Thursday, August 25, 2016

La sentencia de la Sala Constitucional que suspendió 7 sesiones de la AN; por José Ignacio Hernández

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José Ignacio Hernández

El ping-pong entre la Sala Constitucional y la Asamblea Nacional tiene un nuevo episodio. Esta vez el turno le correspondió a la Sala, quien en sentencia del pasado viernes 19 de agosto de 2016, suspendió cautelarmente las sesiones de la Asamblea Nacional de mayo y junio, al considerar que se habría violado lo dispuesto en su sentencia N° 269/2016.
¿Qué significa eso?
Recordando el episodio anterior
Cabe recordar, tal y como expliqué aquí en Prodavinci, que la Sala Constitucional, en su sentencia N° 269/2016, estableció distintas limitaciones a las funciones de la Asamblea Nacional, básicamente, al dictar nuevas reglas para que la Asamblea pueda sesionar y adoptar decisiones.
La Asamblea Nacional ha considerado que esa sentencia es inconstitucional y que, por ello, no puede ser cumplida. Como consecuencia de ello, las sesiones de la Asamblea se han regido por el vigente Reglamento Interior y de Debates y no por el contenido de la citada sentencia N° 269/2016.
Precisamente, ante esa situación, distintos diputados del bloque oficialista demandaron la nulidad de las sesiones de la Asamblea Nacional correspondientes a los días 26 y 28 de abril de 2016. Entre otras decisiones, en esas sesiones se había acordado voto de censura al Ministro de Alimentación.
Lo que decidió la Sala Constitucional
En su sentencia del 19 de agosto, la Sala Constitucional observó que las sesiones de la Asamblea Nacional han irrespetado las reglas contenidas en la citada sentencia N° 269/2016. En concreto, se observó la violación de dos reglas impuestas por la Sala:
1. Que las sesiones deben convocarse con al menos cuarenta y ocho horas de antelación.
2. Que no puede modificarse el orden del día.
Con base en esas consideraciones, la Sala Constitucional decidió suspender, cautelarmente, los efectos de las sesiones celebradas los días 26 y 28 de abril, y 3, 5, 10, 12 y 17 de mayo de 2016 junto a los actos producidos en ellas.
Esto significa que, para la Sala Constitucional, la Asamblea no realizó sesiones válidas en esos días, ni se adoptaron las decisiones aprobadas en esas sesiones.
¿La Asamblea Nacional está incumpliendo
las sentencias de la Sala Constitucional?
Las sentencias de la Sala Constitucional, como las sentencias de cualquier Tribunal, deben ser cumplidas por el Poder Legislativo.
Sin embargo, la obediencia a las sentencias de la Sala Constitucional no puede ser una “obediencia ciega”; esto es, una obediencia automática. Uno de los principios sobre los cuales se asienta nuestra tradición republicana, estudiado —entre otros— por Juan Germán Roscio, es que una obediencia ciega conduciría pronto a una tiranía. El artículo 350 de la Constitución venezolana se fundamenta en ese principio.
Precisamente, la Asamblea Nacional ha invocado que la sentencia N° 269/2016 de la Sala Constitucional es nula e ineficaz, de acuerdo con el artículo 138 de la Constitución, pues usurpó una competencia exclusiva de la Asamblea Nacional, a saber, la competencia para dictar reglas internas de funcionamiento.
Pero en Venezuela, como se dice, no importa tanto tener la razón sino encontrar a algún Tribunal que declare que se tiene la razón. Obviamente, la Sala Constitucional no comparte la opinión de la Asamblea y considera que el Poder Legislativo está incumpliendo o desacatando sus sentencias.
¿Y qué puede pasar?
Actualmente pesan sobre la Asamblea Nacional varios riesgos derivados de sentencias que podría dictar la Sala Constitucional. Como expliqué aquí en Prodavinci, la incorporación de losdiputados de Amazonas podría generar una declaratoria de desacato por parte de la Sala. El alegado incumplimiento de la sentencia N° 269/2016 también podría conducir a esa situación.
Una declaratoria de desacato podría llevar a suspender, anular o desconocer toda las actuaciones de la Asamblea Nacional, lo que en parte, ya ha venido pasando.
Pero, además, tal desacato podría derivar en medidas de tipo penal contra aquellos diputados que, a juicio de la Sala Constitucional, están desacatando sus decisiones.
Un conflicto en el que pierden los ciudadanos
¿Alguien gana en este conflicto? Sin duda, en el actual escenario de conflicto entre la Asamblea y la Sala, pierden los ciudadanos porque la Sala Constitucional insiste en silenciar la representación de todos los venezolanos. Debo recordar que la Asamblea Nacional es el único órgano que ejerce la representación nacional de los venezolanos, con una legitimidad democrática que la Sala Constitucional no tiene. Por ello, los excesos de la Sala Constitución afectan el ejercicio de esa representación nacional y han creado un conflicto que impide debatir adecuadamente sobre los problemas de fondo de los venezolanos.
La Sala Constitucional, como ha hecho, puede suspender sesiones de la Asamblea. Pero no puede suspender la inflación, la escasez, el desabastecimiento y la inseguridad.
Mientras continua este ping-pong constitucional, los problemas de los venezolanos siguen incrementándose día a día.


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