José Ignacio Hernández
Dentro de los mecanismos propuestos por la oposición para procurar una solución constitucional a la actual crisis, se encuentra la enmienda a la Constitución de 1999.
De esa manera, esta propuesta —como sucede en el caso del proyecto de enmienda preparado por La Causa R— implica recortar el período presidencial a cuatro años, pero en el entendido que ello aplicaría incluso al período presidencial en curso, el cual culminaría el 10 de enero de 2017. Por ello, la enmienda supondría acudir a elecciones presidenciales antes de esa fecha, para elegir a quien ocuparía la Presidencia entre el 10 de enero de 2017 y el 10 de enero de 2021.
Aquí explicaré los aspectos más relevantes de esta propuesta.
¿Qué es la enmienda constitucional?
La enmienda es una modificación parcial de la Constitución que incide en uno o varios de sus artículos siempre que no se altere la “estructura fundamental” de la Constitución (artículo 340 de la Constitución).
La Constitución no es clara en cuanto al alcance que puede tener la enmienda. Así, al igual que la reforma, la enmienda implica una modificación a la Constitución. Pero, mientras la reforma es una “revisión parcial”, la enmienda sólo puede afectar a “uno o varios” artículos, sin alterar la “estructura fundamental” del texto.
El problema es que la Constitución no aclara cuántos son “varios artículos”, lo que dificulta precisar la diferencia entre la enmienda y la reforma. La interpretación racional es que la enmienda es una modificación puntual y específica de ciertos artículos de la Constitución, pero circunscrito a un tema limitado.
Por ello, en el presente caso se ha planteado una enmienda, pues la modificación a la Constitución versaría sobre el período presidencial. Ciertamente, pueden agregarse otras modificaciones. Por ejemplo, la reelección de los cargos de elección popular, también podrían incluirse modificaciones a otros aspectos constitucionales sobre la organización de los Poderes Públicos y el sistema socioeconómico. Eso sí: mientras más artículos sean modificados a través de la enmienda, mayor será el riesgo de que se considere como una reforma.
¿Cómo se aprueba la enmienda?
De acuerdo con el numeral 1 del Artículo 341 de la Constitución, la iniciativa para proponer la enmienda corresponde a los siguientes sujetos:
— El quince por ciento de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral.
— El treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional
— El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
— El treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional
— El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
Por ello, al menos 50 diputados —equivalentes al 30% de los integrantes de la Asamblea— pueden proponer la enmienda, que ser aprobada, en todo caso, por la Asamblea Nacional. Según el numeral 2 del artículo comentado, la enmienda será aprobada por la mayoría de sus integrantes y se discutirá “según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes”.
Esto quiere decir que la propuesta de enmienda debe ser aprobada en primera discusión y sometida a consulta pública para que finalmente pueda ser aprobada en segunda discusión mediante un debate de cada artículo. Una vez promulgada por la Asamblea, el Poder Electoral someterá a referendo la enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.
Aquí es importante señalar que la enmienda aprobada por la Asamblea no se somete al procedimiento de promulgación de Leyes, con lo cual no debe ser remitida al Presidente. Esto es importante pues, por lo anterior, ni el Presidente de la República ni la Sala Constitucional pueden vetar la enmienda.
Según la Constitución, “se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley respecto al referendo aprobatorio”. Precisamente, la Asamblea Nacional debate actualmente el Proyecto de Ley Orgánica de Referendo, que regulará este punto. En realidad, sin embargo, no hay mucho que regular, pues el sentido de la Constitución es que la enmienda sea aprobada mediante el voto popular, debiendo ser publicada de inmediato en Gaceta Oficial para que entre en vigencia.
El citado Artículo 341 culmina señalando que “las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de la Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó”.
¿Cuánto tiempo puede tardar la aprobación de la enmienda?
Asumiendo que la enmienda es una iniciativa de la Asamblea Nacional, el tiempo para su aprobación es el mismo tiempo que lleva la discusión de proyectos de Ley. Como el articulado de la enmienda es bastante corto, podríamos estimar que todo el procedimiento ante la Asamblea podría durar aproximadamente dos meses, incluso menos.
En tanto el referendo aprobatorio debe hacerse en treinta días. El lapso máximo total del procedimiento para la entrada en vigencia de la enmienda es de tres meses, aproximadamente.
¿Y la enmienda para recortar el período presidencial no sería retroactiva?
Uno de los puntos más polémicos de esta propuesta de enmienda es la crítica que sostiene que no puede recortarse el período presidencial en curso mediante una enmienda, pues ello vulneraría el principio de irretroactividad de la Ley. Según esta crítica, la modificación del período presidencial sólo podría regir luego de la culminación del actual período, o sea, a partir del 10 de enero de 2019. Esta crítica parte de varias premisas que considero falsas. Veamos.
Lo primero que hay que señalar es que el principio de irretroactividad rige respecto de la Ley, siendo que en el presente caso no estamos hablando de una Ley sino de una norma constitucional. Y en tal sentido, la aplicación en el tiempo de las normas constitucionales no se rige por las mismas reglas que regulan la aplicación en el tiempo de la Ley.
Lo segundo que hay que aclarar es que, en todo caso, la enmienda no sería retroactiva, sino de aplicación inmediata. Se trata de dos efectos muy distintos que conviene distinguir. La norma jurídica tiene aplicación retroactiva cuando ella modifica situaciones de hecho o consecuencias jurídicas pasadas. Es como si la norma “viajara en el tiempo” para modificar el pasado. Por ejemplo, una norma que modifique las condiciones para ser Presidente y que aplique a quien ejerce actualmente ese cargo tendría efecto retroactivo, pues la norma estaría cambiando consecuencias jurídicas ya pasadas, como es la elección presidencial.
La aplicación inmediata de la norma, por el contrario, respeta las consecuencias y hechos pasados, pero incide en consecuencias y hechos futuros. Aquí no se incide en lo que pasó sino en lo que va a pasar. La enmienda propuesta no va a modificar hechos y consecuencias pasadas derivadas de la elección presidencial de 2013. Todos esos hechos y consecuencias se mantendrán. Lo que la enmienda haría es incidir sobre una consecuencia futura, como es la extensión del período presidencial en curso. Se trata, entonces, de un caso de aplicación inmediata de la norma constitucional, pero no de aplicación retroactiva. Además, esa aplicación contaría con legitimidad democrática, en tanto sería aprobada por los electores, lo que afianzaría la aplicación inmediata de la enmienda.
Por supuesto, lo importante no es lo que pueda opinar yo, sino que lo opine la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que seguramente se pronunciará sobre este punto, llegado el caso.
Y en este supuesto habría que recordarle a la Sala Constitucional que, según sus propios criterios, toda modificación a la Constitución queda sujeta a una configuración política incluso más amplia que la reconocida al Legislador, debiendo ser aplicada esa modificación de manera inmediata.
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