Tuesday, December 28, 2010

Constitucionalistas rechazan el paquete legislativo de Chávez...

En: http://www.eluniversal.com/2010/12/27/pol_esp_asociacion-venezolan_27A4903211.shtml

| Comunicado
Asociación Venezolana de Derecho Constitucional
  EL UNIVERSAL
lunes 27 de diciembre de 2010  06:31 PM
Pronunciamiento de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional frente al cerco normativo contra la Asamblea Nacional recién elegida
y contra la Universidad venezolana

La Junta Directiva de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional considera altamente preocupantes las normas aprobadas apresuradamente al término de su mandato por la Asamblea Nacional y estima necesario pronunciarse en relación con las regulaciones que han estado encaminadas a menoscabar el ámbito de acción de la futura Asamblea Nacional y la autonomía de las Universidades.

1.- En cuanto al ámbito de acción de la Asamblea Nacional, la ley habilitante últimamente promulgada representa una clara violación a la Constitución y un fraude a la voluntad popular expresada en las elecciones parlamentarias del 26 de septiembre. Al proponerse dicha ley se invocó como pretexto la emergencia generada por las lluvias y sus consecuencias, cuando en realidad este asunto tan sólo comprende una pequeña parte del contenido de esa ley. La habilitación legislativa que solicitó y obtuvo el Presidente de la República es amplísima y difusa por las materias que abarca y completamente genérica por su indeterminación. Ni siquiera establece las directrices y propósitos de cada habilitación o delegación, violándose diáfanamente el artículo 203 de la Constitución. La ausencia de parámetros para la habilitación y, por lo tanto, la dificultad de ejercer controles sobre ella son igualmente contrarias a la Constitución y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 30), conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A lo anterior hay que añadir lo extenso del plazo en el que el Presidente de la República podrá dictar decretos-leyes.

Mediante la habilitación legislativa se intenta, por un lado, reducir las posibilidades de actuación de una Asamblea Nacional ya elegida y que cuenta con una pluralidad cónsona con la diversidad política del país y, por otro lado, concentrar en el Presidente de la República mayor poder para seguir implementando el Plan Nacional Simón Bolívar (Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013) Primer Plan Socialista, todo lo cual resulta abiertamente inconstitucional. Las numerosas leyes que pudieran discutirse en esa Asamblea a partir de enero, en un debate público, transparente y plural, pretenden ser sustituidas por súbitos e inconsultos decretos leyes. Los proyectos de leyes orgánicas, que hubieran requerido de un amplio consenso para su admisión, serán reemplazados seguramente por decretos leyes de dudoso carácter orgánico adoptados de manera unilateral, pese a que esta categoría de leyes está absolutamente reservada a la Asamblea Nacional, según la Constitución (art. 203). La ley habilitante se traducirá asimismo en una limitación de las oportunidades de participación de la ciudadanía en la elaboración de normas con rango de ley, pues la publicidad de la deliberación que distingue al procedimiento legislativo, junto al deber constitucional de consulta, serán sustituidos por la publicación en gaceta oficial de los decretos leyes que el Presidente vaya dictando.

Observamos también con suma inquietud que la reciente reforma al Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, en su afán por recortar las posibilidades de intervención de la oposición dentro de las deliberaciones parlamentarias, haya afectado la regularidad de las sesiones ordinarias y, con ello, el funcionamiento de la Asamblea Nacional. Esa orientación general de la reforma ha llevado consigo la reducción de los días mínimos de sesiones ordinarias, hasta el punto de permitirse que la Asamblea pueda dejar de sesionar en plenaria semanalmente, dentro del periodo ordinario de sesiones, siempre que se efectúen al menos cuatro sesiones al mes. El asunto es aún más grave, dado que con la redacción del artículo 57 del Reglamento promulgado ni siquiera se garantizan esas exiguas cuatro sesiones al mes: "En la medida de las exigencias del servicio, se procurará sesionar en plenarias por lo menos cuatro veces al mes" (art. 57). La realización de estas sesiones, según las "exigencias del servicio", dependerá de la convocatoria del Presidente o Presidenta de la Asamblea.
Esta disposición es inconstitucional, porque las sesiones ordinarias deben estar preestablecidas en el Reglamento Interior y de Debates, sin depender de convocatorias especiales para su celebración. Durante los periodos en que la Constitución prevé sesiones ordinarias la Asamblea debe estar en funcionamiento regular, no sólo en las comisiones, cuyo trabajo puede desarrollarse a lo largo de todo el año, sino en plenarias, pues a éstas se refiere la Constitución cuando regula las sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias no pueden ser tratadas como extraordinarias. La supresión de las sesiones semanales mínimas contrasta además con las exigencias de la democracia y del Estado de Derecho, pues éstos demandan el mantenimiento o intensificación, nunca la reducción, de la presencia de la Asamblea Nacional como órgano plural en el debate nacional y en la construcción de la opinión pública. La regulación reglamentaria hasta ahora vigente era compatible con la intención manifestada de ampliar las consultas a la ciudadanía, que deben complementar, no reemplazar, las sesiones plenarias semanales. La Asamblea Nacional, actual o futura, está obligada a modificar la norma citada. Las sesiones ordinarias de los parlamentos democráticos no pueden quedar supeditadas a las "exigencias del servicio", evaluadas por el Presidente o Presidenta del cuerpo, pues son expresión del deber constitucional de funcionamiento continuo de una de las instituciones democráticas de mayor importancia, así como del derecho a la participación política de la ciudadanía, que se ejerce tanto directamente como a través de representantes (art. 5 de la Constitución), sin que una forma de participación deba menoscabar a la otra.

2.- En lo concerniente a la Ley de Educación Universitaria, lo primero que ha de subrayarse es que fue elaborada no sólo a espaldas de las Universidades sino desconociendo las propuestas normativas que habían presentado ante la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional abjuró de su condición democrática de instancia de deliberación, transparencia y participación para aprobar sumariamente un proyecto de ley clandestino. Este solo proceder es ofensivo de la dignidad de la Universidad como espacio institucional para el pensamiento universal y la discusión en libertad, como también lo es la regulación de la ley sancionada.

En la Ley de Educación Universitaria las Universidades son degradadas a la condición de centros de adoctrinamiento, bajó el yugo del Socialismo del siglo XXI y del Ministerio con competencia en materia de Educación Universitaria. La nueva ley no va destinada a asegurar la autonomía de las Universidades en su gobierno y funcionamiento, así como en el campo de la docencia, la investigación y la extensión, como lo prescribe la Constitución (art. 109). Se empeña visiblemente en menoscabar la autonomía y en subyugar a las Universidades. La Junta Directiva de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional rechaza enérgicamente esta tentativa de encadenar el pensamiento y de suprimir los espacios plurales para el libre desarrollo de la ciencia, la cultura y la educación.

3.- Frente a lo descrito, los futuros diputados a la Asamblea Nacional, de todas las tendencias; los integrantes de la comunidad universitaria, sin distingos; y la ciudadanía en general han de actuar con firmeza e inteligencia, identificando, de la mano de la Constitución, los senderos que sigan abiertos o deban despejarse para la preservación de la institucionalidad democrática y de la autonomía universitaria. Es preciso promover iniciativas legislativas que vitalicen a la Asamblea Nacional como espacio para el debate plural, y activar los mecanismos de control parlamentario sobre la administración, porque el país requiere pluralismo y contrapesos políticos. Es necesario igualmente encarar la nueva Ley de Educación Universitaria desde un compromiso indeclinable con la autonomía universitaria.

Caracas, 27 de diciembre de 2010
Junta Directiva de la Asociación Venezolana
de Derecho Constitucional


Jesús María Casal (UCAB)
Presidente

Argenis Urdaneta (U. de Carabobo)
Primer Vicepresidente

José Vicente Haro (UCAB-UNIMET-MONTEÁVILA)
Alma Chacón Hanson (UCV-UCAB)
Carlos Luis Carrillo (UCV)
María Elena León Alvarez (LUZ)
Marcos Avilio Trejo (ULA)
Juan Berríos (LUZ)

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