Wednesday, May 23, 2012

Declaración de la Alianza por la Libertad de Expresión

En: Recibido por email

 Declaración de la ALIANZA POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN ante el posible retiro de Venezuela de la CIDH

Ante la sorpresiva decisión presidencial de  dar vida al Consejo de Estado asignándole la tarea de fundamentar el retiro de Venezuela de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, los miembros de la ALIANZA POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN se dirigen a la opinión pública nacional para señalar lo siguiente:

               1 – La posibilidad ofrecida a cada ciudadano del mundo de acudir a instancias internacionales para que se le reconozcan, cuando le son negados a nivel nacional,  los  derechos  fundamentales precisados  en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otras normativas regionales como la    Convención Americana sobre Derechos Humanos, es una de las máximas e indelebles conquistas de la humanidad. Ella es fruto  del nuevo espíritu de “familia humana” surgido tras la grande y terrible Segunda Guerra Mundial que dio nacimiento a una nueva diplomacia multilateral ejercida en organismos supranacionales tales como la ONU (oct. de 1945) y la OEA (mayo de 1948). Venezuela fue uno de los 51 Estados fundadores de la ONU y uno de los 21 Estados fundadores de la OEA.

               2 – Los Estados miembros que dieron vida o se adhirieron a dichos Organismos Intergubernamentales (OIG) concedieron a éstos un derecho de mirada y la aplicación de una normativa supranacional en materia de derechos humanos que privaría sobre la nacional, declinando una parcela de su autodeterminación soberana en beneficio de grandes principios universales, lo cual  formalizaron otorgando rango constitucional al cumplimiento en su territorio de  decisiones supranacionales emanadas de los citados organismos. La Constitución venezolana de 1.999 mantuvo y hasta reforzó sin la menor ambigüedad el reconocimiento de jure de aquellos criterios.  Su Art. 23 establece que
               “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela  tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”;
               El Art. 339   conmina a que aun en estado de excepción se cumpla
“con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”,
              
y el Art. 31  precisa que
Toda persona tiene el derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los organismos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y en la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo”.
               Ante principios constitucionales tan luminosamente claros y taxativos, la Alianza considera que todo intento político-jurídico  de desconocer decisiones  de los OIG o de retirarse de ellos por ser tales decisiones del desagrado del gobierno de turno, constituyen
              a) una de las más graves violaciones hasta ahora perpetradas contra la Constitución y las Convenciones Internacionales ratificadas por la República,
                b) un cercenamiento del derecho constitucional que asiste a los venezolanos de pedir justicia ante los OIG, lo cual reforzaría la aplicación en el país de una justicia arbitraria, totalitaria y parcializada al servicio de la cúpula gobernante,  
               c) una confirmación internacional de la voluntad del gobierno venezolano de no rendir cuentas a nadie
               d) uno de los más agoreros gestos aislacionistas de este régimen pasible de convertir a Venezuela en país auto-marginado de la comunidad de las naciones.

               3 -  En nuestra época signada por medios masivos de comunicación generalmente concentrados en pocos centros de poder, el derecho de todo ser humano a comunicarse libremente, a producir, recibir y difundir informaciones y opiniones sin limitación de fronteras y por cualquier medio de expresión - consagrado en los Art. 19 de la Declaración Universal  y 57 de nuestra Constitución, más comúnmente citado como “Libertad de Expresión”  - ha pasado a ser uno de los derechos humanos  más difíciles de ejercer, al punto de poderse decir que la democracia de una nación puede medirse por el nivel de libertad y tolerancia que disfrutan en ella sus comunicadores, medios y ciudadanos. La situación venezolana en la materia es de todos conocida: bajo una  “libertad de expresión” de fachada,  comunicadores y medios sufren centenares de agresiones anuales principalmente de origen gubernamental; los llamados “medios públicos” han sido puestos íntegramente al servicio del régimen y de su ideología; decenas de emisoras radiales y televisivas han sido clausuradas y saqueadas por motivos ideológicos, parcialmente intervenidas o condenadas a la autocensura; el jefe del Estado  ha impuesto a todo el sistema radioeléctricos miles de “cadenas” a través de las cuales adoctrina al país a razón de casi una hora diaria; el acceso a las fuentes y a la publicidad gubernamentales es sistemáticamente negado a los medios disidentes;  de los medios comunitarios sólo sobreviven aquellos que se adhieren a la doctrina política oficial. En tales circunstancias, no es un azar que algunos de los más sonados casos  presentados por venezolanos ante el CIDH hayan versado sobre violaciones al “derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma” (Art. 6 de laDeclaración de principios sobre Libertad de Expresión OEA/CIDH)

               Habida cuenta de todo lo que antecede, los miembros de la  ALIANZA POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN,
               -denuncian ante la opinión pública nacional e internacional la extremada gravedad del intento gubernamental de retirar al país de la citada Comisión Interamericana, por flagrantemente inconstitucional y por quitarle a los venezolanos un derecho constitucional universalmente consagrado,  
              -denuncian igualmente  el  irresponsable Acuerdo de la Asamblea Nacional del 11-05 respaldando la propuesta presidencial de retiro de la CIDH
               -formulan votos porque el  Consejo de Estado reconozca valientemente la absoluta inviabilidad de ese deseo presidencial.

                                                                            Caracas, 22 de mayo de 2012

Miembros de la Alianza por la Libertad de Expresión que suscriben esta declaración:

Colegio Nacional de Periodistas (CNP)    
Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP)
Círculo de Reporteros Gráficos de Venezuela (CRGV)
Espacio Público
Instituto Prensa y Sociedad Venezuela (IPYS)
Expresión Libre
Comité por una Radiotelevisión de Servicio Público
Ser Comunicación e Investigación.
Transparencia Venezuela
Proacceso
Un Mundo sin Mordaza
Instituto de Investigaciones de la Comunicación (ININCO)
Programa de Postgrado en Comunicación Social de la UCAB
Centro de Derechos Humanos de la UCAB (CDH-UCAB)
Centro de Investigación de la Comunicación de la UCAB (CIC-UCAB)
Tiziana Polesel, directora de la Escuela de Comunicación Social de la UCAB
Miguel Ángel Latouch, director de la Escuela de Comunicación Social de la UCV
Revista Comunicación



No comments:

Post a Comment