Antonio Sánchez García
27 Agosto, 2014
1. He tratado el tema de los distintos tipos de dictaduras modernas, sin lograr convencer de la necesidad de una exacta caracterización estratégica para un apropiado tratamiento táctico de las mismas en el sentido de su superación histórica. Y para ello he analizado los dos grandes tipos de dictaduras estudiadas por el constitucionalismo, particularmente Carl Schmitt en su gran obra: LA DICTADURA. Y para quien, a muy grandes rasgos, sólo existen dos tipos de dictaduras: las comisariales que, como lo dice su denominación, obedecerían a un encargo, a una “comisión” de las fuerzas e instituciones políticas dominantes – de allí su nombre – con el objeto de enfrentar y resolver una crisis de excepción. Con dos características básicas: la concentración del poder total en una persona o institución, por una parte, y la delimitación en el tiempo de su vigencia, por la otra. De allí su naturaleza transitoria y la exacta definición de sus tareas: en esencia, la restauración plena del estado de cosas alterado por la crisis de excepción que las invocara. Sin importar las causales de dicha crisis, ya fueran de orden interno o externo.
En el otro extremo, la forma dictatorial analizada por Carl Schmitt recibe el nombre de “dictadura constituyente”. No sería producto de comisión o encargo institucional alguno sino producto final de una crisis de excepción resuelta por quien alcanzaría el poder y la fuerza para imponerse sobre los bandos en pugna en representación de uno de ellos o según sus propios intereses: es el llamado soberano. Siguiendo la quebrantada institucionalidad la conocida fórmula del mismo Carl Schmitt, según el cual “soberano es quien resuelve el estado de excepción”. No para restaurar el orden en crisis, sino para hacer tabula rasa del mismo imponiendo en su lugar un nuevo sistema de dominación, otra forma de Estado absoluta y completamente inédito. Invirtiendo los términos del constitucionalismo clásico: no es la ley la que determina la autoridad, sino la autoridad la que determina la ley. O, según la clásica fórmula del derecho romano: Auctoritas Non Veritas Facit Legem. Dando nacimiento, de ese modo, a un nuevo derecho, a una nueva institucionalidad, a una nueva cosmovisión. Ejemplos clásicos: la dictadura de los soviets impuesta tras del asalto al Poder por Lenin y el partido bolchevique en la Rusia zarista, la de los comunistas en China tras Mao Tse Tung luego de la victoria de la Guerra Larga, la de Cuba tras del asalto al poder por Fidel Castro y el movimiento 26 de julio.
2. Vistas sobre el fondo del modo de producción capitalista y el Estado de Derecho que fundamenta, a partir de la propiedad privada de los medios de producción como esencia fundante, ambas formas dictatoriales han sido analizadas y valoradas en función del proyecto estratégico esencial que comportan: la comisarial se libra en un nivel estrictamente político, para resguardar precisamente la estructura socioeconómica y la superestructura político ideológica puestos en peligro por el asalto revolucionario. Poco importa su nivel de participación en las reformas estructurales que puedan acometer en la esfera económica. Inversamente, la constituyente pretende subvertir el orden político con el fin de subvertir el orden socioeconómico. Y dar paso a una nueva forma de sociedad, civilización y cultura: el socialismo y la propiedad colectiva de los medios de producción. Bajo la promesa de resolver la utopía mesiánica y ponerle fin al Estado y a la historia, en tanto motorizada por la lucha de clases.
Desde esta promesa utópica, la historia ha venido a demostrar que mientras las dictaduras comisariales están objetivamente en capacidad de cumplir su cometido y devolver la soberanía a la ciudadanía, bajo el imperativo del Estado de Derecho que encuentra resueltas sus contradicciones, las dictaduras constituyentes autonomizan el ámbito político del económico e, incluso, pueden llegar a dominarlo, invirtiendo los términos estructurales de las tesis marxistas fundamentales que le confirieran su marco teórico y según las cuales la superestructura política e ideológica es expresión de la infraestructura económica.
Es en este punto y ante el fracaso del llamado “modo de producción socialista” en su pretensión de alcanzar el comunismo que surge una suerte de forma de producción intermedia, inicialmente rebatida por los pensadores marxistas, como Bujarin: el llamado “Capitalismo de Estado”. Al respecto escribiría el mismo Bujarin: “una estructura económica de este tipo, más que nada, se parecería a una economía esclavista, donde el mercado de esclavos estaría ausente”. (Bujarin, Imperialismo y Economía Mundial). Muy a su pesar: la realidad demostraría que, en efecto, el capitalismo socialista de Estado, valga el oxímoron, sería una economía esclavista, aunque con esclavos politizados bajo una suerte de auto convencimiento o la feroz amenaza de muerte del aparato represivo del Estado. El Archipiélago Gulag.
Aún siendo un tema para un debate crucial acerca de la comprensión de fenómenos inéditos en la historia, como el de la sociedad china, que vive una fenomenal expansión del capitalismo más salvaje sin desplazar el modelo dictatorial de dominación política de partido único, mostrando una aparente autonomía de los ámbitos económicos y políticos según las teorías clásicas, el tema verdaderamente importante para nuestro análisis y la definición de una correcta y adecuada estrategia de acción pública en la concreta situación venezolana, tiene que ver con un subproducto de estos procesos de transformación sociopolítica y que se hiciera evidente, convirtiéndose en una preocupación existencial de los pensadores antifascistas alemanes en el exilio: ¿qué forma de producción imperaba en la Alemania hitleriana, el capitalismo monopolista en su fase final, como sostenían algunos de los analistas, o un capitalismo de Estado, como replicaban sus detractores? ¿Qué papel habían comenzado a jugar las clases sociales en una sociedad homogeneizada bajo la ideología del nacional socialismo? ¿Se habían extinguido las clases y, consiguientemente, se había apagado el motor de la historia?
3. Para Theodor Adorno y Max Horkheimer, los fundadores de la llamada Teoría Crítica y la Escuela de Frankfurt, el fenómeno revestía una importancia crucial y definitoria. Constatan en el caso del nacionalsocialismo dos fenómenos interrelacionados: la autonomía de la política respecto de la economía y el control y el dominio de la política por sobre las determinaciones económico estructurales. Más aún, que la dominación era ejercida de manera directa y sin mediaciones por las bandas delictivas que se habían apoderado del control político, aniquilando los partidos y las instituciones contraloras del Estado. Franz Neumann escribe entonces Behemot: Pensamiento y acción en el nacional- socialismo, cuya tesis central sostiene “que el nacionalsocialismo es un estado aberrante, o se está desarrollando en ese sentido” y “que aquí tenemos que habérnosla con una forma social en la cual los grupos dominantes controlan al resto de la población; sin la mediación del aparato coercitivo, por lo menos racional, conocido hasta ahora como el Estado.” (Neumann, Behemot, pág. 16 y 543 ). Estamos ante el dominio absoluto y gansteril de la política por sobre toda otra realidad social. Es el momento en que, en medio de la escritura de la Dialéctica de la Ilustración (Dialektik der Aufklärung, 1943) Adorno pretende un análisis sociológico del sistema de dominación implementado por el nacional-socialismo que establece y desplaza el centro del análisis de las clases sociales a lo que él llama “las bandas delictivas”. Horkheimer comienza a referirse concretamente al “capitalismo de Estado” y posteriormente al “Estado autoritario”. “Ahora Hokheimer hablaba explícitamente de capitalismo de Estado como una fase que seguía al capitalismo monopolista, con la cual se había alcanzado un nuevo orden, y en el cual ‘la burocracia vuelve a adueñarse del mecanismo económico que se le había escapado de las manos durante el dominio del principio burgués puro de la ganancia’ ( Rolf Wiggershaus, La Escuela de Frankfurt, 353).
De la misma forma en que Ander Gunder Frank describía la naturaleza subordinada del llamado “capitalismo dependiente latinoamericano”, catalogando a nuestras clases dominantes de “lumpenburguesía” y culpándola por este “lumpendesarrollo”, ¿no llegó la hora de terminar por desnudar la naturaleza bastarda, espuria, fraudulenta y subordinada del régimen caudillesco, autocrático y militarista venezolano al castrofascismo y al peronismo de toda laya bajo la denominación esclarecedora de “lumpenfascismo”? ¿Un lumpenfascismo que, absolutamente al margen de cualquier lucha de clases y proyecto estratégico de desarrollo, de cualquier proyecto nacional o nacionalista se expresa en la feroz lucha de bandas delictivas que se disputan el control del narcotráfico y del comercio petrolero, el saqueo de las divisas, el disfrute de los cargos públicos, ministerios, embajadas y consulados, pensadas más como estaciones de ilícito comercio o protección ante controles indeseados?
La cuestión es de trascendental importancia: hay dictaduras y dictaduras. Y de la exacta y correcta caracterización de sus métodos de dominio, propósitos históricos, ámbitos de competencias y alcances delictivos dependen las correctas formas de enfrentarlas.
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