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De acuerdo con el expediente 16-0153 del máximo órgano jurídico del país, el Parlamento no está legitimado para revisar, anular, revocar o de cualquier forma dejar sin efecto el proceso interinstitucional de designación de magistrados
Este martes la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emitió una sentencia en la que impide a la Asamblea Nacional investigar la designación de magistrados del 23 de diciembre del año pasado.
De acuerdo con el expediente 16-0153 del máximo órgano jurídico del país, el Parlamento no está legitimado para revisar, anular, revocar o de cualquier forma dejar sin efecto el proceso interinstitucional de designación de magistrados, principales y suplentes.
"Además de no estar previsto en la Constitución y atentar contra el equilibrio entre poderes, ello sería tanto como remover a los magistrados y magistradas sin tener la mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, sin audiencia concedida al interesado o interesada", se señala en el texto.
Asimismo, el TSJ afirma que la Asamblea Nacional tiene control político sobre el gobierno y la administración pública nacional y no frente al los demás Poderes Públicos (Judicial, Ciudadano y Electoral). Tampoco ante los poderes estadal y municipal.
En la sentencia se añade que las convocatorias que realice el Poder Legislativo deben estar dirigidas exclusivamente a funcionarios sometidos a control político.
Para leer la sentencia: TSJ.
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