María Amparo Grau
La resolución del Ministerio del Poder Popular Para el Proceso Social del Trabajo No 9855 de fecha 19 de julio de 2016, publicada en la Gaceta Oficial No 40.950 de fecha 22 de julio de 2016, contempla una regulación que pudiéramos denominar “expropiación de trabajadores”.
Se dicta esta resolución invocando el marco del decreto mediante el cual se ha declarado el estado de excepción y emergencia económica. Sin embargo, tal decreto no tiene efectividad alguna desde que no se cumplió con el requisito constitucional de la aprobación de la Asamblea Nacional. En todo caso, un decreto de estado de excepción lo que posibilita es que el presidente de la república dicte actos con rango y fuerza de ley y no que autoridades administrativas de menor rango, como el caso de los ministros, pretendan ejecutarlo con actos administrativos de carácter normativo, como es la resolución 9855.
El antiderecho que se ha establecido en Venezuela desde el arribo de Hugo Chávez al poder en el año 1999, se anunció cuando jurara éste su cargo irrespetando la Constitución al momento vigente, calificándola de moribunda. Moría allí todo el ordenamiento jurídico como forma de organización del Estado moderno. La norma pasó de ser un medio para contener la arbitrariedad a un mecanismo para justificarla. Por ello, la misma se redacta sin técnica ni conocimiento de la ciencia jurídica, basta el deseo de quien ejerce el poder para plasmar en el papel lo que nunca podrá calificarse como un acto jurídico de acuerdo a las reglas del derecho positivo.
Dentro de un listado inmenso de aberraciones jurídicas del régimen revolucionario hay ahora que añadir la “expropiación temporal de trabajadores”, por un lapso de sesenta días, “prorrogables por igual tiempo si las circunstancias lo ameritan” (Décimo Primero).
Un régimen que no entiende el sentido de la dignidad humana y la libertad como valor fundamental, ahora pretende institucionalizar la posibilidad de que el Estado se apropie de la persona que desempeña un trabajo, tanto en la empresa privada como en el sector público. Se “expropian trabajadores” del sector privado cuando se permite que sean destinados a una actividad laboral distinta a la que ellos han libremente pactado con su patrono, y en evidente perjuicio de la empresa privada. En el caso de la función pública se posibilita más que una expropiación una especie de “ocupación temporal” de la persona, pudiendo disponerse de ella en el mismo ámbito de lo público, también sin contar con su voluntad, cuando se destina al funcionario u obrero al servicio del Estado para el desarrollo de actividades de producción del sector agroalimentario.
La afectación de la libertad de la persona se verifica cuando el trabajo al que se la asigna se hace de forma obligatoria. La Resolución en efecto indica que se instaura un régimen transitorio laboral “obligatorio” (Primero) y que los trabajadores seleccionados “deberán” prestar los servicios solicitados (Sexto). Ello viola no sólo el ordenamiento jurídico interno en sus valores constitucionales, sino los acuerdos internacionales en las normas relativas a la libertad laboral, entre ellos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual dispone en el artículo 23 que: “Toda persona tiene el derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo.”
Se expropia entonces la libertad personal del trabajador y la responsabilidad patrimonial del patrono, porque si bien se contempla que el salario y el cesta ticket lo pagará el ente público al que se asigne el empleado (Sexto y Noveno), la empresa mantendrá las siguientes obligaciones: (i) las relativas a las cotizaciones del sistema de seguridad social; (ii) el cómputo del tiempo de suspensión para los fines de la antigüedad a efecto de las prestaciones, y (iii) el beneficio de la inamovilidad, por lo cual deberá procederse a la reincorporación obligatoria del trabajador al vencimiento del plazo (Sétimo, Octavo y Décimo).
Sigue el gobierno sin entender el problema económico que afecta al país, que tiene por única causa un Estado que se ha empeñado en imponer un fracasado modelo político económico contrario a las previsiones Constitucionales vigentes en la materia y destruir la empresa privada por aplicación de una ideología comunista, en la que se desconoce al individuo como sujeto de derechos fundamentales.
Este régimen especial transitorio previsto en la Resolución que se comenta es de carácter “obligatorio”, equivale a la recluta y al trato militar de lo económico en el marco de una guerra que no tiene sino un atacante y un solo terreno de batalla: el Estado en su propio territorio, y de otra parte, millones de víctimas: sus habitantes.
El objetivo de convertir a los trabajadores en soldados es otra señal de un tema que se ha militarizado: el impulso productivo del sector agroalimentario, mediante la acción de intervención estatal de entidades objeto de medidas especiales implementadas para fortalecer la producción. Y como soldados que son, los trabajadores apropiables por el Estado han de ser sólo aquellos “con condiciones físicas adecuadas, y conocimientos teóricos y técnicos en las diferentes áreas de la producción” (Cuarto).
Nada que desconozca la libertad del hombre es bueno para éste, menos aun si quien lo propugna la quiere para sí pero la niega para otros.
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