Wednesday, December 12, 2012

Carta abierta al Consejo Nacional Electoral

En: Recibido por email

http://www.analitica.com/va/politica/opinion/4166874.asp

Lunes, 10 de diciembre de 2012

Señores rectores, lo que venimos planteando no es la aspiración trasnochada de un grupo de soñadores ni la expresión tendenciosa de algunos opositores ni el ejercicio de una acción desestabilizadora. Todas las aspiraciones que hemos planteado son requisito para que pueda existir una democracia y un Estado democrático










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Ni Dios ni la Patria les van a premiar y nosotros se lo demandamos


Señores Rectores,
En un Estado democrático la autoridad electoral debe estar integrada por personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos y debe garantizar la igualdad, la imparcialidad y la transparencia en los procesos electorales y tiene que regirse por principios de
independencia, despartidización e imparcialidad.

En una democracia la autoridad electoral debe emitir directivas vinculantes en materia de funcionamiento y publicidad electoral y aplicar sanciones cuando no sean acatadas. En una democracia los funcionarios públicos deben estar al servicio del Estado y no de parcialidad política alguna. El funcionario que abuse de sus funciones para perjudicar o favorecer a un candidato debe ser sancionado, ir a la cárcel o ser multado. No debe permitirse publicidad o
propaganda en las oficinas públicas, ni que ellas sean utilizadas con fines de proselitismo político ni que se utilicen fondos o bienes del patrimonio público en beneficio de una candidatura.

En un Estado democrático los medios de comunicación públicos y privados no pueden efectuar por cuenta propia ningún tipo de difusión de propaganda a favor de un candidato ni estimular o desestimular el voto de los electores a favor o en contra de nadie. No se debe permitir la propaganda electoral que atente contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen y reputación de las personas.

En una democracia la Fuerza Armada debe ser una institución esencialmente profesional, sin militancia política y en el cumplimiento de sus funciones debe estar al servicio de la Nación y en ningún caso al de personal o parcialidad política algunos. Ningún efectivo del Plan República debe intervenir en el desarrollo de las actividades inherentes a los
 procesos electorales, salvo cuando la Ley expresamente se los permita.

Señores rectores, Lo que venimos planteando no es la aspiración trasnochada de un grupo de soñadores ni la expresión tendenciosa de algunos opositores ni el ejercicio de una acción desestabilizadora. Todas las aspiraciones
que hemos planteado son requisito para que pueda existir una democracia y un Estado democrático. Están establecidas textualmente en el orden jurídico venezolano. Están en la Constitución, en las Leyes y en los Reglamentos que
ustedes mismos dictaron. (Artículos 145,293, 294, 296 y 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 67 de la Ley Anticorrupción; artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Electoral; artículos 75, 76, 79, 230 y 231
de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y artículos 204, 211, 221, y 293 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Todas estas normas han sido detalladas minuciosamente por ustedes en reglamentos, instructivos,
resoluciones y otras directivas.

Señores rectores, ustedes cuando tomaron posesión de sus cargos juraron hacer cumplir la Constitución y las Leyes de la República. Ustedes debían ser imparciales. En sus manos estaba la transparencia y la confiabilidad de los
procesos electorales. Lean con detenimiento las disposiciones legales que hemos citado y no podrán, en conciencia, pretender que las han cumplido o hecho cumplir. Ustedes le fallaron al pueblo venezolano y en consecuencia ni Dios ni la
Patria les van a premiar y, desde ya, nosotros se lo demandamos.

Ante el irrespeto flagrante a la normativa constitucional, la respuesta más firme y categórica de los electores debe ser votar masivamente para derrotar el
autoritarismo y el centralismo.

Rodrigo Agudo
Asdrúbal Aguiar
Milos Alcalay
Macky Arenas
Valentín Arenas
Rafael Arraiz Lucca
Alberto Arteaga Sánchez
Carlos Blanco
Nelson Bocaranda Sardi
Manuela Bolívar
Soledad Bravo
Allan Randolph Brewer Carías
Blas Bruni Celli
Marco Tulio Bruni Celli
Carlos Canache Mata
Axel Capriles
Elsa Cardozo
Germán Carrera Damas
Simón Alberto Consalvi
Gustavo Coronel
Antonio Cova
Erika de la Vega
Pedro Delgado
Jorge Díaz Polanco
Román Duque Corredor
Carlos Armando Figueredo
Elizabeth Fuentes
Arnoldo José Gabaldón
Paulina Gamus
Raquel Gamus
Carlos Genatios
Fernando Gerbasi
Roberto Giusti
Ricardo Haussmann
Tulio Hernández
Luis Herrera Marcano
Rafael Huizi Clavier
Francisco Kerdel Vegas
Octavio Lepage
Pedro Llorens
Diana López
Carlos Machado Allison
Thais Maingon
Víctor Maldonado Contreras
César Manzano
Alexis Márquez Rodríguez
Pompeyo Márquez
Trino Márquez
Joaquín Marta Sosa
Américo Martín
Fausto Maso
Ramón José Medina
Carlos Alberto Moros Gershi
Freddy Muñoz
Marco Negrón
Rosario Orellana
Luis José Oropeza
Carlos Oteyza
Alfredo Padilla
Tomás Páez
Alonso Palacios
Luis Carlos Palacios
Pedro Palma
Antonio Pasqualli
Elías Pino Iturrieta
Alberto Quirós Corradi
Eddie Ramírez
Alberto Federico Ravell
Jaime Requena
Elides J. Rojas
César Miguel Rondón
Antonio Sánchez García
Armando Scannone
Benjamín Sharifker
Héctor Silva Michelena
Nelson Socorro
Heinz Sonntag
Francisco Suniaga
Gustavo Tarre Briceño
Ana Teresa Torres
Gerver Torres
Luis Ugalde
Jesús Urbieta
Alejo Urdaneta
Luis José Uzcátegui
Carlos Walter

Es auténtico:
Emilio Figueredo Planchart C. de I. 1.728.820 Pedro Mogna C. de I. 1.190.825

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