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Lunes, 10 de diciembre de 2012
Señores rectores, lo que venimos planteando no es la aspiración trasnochada de un grupo de soñadores ni la expresión tendenciosa de algunos opositores ni el ejercicio de una acción desestabilizadora. Todas las aspiraciones que hemos planteado son requisito para que pueda existir una democracia y un Estado democrático
Foto: Google
Ni Dios ni la Patria les van a premiar y nosotros se lo demandamos
Señores Rectores,
En un Estado democrático la autoridad electoral debe estar integrada por personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos y debe garantizar la igualdad, la imparcialidad y la transparencia en los procesos electorales y tiene que regirse por principios de independencia, despartidización e imparcialidad. En una democracia la autoridad electoral debe emitir directivas vinculantes en materia de funcionamiento y publicidad electoral y aplicar sanciones cuando no sean acatadas. En una democracia los funcionarios públicos deben estar al servicio del Estado y no de parcialidad política alguna. El funcionario que abuse de sus funciones para perjudicar o favorecer a un candidato debe ser sancionado, ir a la cárcel o ser multado. No debe permitirse publicidad o propaganda en las oficinas públicas, ni que ellas sean utilizadas con fines de proselitismo político ni que se utilicen fondos o bienes del patrimonio público en beneficio de una candidatura. En un Estado democrático los medios de comunicación públicos y privados no pueden efectuar por cuenta propia ningún tipo de difusión de propaganda a favor de un candidato ni estimular o desestimular el voto de los electores a favor o en contra de nadie. No se debe permitir la propaganda electoral que atente contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen y reputación de las personas. En una democracia la Fuerza Armada debe ser una institución esencialmente profesional, sin militancia política y en el cumplimiento de sus funciones debe estar al servicio de la Nación y en ningún caso al de personal o parcialidad política algunos. Ningún efectivo del Plan República debe intervenir en el desarrollo de las actividades inherentes a los | procesos electorales, salvo cuando la Ley expresamente se los permita. Señores rectores, Lo que venimos planteando no es la aspiración trasnochada de un grupo de soñadores ni la expresión tendenciosa de algunos opositores ni el ejercicio de una acción desestabilizadora. Todas las aspiraciones que hemos planteado son requisito para que pueda existir una democracia y un Estado democrático. Están establecidas textualmente en el orden jurídico venezolano. Están en la Constitución, en las Leyes y en los Reglamentos que ustedes mismos dictaron. (Artículos 145,293, 294, 296 y 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 67 de la Ley Anticorrupción; artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Electoral; artículos 75, 76, 79, 230 y 231 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y artículos 204, 211, 221, y 293 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Todas estas normas han sido detalladas minuciosamente por ustedes en reglamentos, instructivos, resoluciones y otras directivas. Señores rectores, ustedes cuando tomaron posesión de sus cargos juraron hacer cumplir la Constitución y las Leyes de la República. Ustedes debían ser imparciales. En sus manos estaba la transparencia y la confiabilidad de los procesos electorales. Lean con detenimiento las disposiciones legales que hemos citado y no podrán, en conciencia, pretender que las han cumplido o hecho cumplir. Ustedes le fallaron al pueblo venezolano y en consecuencia ni Dios ni la Patria les van a premiar y, desde ya, nosotros se lo demandamos. Ante el irrespeto flagrante a la normativa constitucional, la respuesta más firme y categórica de los electores debe ser votar masivamente para derrotar el autoritarismo y el centralismo. |
Rodrigo Agudo Asdrúbal Aguiar Milos Alcalay Macky Arenas Valentín Arenas Rafael Arraiz Lucca Alberto Arteaga Sánchez Carlos Blanco Nelson Bocaranda Sardi Manuela Bolívar Soledad Bravo Allan Randolph Brewer Carías Blas Bruni Celli Marco Tulio Bruni Celli Carlos Canache Mata Axel Capriles Elsa Cardozo Germán Carrera Damas Simón Alberto Consalvi Gustavo Coronel Antonio Cova Erika de la Vega Pedro Delgado Jorge Díaz Polanco Román Duque Corredor Carlos Armando Figueredo Elizabeth Fuentes Arnoldo José Gabaldón Paulina Gamus Raquel Gamus Carlos Genatios Fernando Gerbasi Roberto Giusti Ricardo Haussmann Tulio Hernández Luis Herrera Marcano Rafael Huizi Clavier Francisco Kerdel Vegas Octavio Lepage Pedro Llorens Diana López Carlos Machado Allison Thais Maingon | Víctor Maldonado Contreras César Manzano Alexis Márquez Rodríguez Pompeyo Márquez Trino Márquez Joaquín Marta Sosa Américo Martín Fausto Maso Ramón José Medina Carlos Alberto Moros Gershi Freddy Muñoz Marco Negrón Rosario Orellana Luis José Oropeza Carlos Oteyza Alfredo Padilla Tomás Páez Alonso Palacios Luis Carlos Palacios Pedro Palma Antonio Pasqualli Elías Pino Iturrieta Alberto Quirós Corradi Eddie Ramírez Alberto Federico Ravell Jaime Requena Elides J. Rojas César Miguel Rondón Antonio Sánchez García Armando Scannone Benjamín Sharifker Héctor Silva Michelena Nelson Socorro Heinz Sonntag Francisco Suniaga Gustavo Tarre Briceño Ana Teresa Torres Gerver Torres Luis Ugalde Jesús Urbieta Alejo Urdaneta Luis José Uzcátegui Carlos Walter |
Es auténtico:
Emilio Figueredo Planchart C. de I. 1.728.820 Pedro Mogna C. de I. 1.190.825
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