Monday, December 24, 2012

Presidente por seis meses sería Cabello

En: http://www.venetubo.com/noticias/Presidente-por-seis-meses-ser%EDa-Cabello-R32979.html

Gerardo Blyde, alcalde del municipio Baruta del estado Miranda, despliega su perfil de abogado, de profesor universitario, para intentar aclarar las dudas que, ante la enfermedad que padece el presidente Hugo Chávez, se asoman a corto plazo frente a la posibilidad de que el primer mandatario nacional no pueda asumir nuevamente las riendas del Estado.
En un análisis jurídico que presenta a los lectores del Desayuno en la Redacción de Notitarde, Blyde arriba a varias conclusiones: el actual gobierno finaliza inexorablemente el próximo 10 de enero; si Chávez recupera su salud podría ser juramentado en una fecha posterior; y correspondería al presidente de la Asamblea Nacional llenar cualquier vacío en el Ejecutivo, cargo que, en calidad de encargado, podría ocupar hasta por seis meses. 
-Se puede dar un hecho inédito en el país: un presidente electo que no pueda asumir sus funciones. ¿Jurídicamente qué escenarios se pueden abrir?
-Todavía no se sabe si el Presidente puede o no asumir sus funciones. Ésa es una premisa que resulta una incógnita hasta tanto se tenga una información absolutamente clara, certera, veraz sobre el estado de salud del Presidente de la República. Hasta ahora los informes que provienen del Ejecutivo Nacional, si bien han mejorado, no son completos. 
Puedo hablar de los escenarios probables y las rutas que determina la Constitución. Primero hay que señalar que siempre los ordenamientos constitucionales de los países democráticos tratan de no permitir que se produzcan acefalías en los poderes públicos, especialmente en un país presidencialista como el nuestro. 
La Constitución de 1999 creó una figura nueva: el vicepresidente de la República, que entre sus funciones tiene suplir las ausencias del presidente de la República. Si la falta es temporal, la Constitución es clara en determinar que no es necesario ningún acto o pronunciamiento ni del presidente que se va para delegar ni del órgano legislativo para calificar la falta como temporal. Por mandato constitucional la falta temporal es asumida de inmediato por el vicepresidente.
-Ahora, por ejemplo, estamos ante una falta temporal.
-Estamos esencialmente ante una falta temporal. Tenemos un presidente encargado, lo quieran decir o no. Nicolás Maduro puede en estos momentos realizar cualquier acto que pueda llevar a cabo el Presidente en funciones. El Presidente se encuentra inhabilitado temporalmente hasta ahora.
Una falta temporal no es solo que un presidente salga del territorio nacional. Imaginemos el caso de un presidente en funciones que es secuestrado por un grupo comando. El presidente no tendría tiempo para delegar el poder porque no era un hecho previsible. No habría acefalía en el poder, la continuidad en el ejercicio del Ejecutivo Nacional debe mantenerse y el vicepresidente entra en funciones como encargado.
-Quizá con la ausencia temporal no habría mayor inconveniente porque el gobierno sigue funcionando con normalidad. Tal vez la incertidumbre se abre ante la posibilidad no solo de que haya una falta absoluta, sino que el Presidente ni siquiera pueda asumir el nuevo mandato. 
-El artículo 233 de la Constitución es muy claro y además está muy bien redactado. Dice que si durante los dos últimos años de gobierno el presidente de la República en ejercicio no puede completar su mandato, asume el vicepresidente de la República hasta terminar el período, que concluye el 10 de enero, fecha que no es prorrogable. Este gobierno termina el 10 de enero y su gabinete, incluyendo al vicepresidente, cesa en sus funciones ese día.
No habiendo incluso terminado este mandato el Presidente, si se encuentra en adecuadas funciones físicas, puede presentarse y juramentarse para su nuevo período. Y no ha pasado absolutamente nada. 
Hay un segundo supuesto: el 10 de enero el Presidente electo no puede acudir a la Asamblea Nacional para ser juramentado. Ahí se abren varios sub-supuestos: ¿su ausencia es temporal o absoluta? Vamos a abstraernos del caso Chávez; imaginemos que hubiese ganado Capriles, pero resulta, ni Dios lo quiera, que se le descubre una enfermedad fatal o hubiese renunciado y no se presenta a su juramentación. Chávez no podría continuar porque se le venció el período el 10 de enero. Entonces debe asumir el presidente de la Asamblea Nacional y convocar y celebrar elecciones dentro de los 30 días siguientes, consecutivos.
¿El presidente de la Asamblea Nacional será Diosdado Cabello? Depende de lo que digan los diputados el 5 de enero en su sesión de instalación, donde deben nombrar nueva junta directiva. Puede repetir en su cargo o pueden nombrar a otro. Eso lo decidirá la mayoría del Parlamento, es decir, el chavismo. 
Todos estos supuestos que estoy diciendo están contemplados en la Constitución, excepto este otro: el 10 de enero resulta que el Presidente de la República electo no puede presentarse en la Asamblea Nacional temporalmente. Por ejemplo, imaginemos que Capriles ganó las elecciones, pero el día antes de tomar posesión le da una peritonitis y lo tienen que operar de emergencia en la madrugada. Ese día está internado en el hospital, pero se sabe que se recuperará al poco tiempo y podrá asumir. No puedes desconocer el mandato del pueblo, que votó en una elección presidencial, por una cuestión temporal. Ese supuesto no lo contempla la Constitución.
-Que ese escenario es el que, como opinión personal, plantea Diosdado Cabello. 
-Pero no puede mantenerse el mismo gobierno. Tendría que asumir el presidente de la Asamblea Nacional porque el anterior gobierno ya habría cesado en sus funciones. Por analogía, ante el vacío constitucional, se deberían aplicar las normas de la falta temporal. ¿Por qué no lo contempló el constituyente? Porque aunque sea presidente electo, si no es juramentado, no es funcionario público; entonces estaría contemplando una falta temporal de alguien que no es funcionario público. 
Análogamente creo que debe ser interpretado que ese vacío es temporal y el presidente de la Asamblea Nacional debe asumir el gobierno por 90 días. Si la falta continúa al término de ese tiempo, se puede prorrogar por otros 90 días, por decisión de la mayoría de la Asamblea Nacional. A los 180 días sí se produce la falta absoluta. Y se debe convocar elecciones. 
¿El 10 de enero cómo y quién calificaría si la falta es temporal o absoluta? Habría que tomar las causales de falta absoluta y aplicarlas a la temporalidad. Me explico: en el caso de enfermedades, de inhabilitación física o mental, el Tribunal Supremo de Justicia debe nombrar una junta médica para determinar si la inhabilitación es absoluta. Por lo tanto, en este momento estamos a tiempo, si se produjese ese escenario, de que el propio Tribunal Supremo de Justicia pueda determinar si la salud del Presidente es recuperable o no. La junta médica debe evaluar al Presidente electo, presentar un informe al Tribunal Supremo de Justicia y el máximo juzgado remitirlo a la Asamblea Nacional para que califique la falta. Eso también sería interpretación análoga. Para poder concluir si es ausencia temporal o no, se debe contar con elementos de juicio que puedan determinar si la salud del Presidente electo es recuperable o no. La única manera de hacerlo es a través de una prueba científica, de una experticia médica. 
Si esa junta califica como irrecuperable la salud del Presidente, la falta que se produce el 10 de enero sería absoluta, por lo que asumiría el gobierno el presidente de la Asamblea Nacional y se convocarían elecciones dentro de 30 días. En caso contrario, si la salud puede ser recuperada, asumiría el presidente de la Asamblea Nacional, pero esperaría los primeros 90 días de la temporalidad, prorrogables por 90 días más.
-¿Cuándo se debería nombrar esa junta médica? 
-El Tribunal Supremo normalmente actúa por impulso de parte. Cualquier venezolano, o la Asamblea Nacional como cuerpo o el propio gobierno nacional a través del Vicepresidente de la República pueden interponer ante la Sala Constitucional un recurso de interpretación para que diga cómo se debe abordar ese vacío. O, si se asume la interpretación que modestamente estoy dando, se puede solicitar a la Sala Constitucional que nombre la junta médica. 
La jurisprudencia de la propia Sala Constitucional ha dicho que hay interpretaciones que ella puede dar de oficio, sin solicitud de parte. En este caso creo que el nombramiento de la junta médica puede proceder de parte del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente por parte de la Sala Plena. Todos los magistrados deben reunirse en sesión para nombrar una junta médica que viaje a Cuba y examine al Presidente para determinar si su salud es recuperable.
-¿Esa decisión se debería adoptar rápido? Mientras antes se ponga fin a la incertidumbre es mejor para el país. 
-Estoy absolutamente convencido de que sería lo mejor. Pero se ve que desde el alto gobierno ésa no es la creencia. Además es humano pensar que el que está afectado de salud se recuperará. Pero lo más responsable para el país es determinar de manera científica, abierta, la gravedad y la posibilidad de recuperación del Presidente antes del 10 de enero. Una interpretación de la Sala Constitucional o una decisión del Tribunal Supremo de nombrar una junta médica podría disminuir las voces radicales de los dos sectores.
-Se habla mucho sobre supuestas pugnas internas dentro del Psuv para ver quién asumiría la eventual ausencia del presidente Chávez. 
-Ya ésos son asuntos políticos más allá de lo jurídico. Si el Psuv tiene problemas internos y no quiere que determinada persona asuma la presidencia durante ese período, pues tendrá que resolver internamente a quién nombrará presidente de la Asamblea Nacional el próximo 5 de enero. Ése es un problema de correlación de fuerzas internas. Pero la Constitución dice que si no puede presentarse el Presidente electo, ya sea de manera definitiva o temporal, el gobierno lo debe asumir el presidente de la Asamblea Nacional. 
-Suponiendo que Cabello asuma la presidencia temporal y nombre a Nicolás Maduro como vicepresidente. ¿Como vicepresidente Maduro podría ser candidato presidencial?
-No puede. La única excepción que da la Ley Electoral y que ha dado la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia es que tú te puedes quedar en el cargo si aspiras a repetir. Por ejemplo, los gobernadores que fueron a reelección se mantuvieron en el cargo; Chávez para su reelección que se mantuvo en el cargo.
-Y Capriles, para aspirar a la presidencia, tuvo que separarse de la gobernación. 
-Exacto; cuando Capriles aspiró a la presidencia, que es un cargo distinto al que ejercía, tuvo que dejar a una persona encargada en la gobernación. 
-Otro escenario que se ha planteado es la posibilidad de que el presidente Chávez jure su cargo en la Embajada de Venezuela en Cuba. 
-Eso sería inconstitucional. La norma establecida para que un presidente electo pueda juramentarse subsidiariamente ante el Tribunal Supremo de Justicia es que existan circunstancias que le impidan hacerlo en la Asamblea Nacional, pero esas circunstancias no provienen de él, sino del órgano colectivo. 
Por ejemplo, supongamos que Capriles hubiese ganado las elecciones y se hubiese tenido que enfrentar a un Parlamento mayoritariamente en contra. Imaginemos que el 10 de enero los diputados chavistas hubiesen adoptado la línea de no hacer quórum para la sesión de instalación. Entonces para que no haya ingobernabilidad la Constitución da la alternativa de que se juramente ante el Tribunal Supremo de Justicia. 
Pero halar por los pelos la Convención de Viena no es posible, sería una interpretación extensiva demasiado laxa. El principio de la extraterritorialidad de la Convención de Viena es para proteger las relaciones diplomáticas y consulares de sus funcionarios y las sedes diplomáticas.
-Al final tendrá que ser el Tribunal Supremo el que aclare todas estas dudas. La presidenta del máximo juzgado dijo que no hay nada que interpretar.
-Yo creo que casi todo está aclarado en la Constitución. Comparto con ella el 90% de su expresión pública. Pero a mí no me hubiese gustado que la presidenta del Tribunal Supremo ni ningún magistrado declarasen porque los magistrados deben hablar en sus sentencias. 
Creo que la magistrada se cuidó muy bien de no emitir opinión de fondo, pero a veces se pueden mal interpretar sus declaraciones. Comparto con ella que todas las salidas están en la Constitución y que el Tribunal Supremo no se puede pronunciar porque nadie ha planteado el caso. 
Además falta una regulación en la Constitución que va a tener que ser asumida por la Asamblea Nacional el mismo 10 de enero si no ha habido una interpretación anterior por parte de la Sala Constitucional. Porque si de hecho se presenta que no hay junta médica, que nadie señala de manera certera, científica e indubitable que la condición de salud del Presidente es reversible o irreversible, el 10 de enero la Asamblea Nacional tiene que reunirse para la juramentación, y si no se presenta el Presidente de la República va a tener que determinar si la falta es absoluta o temporal, y si es temporal deberá aplicar de manera análoga lo establecido en el artículo 233 de la Constitución.
-Pero lo más sano sería que hubiese un pronunciamiento del Tribunal Supremo.
-Lo más sano sería que hubiese un pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia porque a quien compete la interpretación de los vacíos constitucionales es a la Sala Constitucional. 
-¿De acuerdo con su interpretación entonces se puede concluir que el Presidente obligatoriamente no tiene por qué ser juramentado el día 10 de enero?
-Si su falta es temporal, podría de manera análoga esperarse 90 días para su recuperación. Y lo digo no solo para el caso de Chávez, sino para cualquiera. El derecho no puede ser interpretado nunca en contra de la voluntad popular ni fuera de la racionalidad. Yo no puedo compartir posiciones extremas que afirman que si no se presenta el 10 de enero ya no tendrá oportunidad. Pero yo les pido que piensen, supongan que no se trata del caso de Chávez, y van a hallar racionalidad en la respuesta. 
Lo que sí es cierto es que el 10 de enero fenece el gobierno que esté en ejercicio y debe asumir el presidente de la Asamblea Nacional hasta que esa persona pueda ser juramentada, y hay un plazo de 90 días prorrogables por 90 días más

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