Thursday, December 27, 2012

Blyde y el 10 de enero

En: http://www.lapatilla.com/site/2012/12/27/es-prorrogable-o-no-este-periodo-constitucional/

Gerardo Blyde, abogado constitucionalista, aclaró ciertos aspectos en referencia a la hipotética ausencia del primer mandatario para su toma de posesión el 10 de enero de 2013.
El abogado y político Gerardo Blyde se refirió a las  faltas absolutas y temporales del Presidente en ejercicio. ”En el Diario de la Asamblea Nacional se hace referencia a las faltas absolutas y temporales del Presidente en ejercicio”, dijo.
Asimismo explicó que la propuesta de Constitución de Chávez si regulaba lo que sucedía en caso de falta temporal del Presidente Electo.
El abogado indicó que la propuesta señalaba que “las faltas temporales del Presidente electo antes de la toma de posesión las suplirá el Presidente de la Asamblea Nacional”.
“Ante una intervención de Claudio Fermín diciendo que no entendía la redacción del artículo pues no era relevante las faltas temporales del presidente electo, el director de debates propuso la eliminación del artículo y así se hizo, creando el vacío de regulación constitucional. Lo que ha debido hacerse era mejorar la redacción de dicha propuesta para determinar que si para la fecha de juramentación del presidente electo, se había producido una falta temporal, este sería suplido por el presidente de la AN. En vez de mejorar la redacción erradamente los suprimieron”, expresó.
Esto prueba que:
1. El supuesto de falta temporal del presidente electo existía en la Constitución propuesta por Chávez y que debía suplirlo el presidente de la AN.
2. Que la fecha de juramentación no puede ser prorrogada. Que Chávez si pensó en su propuesta de Constitución en que un Presidente electo podía no presentarse al acto de juramentación temporalmente y que no se podía prorrogar el lapso si no que comenzaba un Gobierno transitorio hasta que el presidente pudiera asumir. Esa transición tenía que presidirla el presidente de la AN, y no por el Vicepresidente del Gobierno saliente.
3. La errada eliminación del artículo produjo el vacío de regulación constitucional que necesariamente debe ser suplido por analogía.  El constituyente dijo que las falta absoluta del Presidente electo las suple el presidente de la AN. ¿Si suple la falta absoluta, como no va a suplir la falta temporal?
4. Nunca estuvo en la intención del constituyente, ni en la propuesta de Constitución de Chávez que un período presidencial pudiera prorrogarse. Por eso Chávez proponía la norma que regulaba la falta temporal del presidente electo. Sabía que se trata de otro período constitucional, otro Gobierno, aun cuando sea de un presidente reelecto.

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