EL UNIVERSAL
jueves 11 de febrero de 2016 07:49 PM
Caracas.- El presidente de la República, Nicolás Maduro, indicó que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) hizo la interpretación y se ha dado nuevamente la activación del Decreto de Emergencia Económica que había introducido y que no fue avalado por la Asamblea Nacional (AN).
Explicó que está en "vigencia por 60 días prorrogables" y que de esta manera tiene la posibilidad de trazar una serie de acciones" que no había podido desarrollar tras la decisión del Parlamento.
Consideró además la noche de este jueves que es necesario que las clínicas privadas tengan en cuenta un sistema de atención gratuita para los jubilados y pensionados, pues, las condiciones actuales de estas personas así se requiere.
Maduro aseguró que debe hacerse eso para que se respete a quienes ya dieron su trabajo por el país. Explicó que busca, junto a su equipo, fórmulas para la obtención de recursos para los pensionados. "He dado instrucciones al vicepresidente Aristóbulo Istúriz para incluir la atención gratuita y obligatoria de los pensionados en todas las clínicas privadas del país", aseguró el mandatario desde el estado Carabobo y en transmisión de Venezolana de Televisión.
"He dado instrucciones para que creemos una tarjeta especial que ya la tenemos preparada", explicó, refiriéndose al plan alimentario, "podemos agregar allí al obligatoriedad de atención a los pensionados de manera gratuita en todas las clínicas del país", consideró.
Durante la inauguración de la fábrica de tubos de policloruro de vinilo (PVC) Flor Amarillo, una empresa de propiedad social indirecta impulsada por la Gran Misión Saber y Trabajo, cuya producción irá directamente a la disposición de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV), para la construcción de 20.736 viviendas al año, el Presidente consideró necesario visibilizar todo el esfuerzo productivo que se está haciendo con los 14 motores de la economía productiva, que convocan al trabajo y a la concreción del proceso de la revolución económica productiva.
Se vulneró Ley Orgánica sobre Estados de Excepción
"La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió hoy un recurso de interpretación constitucional respecto de los artículos 339 y 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 27 y 33 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, presentado por miembros de distintos Consejos Comunales, Comunas y otros movimientos sociales de organización popular, debido a diversas inquietudes en torno al Decreto N 2.184, publicado en la Gaceta Oficial N 6.214 Extraordinario del 14 de enero de 2016, que declaró el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional, durante un lapso de 60 días, y al proceso para su formación y validez".
Así lo informó el máximo tribunal del país al indicar que "la sentencia, ponencia conjunta de las magistradas y los magistrados que componen la Sala Constitucional, determinó la competencia de esta Sala, así como la admisión del recurso, para cuya resolución, luego del estudio efectuado, estableció que el aludido Decreto entró en vigencia desde que fue dictado y su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume, conforme a lo previsto en el Texto Fundamental".
Según información oficial publicada en la página web del TSJ, se indicó adicionalmente, que el fallo "expresó que el control político de la Asamblea Nacional sobre los decretos que declaran estados de excepción no afecta la legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico Constitucional de los mismos; y precisamente respecto del proceso de consideración del Decreto N 2.184 por parte de la Asamblea Nacional, se señaló que por notoriedad comunicacional se conoció que no fue cumplido el artículo 27, párrafo primero, de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, referido al lapso de consideración en sesión especial; circunstancia que vulneró la legalidad procesal, la seguridad jurídica y el debido proceso consagrado en el artículo 49 Constitucional, pilares fundamentales del Estado Constitucional de Derecho, viciando de nulidad por inconstitucionalidad el proceso que culminó con el constitucionalmente írrito acuerdo dictado por la máxima representación del Poder Legislativo Nacional, el 22 de enero de 2016".
Se precisa que la decisión, que el lapso máximo para la consideración del Poder Legislativo es de ocho (8) días, pero para que la Asamblea pueda pronunciarse con posterioridad a las 48 horas indicadas en el párrafo inicial del artículo 27, debe cumplirse con la realización de la sesión especial, que además solo puede tratar ese único objeto –según el artículo 59 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional- y, de ser necesario, acordar una prórroga debidamente justificada para considerar el decreto con posterioridad al aludido lapso, pero siempre dentro de los ocho (8) días, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Concluyó de ese modo la Sala, que la Asamblea Nacional no cumplió oportunamente y, en fin, dentro de los límites constitucionales y legales, con el control político del referido decreto, al igual que reiteró que se realizó el control jurisdiccional del Decreto N 2.184 dentro del lapso contemplado en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción,
Finalmente, se ordenó la publicación íntegra del fallo en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Lea aquí la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.
Explicó que está en "vigencia por 60 días prorrogables" y que de esta manera tiene la posibilidad de trazar una serie de acciones" que no había podido desarrollar tras la decisión del Parlamento.
Consideró además la noche de este jueves que es necesario que las clínicas privadas tengan en cuenta un sistema de atención gratuita para los jubilados y pensionados, pues, las condiciones actuales de estas personas así se requiere.
Maduro aseguró que debe hacerse eso para que se respete a quienes ya dieron su trabajo por el país. Explicó que busca, junto a su equipo, fórmulas para la obtención de recursos para los pensionados. "He dado instrucciones al vicepresidente Aristóbulo Istúriz para incluir la atención gratuita y obligatoria de los pensionados en todas las clínicas privadas del país", aseguró el mandatario desde el estado Carabobo y en transmisión de Venezolana de Televisión.
"He dado instrucciones para que creemos una tarjeta especial que ya la tenemos preparada", explicó, refiriéndose al plan alimentario, "podemos agregar allí al obligatoriedad de atención a los pensionados de manera gratuita en todas las clínicas del país", consideró.
Durante la inauguración de la fábrica de tubos de policloruro de vinilo (PVC) Flor Amarillo, una empresa de propiedad social indirecta impulsada por la Gran Misión Saber y Trabajo, cuya producción irá directamente a la disposición de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV), para la construcción de 20.736 viviendas al año, el Presidente consideró necesario visibilizar todo el esfuerzo productivo que se está haciendo con los 14 motores de la economía productiva, que convocan al trabajo y a la concreción del proceso de la revolución económica productiva.
Se vulneró Ley Orgánica sobre Estados de Excepción
"La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió hoy un recurso de interpretación constitucional respecto de los artículos 339 y 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 27 y 33 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, presentado por miembros de distintos Consejos Comunales, Comunas y otros movimientos sociales de organización popular, debido a diversas inquietudes en torno al Decreto N 2.184, publicado en la Gaceta Oficial N 6.214 Extraordinario del 14 de enero de 2016, que declaró el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional, durante un lapso de 60 días, y al proceso para su formación y validez".
Así lo informó el máximo tribunal del país al indicar que "la sentencia, ponencia conjunta de las magistradas y los magistrados que componen la Sala Constitucional, determinó la competencia de esta Sala, así como la admisión del recurso, para cuya resolución, luego del estudio efectuado, estableció que el aludido Decreto entró en vigencia desde que fue dictado y su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume, conforme a lo previsto en el Texto Fundamental".
Según información oficial publicada en la página web del TSJ, se indicó adicionalmente, que el fallo "expresó que el control político de la Asamblea Nacional sobre los decretos que declaran estados de excepción no afecta la legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico Constitucional de los mismos; y precisamente respecto del proceso de consideración del Decreto N 2.184 por parte de la Asamblea Nacional, se señaló que por notoriedad comunicacional se conoció que no fue cumplido el artículo 27, párrafo primero, de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, referido al lapso de consideración en sesión especial; circunstancia que vulneró la legalidad procesal, la seguridad jurídica y el debido proceso consagrado en el artículo 49 Constitucional, pilares fundamentales del Estado Constitucional de Derecho, viciando de nulidad por inconstitucionalidad el proceso que culminó con el constitucionalmente írrito acuerdo dictado por la máxima representación del Poder Legislativo Nacional, el 22 de enero de 2016".
Se precisa que la decisión, que el lapso máximo para la consideración del Poder Legislativo es de ocho (8) días, pero para que la Asamblea pueda pronunciarse con posterioridad a las 48 horas indicadas en el párrafo inicial del artículo 27, debe cumplirse con la realización de la sesión especial, que además solo puede tratar ese único objeto –según el artículo 59 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional- y, de ser necesario, acordar una prórroga debidamente justificada para considerar el decreto con posterioridad al aludido lapso, pero siempre dentro de los ocho (8) días, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Concluyó de ese modo la Sala, que la Asamblea Nacional no cumplió oportunamente y, en fin, dentro de los límites constitucionales y legales, con el control político del referido decreto, al igual que reiteró que se realizó el control jurisdiccional del Decreto N 2.184 dentro del lapso contemplado en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción,
Finalmente, se ordenó la publicación íntegra del fallo en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Lea aquí la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.
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