EL UNIVERSAL
domingo 23 de diciembre de 2012 12:00 AM
Si el Presidente de la República electo no asume sus funciones el 10 de enero próximo, sin que se haya dado ninguno de los supuestos de la falta absoluta, la interinaría le corresponde al Presidente de la AN.
Esta es, en opinión del abogado Manuel Rachadell, la tesis que cobra más fuerza, de acuerdo con el sistema constitucional venezolano.
A partir del análisis de la ausencia del presidente Hugo Chávez por razones de salud, a la luz de la Constitución vigente, Rachadell considera que es necesario determinar el régimen constitucional de la sucesión presidencial, al tener claro que el 10 de enero de 2013 termina el período para el cual fue electo Hugo Chávez el 3 de diciembre de 2006, y ese mismo día comienza el nuevo período, para el cual fue reelecto el 7-O y cumplir su tercer mandato.
Hay dos situaciones eventuales que pueden alterar ese cuadro, dice: La falta absoluta del Presidente, caso en el cual la Constitución establece una nueva elección universal a los 30 días siguientes y la asunción del presidente de la AN mientras se realiza la elección (art. 233); y que el Presidente electo se encuentre imposibilitado de ser juramentado para el nuevo período, sin que se haya producido o declarado la falta absoluta. En este último supuesto " hay un vacío normativo en la Constitución, en la cual no se prevé la situación de falta temporal del Presidente electo".
Explica que como el Derecho no admite vacíos, la Sala Constitucional del TSJ debe interpretar el régimen de la sustitución en este supuesto y tendría dos vías de interpretación: La primera, que el funcionario llamado a suplir la ausencia temporal del Presidente electo es el Vicepresidente Ejecutivo, porque corresponde al titular de este cargo "suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República" (art. 239, numeral 8). La segunda, que la interinaría le corresponde al Presidente de la AN, por aplicación analógica de la falta absoluta del Presidente electo, y se fundamentaría en los siguientes argumentos:
"La Constitución no se refiere a la falta temporal del Presidente electo, porque en puridad de conceptos no hay tal falta temporal, sino un ciudadano electo para un cargo al cual no ha tomado posesión. ¿Hasta cuándo podría durar el retardo en la toma de posesión del cargo? Hasta que se produzca uno de los supuestos de la falta absoluta, como la muerte, renuncia, destitución decretada por sentencia del TSJ, incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el TSJ y con aprobación de la AN, entre otros (art. 233).
Explica Rachadell que para que haya falta temporal, la persona electa tiene que haberse juramentado en el cargo, pero esa persona no tiene la condición de Presidente y por lo tanto su ausencia no puede ser suplida por el Vicepresidente del período anterior. "No hay la ausencia temporal de un Presidente sino un Poder Constitucional que no tiene titular ".
"Esta tesis tendría apoyo en la tradición constitucional venezolana, reiterada en la Ley Fundamental vigente, de que corresponde al Presidente del la AN, por el carácter electivo que tienen sus integrantes, la función de suplir las ausencias en caso de que el Poder Ejecutivo no tenga un titular. Existe un principio general en el sentido de que, ante la falta de disposición expresa, quien suple las faltas absolutas estaría autorizado para ejercer la interinaría en todos los casos en que esté ausente el titular".
Recuerda además el abogado que en la Ley vigente, a pesar de que se permite la reelección, se impide el continuismo de otros funcionarios. "Sería una burla a la Constitución que, ante la falta de toma de posesión del Presidente electo, quien ejercía la Vicepresidencia en el período anterior pase a ser Presidente interino en el período siguiente, y pueda, en su nueva condición de Presidente, optar a la elección presidencial". Además su nombramiento habría caducado. OLP
Esta es, en opinión del abogado Manuel Rachadell, la tesis que cobra más fuerza, de acuerdo con el sistema constitucional venezolano.
A partir del análisis de la ausencia del presidente Hugo Chávez por razones de salud, a la luz de la Constitución vigente, Rachadell considera que es necesario determinar el régimen constitucional de la sucesión presidencial, al tener claro que el 10 de enero de 2013 termina el período para el cual fue electo Hugo Chávez el 3 de diciembre de 2006, y ese mismo día comienza el nuevo período, para el cual fue reelecto el 7-O y cumplir su tercer mandato.
Hay dos situaciones eventuales que pueden alterar ese cuadro, dice: La falta absoluta del Presidente, caso en el cual la Constitución establece una nueva elección universal a los 30 días siguientes y la asunción del presidente de la AN mientras se realiza la elección (art. 233); y que el Presidente electo se encuentre imposibilitado de ser juramentado para el nuevo período, sin que se haya producido o declarado la falta absoluta. En este último supuesto " hay un vacío normativo en la Constitución, en la cual no se prevé la situación de falta temporal del Presidente electo".
Explica que como el Derecho no admite vacíos, la Sala Constitucional del TSJ debe interpretar el régimen de la sustitución en este supuesto y tendría dos vías de interpretación: La primera, que el funcionario llamado a suplir la ausencia temporal del Presidente electo es el Vicepresidente Ejecutivo, porque corresponde al titular de este cargo "suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República" (art. 239, numeral 8). La segunda, que la interinaría le corresponde al Presidente de la AN, por aplicación analógica de la falta absoluta del Presidente electo, y se fundamentaría en los siguientes argumentos:
"La Constitución no se refiere a la falta temporal del Presidente electo, porque en puridad de conceptos no hay tal falta temporal, sino un ciudadano electo para un cargo al cual no ha tomado posesión. ¿Hasta cuándo podría durar el retardo en la toma de posesión del cargo? Hasta que se produzca uno de los supuestos de la falta absoluta, como la muerte, renuncia, destitución decretada por sentencia del TSJ, incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el TSJ y con aprobación de la AN, entre otros (art. 233).
Explica Rachadell que para que haya falta temporal, la persona electa tiene que haberse juramentado en el cargo, pero esa persona no tiene la condición de Presidente y por lo tanto su ausencia no puede ser suplida por el Vicepresidente del período anterior. "No hay la ausencia temporal de un Presidente sino un Poder Constitucional que no tiene titular ".
"Esta tesis tendría apoyo en la tradición constitucional venezolana, reiterada en la Ley Fundamental vigente, de que corresponde al Presidente del la AN, por el carácter electivo que tienen sus integrantes, la función de suplir las ausencias en caso de que el Poder Ejecutivo no tenga un titular. Existe un principio general en el sentido de que, ante la falta de disposición expresa, quien suple las faltas absolutas estaría autorizado para ejercer la interinaría en todos los casos en que esté ausente el titular".
Recuerda además el abogado que en la Ley vigente, a pesar de que se permite la reelección, se impide el continuismo de otros funcionarios. "Sería una burla a la Constitución que, ante la falta de toma de posesión del Presidente electo, quien ejercía la Vicepresidencia en el período anterior pase a ser Presidente interino en el período siguiente, y pueda, en su nueva condición de Presidente, optar a la elección presidencial". Además su nombramiento habría caducado. OLP
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