Wednesday, August 10, 2016

Por dónde empezar?

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MARÍA AMPARO GRAU
La destrucción institucional del país plantea la pregunta:¿por dónde empezar un proceso de reconstrucción? Importante es saber que no basta el conocimiento cierto del daño que se ha infligido a la organización estatal y la sociedad que la conforma, sino que es necesario determinar y analizar las causas, para que el tratamiento sea efectivo y se erradique el problema desde sus raíces.
Lo primero, es entender y aceptar que la sociedad se organiza a través de un pacto que se plasma en el ordenamiento constitucional. De forma que, o se acepta la Constitución vigente y desde allí se procede a la reconstrucción que exige la estricta sujeción a sus valores, principios y normas rectoras, o se parte de que el inicio exige un nuevo pacto social que corrija aquellos aspectos que no se admiten como base fundamental de la organización del Estado, lo cual no necesariamente supone atravesar el camino de un nuevo proceso constituyente, nada deseable en estos momentos, pues la reforma sería instrumento suficiente.
Por lo que se refiere al pacto social, es cierto que menos letras y más énfasis en los aspectos sustanciales son indispensables, es lo crucial para de verdad empezar un proceso de reconstrucción institucional. Hay que identificar las normas estructurales y aceptarlas como verdades absolutas. El éxito de un proceso de recuperación depende de un verdadero sometimiento a derecho.
Las normas indispensables en lo inmediato son las que contemplan la organización política territorial, la de los poderes públicos y sus competencias constitucionales, y las que contemplan los derechos humanos fundamentales, civiles, sociales, políticos y económicos, así como las consecuencias a su trasgresión. Hay que desarmar el Estado paralelo que ha creado la revolución en contra del pacto que ella misma se dio.
La división política territorial, por ejemplo, debe mantenerse en el esqueleto esencial: la República, estados, municipios, distritos metropolitanos, entes territoriales, y la parroquia, como forma de desconcentración del poder municipal, sin incluir en el esquema de atención prioritaria otras formas de organización que no tengan sustrato territorial, reconstruida ésta que es la columna vertebral, el desarrollo de otras figuras ha de ser subsidiaria.
Los poderes públicos deben volver a la trilogía tradicional y los órganos constitucionales autónomos de control y organización electoral despolitizarse, previéndose nuevamente independientes, estrictamente técnicos y ajenos al poder político.
Legislación, justicia y administración, las funciones esenciales del Estado, asignadas como están al poder legislativo, ejecutivo y judicial, respectivamente, han de limitarse por una verdadera separación de poderes desde el punto de vista funcional, salvo lo relativo a la gestión de administración de la propia institución y las facultades constitucionales expresas y estrictamente previstas para el control que entre ellos se ejerzan.
Rescatar la idea de que la Asamblea es quien dicta la ley y no el ejecutivo, eliminando la legislación vía decretos leyes por habilitación y previéndola solo para el caso de la emergencia y el consecuente estado de excepción, que ha de ser uno sin tanta categorización innecesaria. Precisar que la Asamblea ejerce además el control político, pero no el jurídico, y como tal no le compete la investigación de responsabilidades administrativas o penales, que la distraen de su papel constitucional. Tampoco le compete la función de administración. Esta es potestad y responsabilidad de la rama ejecutiva.
Es la administración (Poder Ejecutivo) quien debe como mínimo, garantizar los servicios públicos esenciales (transporte, educación, salud, seguridad, orden público) y sobre todo excluir de su actuación aquello que pertenece al ámbito de la actividad económica de los particulares en una suerte de competencia desleal que distorsiona la economía, vulnera el la actividad empresarial propia del sector privado e impide el acceso de consumidores y usuarios a bienes y servicios de calidad.
El juez, por su parte, debe limitarse a la sentencia del caso concreto, evitando la tendencia a una regulación que no le compete y creando una institución judicial suprema conformada por académicos, para el rescate de la ciencia jurídica. Por más que con un fallo el juez crea que llena un vacío normativo al regular una materia, tal proceder distorsiona la justicia y la función judicial que no está para legislar.
Además de ejercer la función de dirimir los conflictos entre particulares, el juez tiene la tarea de mantener la supremacía de la Constitución y controlar que la actividad de cada uno de los órganos del poder público se realice dentro de los límites de su competencia. Es la interdicción de la arbitrariedad que no se garantiza si no hay un poder judicial independiente. Así lo entendieron los revolucionarios en la Francia de 1789 para luchar contra el poder monárquico y también lo entendió la revolución chavista para hacerse de un poder sin límites, y en esa ausencia de límites se han producido las más aberrantes violaciones a los derechos humanos.
En fin, que la institucionalidad pasa por el conocimiento y respeto a los límites de las competencias entre los diferentes poderes del Estado y la existencia de mecanismos efectivos para evitar la desviación del poder que se produce cuando el uso de la autoridad se aparta del fin de la norma, así sea éste igualmente de interés general.
La ignorancia generalizada del tema en el común de la gente, pero también en quienes desempeñan la función pública, sin distingo político, pone de manifiesto que la formación ciudadana es prioridad. La revolución chavista se ha basado en la imposición de la mediocridad, la burla al conocimiento, la improvisación y el irrespeto a la norma, el resultado es el caos institucional y social ante la ausencia del necesario ordenamiento jurídico.
La conciencia jurídica del país es el primer paso, por ahí hay definitivamente que empezar el proceso de rescate del Estado social y democrático de derecho que la Constitución proclama.

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