La crisis venezolana requiere elecciones parlamentarias sin ventajismo y con observación internacional. Conscientes como estamos de la preocupación que ha mostrado la comunidad internacional por Venezuela, y por la voluntad que han expresado por contribuir paraque el conflicto político se resuelva por la vía constitucional, recurrimos a ustedes para solicitar sus buenos oficios de manera que el Consejo Nacional Electoral sancione estas mínimas garantías:
1. Regreso de la Observación Internacional calificada (OEA, ONU y Unión Europea).
Desde hace años el CNE eliminó la figura de observadores internacionales y en sustitución designó los llamados “acompañantes internacionales”, los cuales circunscriben la observación al día del acto de votación y no gozan de autonomía suficiente para “observar” el proceso en todas sus fases.
Por otra parte, los observadores nacionales están fuertemente limitados por un reglamento de observación que les prohíbe dar alguna declaración sin que la misma haya sido previamente aprobada por el CNE.
2. Auditoría Internacional del Registro Electoral (RE).
El RE no ha sido auditado desde 2006. La última auditoría independiente fue realizada hace más de 9 años por CAPEL (Centro de Asesoría y Promoción Electoral).
La Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) no permite entregar la dirección de los electores con lo cual los partidos no pueden auditar en forma independiente el Registro Electoral.
La figura de “Fiscal de cedulación” desapareció sin ser sustituido por algún mecanismo de auditoría sobre el proceso. Desde el 2003 el proceso de cedulación sufrió cambios importantes que permitieron la incorporación de millones de personas indocumentadas al RE.
Existe un rezago importante entre la emisión de las partidas de defunción y el retiro de los fallecidos del RE.
3. Supervisión Internacional del proceso de Inscripción Electoral.
La asignación de los puntos de inscripción para votar es arbitraria y nada transparente.
Los venezolanos que viven en el extranjero son “discriminados” para actualizar su centro de votación exigiéndoseles requisitos de residencia legal que no figuran en la Constitución. Es un proceso que nos retrotrae a los peores momentos de la discriminación histórica, del siglo pasado, para impedir el Derecho al Voto a personas por el color de su piel (afrodescendientes negros) o por su género (mujeres) o condición social (analfabetas). En el caso de Venezuela, en pleno siglo XXI, la exclusión para votar es por discriminación política. En el exterior solo hay 110.000 venezolanos que han logrado inscribirse para votar, pero se calcula que a 1.350.000 potenciales electores se les impide inscribirse en el Registro Electoral. Si tomamos en consideración que la diferencia de votos en la elección presidencial de abril del 2013 fue de tan solo 1.49% (223.599 votos) es factible suponer que se pudo haber dado un resultado presidencial electoral contrario al que favoreció al candidato del gobierno, Nicolás Maduro, sobre el candidato de la Unidad, Henrique Capriles.
Para la elección de la Asamblea Nacional en este 2015 los electores inscritos en el exterior participan para elegir a los Diputados al Parlasur y al Parlamento Latinoamericano (Parlatino)
4. Prohibición de cadenas durante la campaña electoral (también incluye prohibición de cadenas de pre-campaña 3 meses antes del inicio de la Campaña electoral oficial).
Las cadenas de radio y TV, de corte electoral, violan los artículos constitucionales N° 57 y 58 relativos a la libertad de expresión y al derecho a la información y al Art.68 de la Ley contra la Corrupción que pena con cárcel el ventajismo electoral:https://www.youtube.com/watch? v=bVYaDRw4dBY&index=1&list= PLK21ep1EzON_ Ah6dhyAMaxWL8OUj6yhWn
Informes electorales internacionales reflejan el uso abusivo de las cadenas y del Sistema Nacional de Medios Públicos para transmitir mensajes del gobierno en campaña a favor de candidatos del partido de gobierno, PSUV, sin que los candidatos de la oposición tengan acceso a espacios similares.
5. Prohibición de publicidad gubernamental, inauguración de obras públicas y anuncio de inversiones públicas durante la campaña electoral.
Esta propuesta tiene como referencia principal las leyes de garantías electorales de Colombia y Brasil.
6. Aumento de la publicidad electoral de lo estipulado en el actual reglamento del CNE.
Venezuela vive un “blackout” informativo producto de leyes que limitan la libertad de expresión e información, de ataques sistemáticos a periodistas y medios independientes, de asfixia financiera a medios no oficialistas vía multas arbitrarias, de negación de divisas para papel periódico y de autocensura. Todo esto ha creado una hegemonía comunicacional gubernamental, ilegal y ventajista. El sistema de medios públicos ya no es del Estado, sino que ha sidoprivatizado por el partido de gobierno, PSUV.
7. Cumplir con la “representación proporcional” que exige la Constitución.
La representación proporcional es un principio establecido en la Constitución Nacional en tres de sus artículos: Art.63 “El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y larepresentación proporcional.” Art.186 “La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional”. Art. 293. “Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y larepresentación proporcional.”
La Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) del 2009 rompió el precepto constitucional de la representación proporcional. Como consecuencia, en las elecciones parlamentarias del 2010, el PSUV superó a la MUD por solo 1% (48% a 47%), sin embargo logró 49% más diputados (97 a 65).
En Venezuela lo que realmente existe es un sistema mayoritario electoral, parecido al de Gran Bretaña y al de USA. La ley electoral busca sobre representar la fuerza electoral del gobierno y sub representar la de los que le adversan. Detalles en:http://library.fes.de/pdf- files/bueros/caracas/08793.pdf
8. Campaña publicitaria nacional del CNE sobre:
a) Secreto del voto,
b) Adiestramiento miembros de mesa y testigos.
c) Coordinadores CNE
d) Delitos Electorales.
Incluye re-activación del Tuiter del CNE ycreación de página oficial en Facebook para difusión de estos temas.
El ultimo tuit oficial de la cuenta del CNE, @CNEcomunica, data del 8 de diciembre del 2013 y no existe página en Facebook del organismo electoral.
En el caso del secreto del voto encuestas revelan que buena parte del país no cree que el voto sea secreto. El sistema Capta Huellas contribuye a la percepción de que el voto no es secreto ya que la huella del elector lo identifica y el CNE no ha explicado, con claridad, cómo es que esta información se aísla del voto (aunque las auditorías técnicas si lo han comprobado) Sin embargo, el CNE ha permitido una sutil campaña publicitaria de intimidación a los votantes que genera dudas sobre el secreto del voto. En el siguiente comercial sobre cómo votar es visible la cédula de identidad de un elector mientras vota: https://youtu.be/Lu7jqe0DIbw
En par de alocuciones televisadas desde el Poder Ejecutivo, Nicolás Maduro aseguró que conocía la identidad de 900.000 electores que no votaron por él contribuyendo a crear desconfianza en el voto: https://www.youtube.com/watch? v=jl5L0RMnJeghttps://www.youtube.com/watch? v=L5-RBAi6QjY
Dichas declaraciones nunca han sido desmentidas por el CNE.
9. Creación de Comité Electoral, imparcial y paritario, que sancione inmediatamente el uso de recursos públicos en campaña electoral.
Las sanciones que el CNE impone a quienes violan la normativa electoral no son efectivas para evitar los delitos electorales. Además, sus decisiones son lentas. Se propone un mecanismo rápido y disuasivo.
10. ONG podrán trasmitir mensajes que promuevan la participación durante la campaña electoral.
El CNE se ha convertido en un censor inconstitucional. Su accionar viola el artículo 62 que indica que “todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos”, así como el artículo 58 que sostiene que “la comunicación es libre y plural”. La ONG Ciudadanía Activa, entre otras, ha recibido censura en 4 elecciones.
11. Acceso equitativo a los medios públicos de candidatos no-oficialistas.
La privatización del sistema de medios públicos a favor del partido del gobierno, PSUV, de acuerdo a lo previsto en el artículo 68 de la Ley contra la Corrupción es un delito de “corrupción”: “El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de un (1) año a tres (3) años”.
La política de exclusión en Venezuela, de discriminación política, impide el acceso a los medios públicos de candidatos de partidos políticos distintos al oficialismo.
12. Transparencia en contratación y ascenso de cargos en el CNE.
No se someten a concurso público los cargos del CNE. Hay múltiples denuncias documentadas de parcialidad política a favor del PSUV del personal del CNE.
Los partidos políticos y la sociedad civil no saben de antemano quienes son las personas responsables, sus antecedentes, ni el proceso de formación que reciben para ejecutar las funciones que le son encomendadas. Hay múltiples denuncias documentadas de parcialidad política a favor del PSUV del personal del CNE. Estos reclamos serían disminuidos si el proceso de selección de personal a todo nivel fuera transparente y la población confiara en la calidad profesional y condición ética de las personas que trabajan para el CNE.
13. Transparencia en definición del número de diputados y circunscripciones electorales
La cantidad de diputados por Estado puede ser variada ajustando la población de los mismos. Esto puede ser hecho de manera discrecional por la Asamblea Nacional, por lo que se recomienda auditar la población por un panel plural de diputados de la AN y de expertos en materia poblacional.
“Dada la distribución geográfica de las circunscripciones (donde se favorece a estados de baja densidad poblacional y electoral, en detrimento de los de alta densidad) es perfectamente posible que la fuerza que gane la mayoría de los sufragios nacionalmente, no tenga la mayoría de los curules”. Detalles: http://library.fes.de/pdf- files/bueros/caracas/08793.pdf
14. Buscar una alternativa a la Fuerza Armada Nacional como custodio de las elecciones.
La Constitución de Venezuela delimita claramente el ámbito de actuación público de la Fuerza Armada Nacional (FAN). En el artículo 328 se consagra que es una fuerza esencialmente profesional y que en contexto de sus actuaciones “están al servicio de la nación y en ninguna caso al de persona o parcialidad política alguna”. De igual manera el Art.330 prohíbe a la FAN “participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político”.
Dada las inconstitucionalidades de la ley de la fuerza armada, ahora bolivariana (FANB), del Recurso de Interpretación del Tribunal Supremo de Justicia, N° 651, que le permite a la misma participar en proselitismo político, y de las declaraciones permanentes del Ejecutivo y del Alto Mando Militar que alegan que dicha fuerza armada es “chavista”, proponemos considerar la conveniencia del acompañamiento de la fuerza internacional de la ONU para que sirva de disuasión y contención a la partidización de las fuerzas armadas venezolanas, inhabilitadas de ser garantes de imparcialidad durante las elecciones. Los Cascos Azules de la ONU han participado en la seguridad de procesos electorales en países como Sudan, Liberia, Haití, Congo y otros.
Ciertamente, han colaborado en países donde la violencia electoral esta diseminada pero alertamos de esta posible situación en Venezuela ante la transformación de la Fuerza Armada venezolana en un partido político armado. Sin embargo, debemos aclarar que una calificada Observación Electoral Internacionalharía innecesaria la presencia de los Cascos Azules. http://www.un.org/es/ peacekeeping/issues/ electoralassistance.shtml
15. Horario de votación entre 7am y 4pm.
La propuesta se adapta al estándar del horario de votación internacional.
Evita la nocturnidad en la comisión de delitos electorales, tales como el traslado de votantes a la hora de cerrar los centros, ni el asedio nocturno de testigos por parte de grupos paramilitares oficialistas.
Por último, reduce una labor de 18 horas, desde la 5am hasta las 11pm -violatoria de la misma Ley del Trabajo- en el caso de miembros de mesas escogidos para la verificación ciudadana de las papeletas.
16. Privacidad total del acto de votación.
El acto de votación en Venezuela no es privado.Miembros de Mesa y Testigos pueden observar al ciudadano, parcialmente, mientras vota y, deducir, por el movimiento físico del elector por quien está marcando su selección. Este sistema “semi-privado” está diseñado para intimidar al votante. Ante cuantiosas denuncias se exigió, que se elevara la altura del parabán que oculta al elector. El CNE adoptó unas medidas parciales, insuficientes y el acto de votación sigue siendo semi-privado. Por esta razón se exige el diseño de un recinto, realmente privado, para votar y no simplemente un parabán más alto.
17. Impedir el “voto puyao”.
El sistema electoral venezolano presenta una vulnerabilidad técnica que permite a delincuentes electorales usurpar la identidad de electores y votar por ellos. Esta deficiencia técnica es prueba de que todo el sistema de capta huellas se utiliza para intimidar al elector con la falsa creencia de que el voto no es secreto. Las capta huellas no impiden que un delincuente electoral vote varias veces. Este delito, supuestamente, se descubre después del cierre de las votaciones, en una auditoría que jamás ha sido pública. El CNE incluso ha difundido la siguiente cuña sobre la invulnerabilidad en la usurpación de la identidad del elector la cual es falsa:https://www.youtube.com/watch? v=eZ10jna8Rxg
El sistema electoral automatizado de Venezuela no evita, por ejemplo, que un grupo de miembros de mesas, que sean del mismo partido político, sin supervisión alguna, puedan ponerse de acuerdo para meter votos a la máquina. Y “eso” se logra activando la máquina y apretando la tecla que introduce los votos. Todo esto lo puede hacer un solo dedo de un delincuente electoral. Ese es el “voto puyao”.
Se propone la mejora de este talón de Aquiles del sistema electoral automatizado con la auditoría de los cuadernos de votación y de las huellas que permitiría verificar irregularidades y delitos, pero, sospechosamente, el CNE se ha negado.
18. Resultados en tiempo real.
El Sistema automatizado de votación venezolano está en capacidad de producir indicadores de avance de la transmisión, en tiempo real, a partir del momento que cierran las mesas y comienzan a transmitir las máquinas.
Si comparamos con Latinoamérica la difusión de los resultados electorales en Venezuela es lenta (en promedio de 4 a 5 horas después de cerrada la votación). El CNE argumenta que solo da resultados cuando ya son “tendencia irreversible” y es evidente que el gobierno y su partido político los saben con prontitud.
19. Auditorías de los cuadernos de votación, capta huellas y difusión pública de las mismas.
Los protocolos de auditoría post electorales no se han cumplido a cabalidad desde el referendo constitucional del 2007.
Alcance de las Auditorías y Actas: es importante que antes de comenzar las auditorías el CNE exponga el alcance de las mismas y se acuerden cambios exigidos por los participantes. Las Actas deben recoger todas las observaciones.
La Auditoría Posterior es necesaria porque permite, en complemento a la auditoría de verificación ciudadana el día de las elecciones, verificar el comportamiento de la plataforma electoral. Sin embargo, el CNE pretende limitar dicha auditoría sólo al contaje de papeletas y no permite la revisión detallada de los cuadernos de votación ni de las incidencias de identificación de las huellas dactilares.
Hasta el momento el CNE no ha informado los resultados de supuestas auditorías de duplicidad de las huellas dactilares y tampoco se sabe si las mismas respetaron la cadena de confianza para asegurar que las huellas captadas durante la elección son las mismas que se compararon.
Se propone que el acta impresa, además de imprimir la fecha y hora en que el acta es impresa, también incluya la hora de cierre de mesa y la hora en que transmitió de manera efectiva la primera vez.
20. Nuevo CNE.
La reciente designación, de nuevo, de Tibisay Lucena y Sandra Oblitas, como Rectoras del CNE, fue decidida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo afecta al régimen, en abierta violación a la Constitución, que remite esta decisión a la Asamblea Nacional en su artículo 296: “Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes”. Al no tener el partido de gobierno, PSUV, los votos necesarios se negó a unconsenso con la oposición y recurrió al Tribunal Supremo, desde donde impuso la repetición en el cargo de Lucena y Oblitas, simpatizantes del PSUV.
Las otras 2 Rectoras, Tania D´Amelio y Socorro Hernández, fueron, la primera, Diputada del PSUV y, la segunda, Ministra de Hugo Chávez. Durante el mismo proceso de postulación al CNE en el 2009 alegaron independencia política -requisito constitucional para ser Rectoras- ya que notificaron haber renunciado a su militancia partidista en el PSUV, vía cartas notariadas. Así justificaron cumplir con el Art.296 “El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos;…”
Una nueva Asamblea Nacional en el 2016 deberá abocarse a corregir este desafuero inconstitucional y proceder al nombramiento de un nuevo CNE.
No comments:
Post a Comment