OCARINA ESPINOZA | EL UNIVERSAL
jueves 16 de febrero de 2012 06:57 AM
Caracas.- "Este amparo se saltó todos los demás que tenían la misma urgencia, eso hace sospechar que había una presión para que esto fuese tratado primero que toda la lista de amparos pendientes y urgentes que tiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia", sostuvo hoy Cecilia Sosa Gómez, ex magistrada del TSJ, al explicar la forma en que fue resuelto el amparo sobre la quema de los cuadernos electorales de las primarias.
"Esta premura en la decisión es lo que alerta sobre si era realmente una sentencia o una decisión política. Esto tiene que haber tenido un respaldo interno para que hubiese sido el mismo día en el que fue presentado ante el TSJ (...) Inclusive en la primera página de la sentencia se ve que utilizaron la fecha 2011 como fecha de presentación del escrito, es decir hasta los errores de tipeo, se ve que obedecen a la presión y a la premura", insistió en entrevista con Globovisión.
Detalló que no están disponibles para consulta en el TSJ las causas que ingresaron el día 12 que fue la fecha públicamente informada en la que El precandidato Rafael Velásquez interpuso este amparo.
Velásquez no alegó nada sobre irregularidades en el conteo de votos en el circuito para el que era su candidatura, según la sentencia su única petición es para que no se realice la quema de los cuadernos electorales, lo hace además ocho días después de que la presidenta de la Comisión Electoral Teresa Albanes emitió la declaración y un día después de realizadas ya las primarias.
El demandante señala además que los cuadernos son la "prueba fundamental" de la legitimidad de los resultados obtenidos, lo que, de acuerdo con Sosa Gómez, es completamente falso, debido a que por sentencia de la Sala Electoral del mismo TSJ, la legitimidad está en las actas y la transmisión electrónica de los votos, no en quién voto, en la cédula de identidad y los nombres de esas personas.
Agrega que cabe preguntar por qué si el caso de Velásquez afectaba las votaciones solo en una parte de Yaracuy, la sentencia prohibe la quema de los cuadernos del país. "Está claro entonces que la intención era conocer los nombres y las cédulas de quienes participaron en las primarias".
Para Sosa, la solicitud que Vélásquez hace de la quema de los cuadernos electorales, nada tiene que ver con la protección de sus derechos políticos, con su solicitud de reconteo o su presunción de fraude en las primarias.
Dijo que el tribunal no fue que evaluó la admisión o no de un amparo en menos de 4 horas, sino que también le cambió la calificación a la solicitud y lo trataron de una manera distinta , específicamente como una demanda por violación de intereses difusos y colectivos. Sosa Gómez explicó que los conceptos de intereses difusos y colectivos, creados por el mismo TSJ, no se corresponden con las características que tiene la demanda de Velásquez.
"El Tribunal está protegiendo a una persona y no a las 3 millones de personas que se sometieron a un proceso electoral conociendo las normas de la Mesa de la Unidad Democrática, de manera, que el único interés de la Sala Constitucional del TSJ era generar entre el colectivo la idea de que el gobierno sabrá quién votó", apuntó.
"Esta premura en la decisión es lo que alerta sobre si era realmente una sentencia o una decisión política. Esto tiene que haber tenido un respaldo interno para que hubiese sido el mismo día en el que fue presentado ante el TSJ (...) Inclusive en la primera página de la sentencia se ve que utilizaron la fecha 2011 como fecha de presentación del escrito, es decir hasta los errores de tipeo, se ve que obedecen a la presión y a la premura", insistió en entrevista con Globovisión.
Detalló que no están disponibles para consulta en el TSJ las causas que ingresaron el día 12 que fue la fecha públicamente informada en la que El precandidato Rafael Velásquez interpuso este amparo.
Velásquez no alegó nada sobre irregularidades en el conteo de votos en el circuito para el que era su candidatura, según la sentencia su única petición es para que no se realice la quema de los cuadernos electorales, lo hace además ocho días después de que la presidenta de la Comisión Electoral Teresa Albanes emitió la declaración y un día después de realizadas ya las primarias.
El demandante señala además que los cuadernos son la "prueba fundamental" de la legitimidad de los resultados obtenidos, lo que, de acuerdo con Sosa Gómez, es completamente falso, debido a que por sentencia de la Sala Electoral del mismo TSJ, la legitimidad está en las actas y la transmisión electrónica de los votos, no en quién voto, en la cédula de identidad y los nombres de esas personas.
Agrega que cabe preguntar por qué si el caso de Velásquez afectaba las votaciones solo en una parte de Yaracuy, la sentencia prohibe la quema de los cuadernos del país. "Está claro entonces que la intención era conocer los nombres y las cédulas de quienes participaron en las primarias".
Para Sosa, la solicitud que Vélásquez hace de la quema de los cuadernos electorales, nada tiene que ver con la protección de sus derechos políticos, con su solicitud de reconteo o su presunción de fraude en las primarias.
Dijo que el tribunal no fue que evaluó la admisión o no de un amparo en menos de 4 horas, sino que también le cambió la calificación a la solicitud y lo trataron de una manera distinta , específicamente como una demanda por violación de intereses difusos y colectivos. Sosa Gómez explicó que los conceptos de intereses difusos y colectivos, creados por el mismo TSJ, no se corresponden con las características que tiene la demanda de Velásquez.
"El Tribunal está protegiendo a una persona y no a las 3 millones de personas que se sometieron a un proceso electoral conociendo las normas de la Mesa de la Unidad Democrática, de manera, que el único interés de la Sala Constitucional del TSJ era generar entre el colectivo la idea de que el gobierno sabrá quién votó", apuntó.
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