Friday, February 24, 2012

"El presidente no puede dictar decretos desde Cuba", afirma especialista...

En: http://www.noticias24.com/venezuela/noticia/93029/especialista-en-derecho-constitucional-afirmo-que-el-presidente-no-puede-estar-dictando-decretos-desde-cuba/

Caracas, 24 de febrero. Noticias24) José Vicente Haro, especialista en Derecho Constitucional, explicó que el Vicepresidente de la República asume automáticamente las riendas del país “de manera temporal”, por el viaje a Cuba del presidente Hugo Chávez para someterse a una nueva intervención quirúrgica.
Haro señaló que la Constitución no específica cuales funciones del Primer Mandatario asumiría el Vicepresidente “en teoría debería asumir todas”.
Indicó que de acuerdo con lo previsto en la Constitución, para que el Presidente de la República dicte decretos y ejerza actos de Gobierno “debe estar dentro del territorio nacional, por eso él no puede a partir de su viaje estar dictando decretos desde Cuba”.
El abogado aseguró que no es necesario juramentar a el Vicepresidente para que asuma los cargos del jefe de estado.
Igualmente aclaró que los decretos que hizo Chávez fuera del país el año pasado son inconstitucionales. “El Presidente dictó más de 30 decretos y puso el ‘ejecutese’ a una ley. Esos decretos son inconstitucionales y lo más grave es que esos documentos indican que fueron otorgados en Caracas cuando no era cierto”.
Haro indicó que el artículo 234 de la Constitución expresa que las faltas temporales del Presidente no puede prolongarse por más de 90 días, aunque esta decisión puede prorrogarse por 90 días más. Explicó que la solicitud aprobada por la Asamblea Nacional establece una falta temporal, dado que se trata de una salida del país por más de 5 días.
Cumplido el lapso de los 180 días la Asamblea Nacional deberá declarar que hay una falta absoluta en el ejercicio de la Presidencia de la República y que en su lugar lo asume el Vicepresidente.
Además, explicó: “hay una solicitud del Presidente a la AN en el que pide un permiso para ejecutar una operación, ya eso debe calificarse como una falta temporal. Si pasado los primero 90 días que tiene el Presidente de la República para estar ausente del territorio, se llega a tener dudas sobre su estado de salud y su capacidad para seguir asumiendo el cargo, de ser este el caso el TSJ podría designar una junta médica con aprobación de la AN que determinaría si el Presidente esta en capacidad de seguir ejerciendo sus funciones”.
Aclaró que ese mecanismo se puede activar mediante una solicitud que haga cualquier ciudadano ante el Tribunal Supremo de Justicia.

No comments:

Post a Comment