes
incurran en este delito podrán ser reos de dos penas. La primera, será
la pena de prisión aplicable para cada uno de los delitos principales
comentados llevada al máximo. Esto puede implicar prisión de 18 años
para el contrabando; 12 años para el boicot; 10 años para acaparamiento y
especulación y 6 años para usura.
Pero además, y de acuerdo con la norma,
igualmente “se procederá a la confiscación de los bienes, conforme a lo
previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Esto último es inconstitucional, pues de
manera clara, el artículo 116 de la Constitución solamente admite la
confiscación en dos casos: (i) delitos contra la corrupción y (ii) delitos por sustancias estupefacientes y psicotrópicas. La “desestabilización económica” no puede dar a la confiscación.
4. La desestabilización económica y la seguridad jurídica. Como
vemos, la aplicación de este delito dependerá de la discrecional
valoración del Fiscal o del Juez, dado que es imposible determinar con
certeza cuándo estamos ante un caso de desestabilización económica.
Esta indeterminación es muy grave, pues
como vimos, tal delito puede implicar no solo altas penas de prisión
–hasta 18 años– sino además, la confiscación de bienes.
Por indeterminado y desproporcional,
este delito es contrario a las garantías del Derecho Penal que favorecen
la intervención penal mínima del Estado de acuerdo con una Ley clara y
precisa. Aquí, por el contrario, la intervención es máxima y se basa,
además, en una Ley abierta y ambigua.
Todo lo anterior, por supuesto, afecta
la seguridad jurídica, pues los empresarios no pueden conocer cuándo
podrán ser imputados o acusados por “desestabilización económica”. Y tal
inseguridad es un claro desestimulo a la realización de actividades
económicas y por ello, a la oferta de bienes y servicios.
El resultado de este tipo de delitos
indeterminados es por ello conocido: la reducción de la oferta de bienes
y servicios como medida de último recurso para disminuir el riesgo de
aplicación de tal delito.
¿El resultado final de todo esto?
Inflación, desabastecimiento, escasez y colas. Con lo cual, si hay algo
que desestabiliza a la economía son estas normas penales abiertas que
sancionan la desestabilización.
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