Monday, May 12, 2014

Al rescate de la soberanía

En: http://www.eluniversal.com/opinion/140512/al-rescate-de-la-soberania

VALENTÍN ARENAS AMIGÓ| EL UNIVERSAL
lunes 12 de mayo de 2014 12:00 AM
"Dentro de la Constitución todo y fuera de ella nada", dijo alguien. Pues veamos entonces que dice la Constitución.

El Artículo 5 dice lo siguiente: "La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, que la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley e, indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejerce el Poder Público".

Artículo 70 "Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, etc.".

Artículo 71 "Las materias de especial transcendencia nacional podrán ser sometida a referendo consultivo a solicitud de un número no menor del 10% de los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral".

Comentario: El artículo 5 no puede ser más claro. El único soberano es el pueblo venezolano y lo que él decide obliga por igual a todos los ciudadanos, autoridades incluidas. Este artículo no hace excepciones. Soberano es el pueblo y nadie puede reemplazarlo en el ejercicio de la soberanía.

El artículo 70 señala como medios de participación y protagonismo del pueblo en su ejercicio: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular y la revocación del mandato, entre otras.

Y el artículo 71 permite que las materias de especial transcendencia nacional sean sometidas a referéndum consultivo a solicitud de un número no menor del 10% de los electores y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral. Habla el pueblo a través de la Constitución.

Ahora preguntamos ¿puede haber una materia de mayor transcendencia nacional que la titularidad de la soberanía le sea regresada al pueblo pues su ejercicio le corresponde únicamente a él como soberano que es en toda democracia? Sin duda que no, pues está en juego la misma existencia de esa democracia que establece como sistema político la Constitución. Siendo así procede que el pueblo -el 10%- solicite un referéndum consultivo donde se le pregunte al soberano si gobierno y CNE han respetado o no han respetado su voluntad en el ejercicio del Poder Público todas cuyas decisiones tienen que estar conformes o sea sometidas al texto constitucional que el pueblo, como el soberano que es, aprobó en el año 1999. Un tribunal autónomo puede decidir que sí está conforme pero es el soberano quien tiene la última palabra al respecto y por eso procede consultarle ahora dada la nueva integración del CNE que procede renovar.

Si los estudiantes y la MUD consiguen el 10% de las firmas que exige la Constitución al CNE y al régimen no le queda más alternativa, "dentro de la Constitución todo, fuera de ella nada", que consultarle al soberano lo que ese 10% que exige la Constitución quiere saber. Soberano ordena y gobernantes obedecen.

Procede consultarle al soberano si aprueba:

1 . La destitución por el Ejecutivo de dos alcaldes elegidos por el pueblo.

2 . La decisión de la Secretaría Judicial del Ejecutivo (antes TSJ) confirmando la destitución.

3 . La necesidad de un permiso previo exigido por la misma Secretaría para poder ejercer el derecho constitucional a la protesta pacifica.

4 . La destitución de la diputada Machado, electa por el pueblo.

5 . El control de todos los poderes del Estado por el Ejecutivo.

6 . La legitimidad del ciudadano encargado de la presidencia.

Si la Constitución está vigente, entonces procede hacerle al pueblo esta consulta para conocer su voluntad soberana.

Profesor de Instituciones Políticas de la UCAB

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