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Orlando Viera-Blanco
En Gaceta Oficial N° 40.589-27E-2015-R-008610, el MD emitió una
resolución sobre la actuación de la FANB en funciones de control del
orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones
públicas y manifestaciones. Sólo con leer el enunciado, entramos en
“disonancia cognitiva” ¿Tienen las FFAA potestad para intervenir en
reuniones públicas y manifestaciones?¿Está permitido por la CBV y por
los estándares de las NNUU sobre uso de armas y agentes químicos para
reprimir concentraciones públicas? ¿El monopolio de la violencia por
parte del Estado faculta su reglamentación difusa? ¿A qué le teme el
gobierno? Veamos.
El artículo 7 de la normativa in comento otorga a la FANB la
rectoría de los procedimientos militares para garantizar el orden
público, la paz y la convivencia ciudadana, aplicando la normativa y
técnica necesaria para esos fines-sic-(Art.7.2). Esta disposición entra
en franca contradicción con el Artículo 328-CBV: “La FAN
constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia
política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y
soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico,
mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del
orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de
acuerdo con esta Constitución y con la ley”. De tal modo que
no-corresponde a las FFAA, LA RECTORIA de procedimientos militares en
funciones de orden interno. En todo caso la seguridad ciudadana está
reservada a cuerpos policiales-civiles-según el 332-C. La inteligencia
del constituyente del 99, no fue conceder a las FFAA facultades plenas
en materia de orden publico interno, lo cual acarrea riesgos de
desproporcionalidad, vista la dinámica armamentista del profesional de
guerra. El Art. 10 de la R-008610, delega en las FFAA el control de las
reuniones públicas, dotándola de “equipos, implementos, armas y
accesorios debidamente autorizados” para contenerlas. El numeral 3 del
Art.15 prevé el uso de agentes tóxicos- en caso extremo-lo cual viola-en
cualquier caso-el Art. 68-C, sobre los derechos de los ciudadanos a
manifestar pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que
establezca la ley… prohibiendo el uso de armas de fuego y sustancias
tóxicas. También transgrede la reserva de control del orden público a
policías civiles. El Art.55 ° de la CBV establece que el uso de armas o
sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad
estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y
proporcionalidad, por lo que las FFAA no poseen potestad alguna de
control ciudadano…Lo grave es que resolución R-008610, no distingue
entre protestas pacificas o violentas, por lo que toda manifestación o
reunión pública, se presume criminal.
Las disposiciones más peligrosas son los artículos 20, sobre el “Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza“; 21 sobre el Uso escalado de la fuerza (con diagrama y demás) y el 22 -definiciones-
del escalafón de fuerza. Aparte de incurrir en un error palmario de
técnica legislativa, cómo lo es la prohibición al legislador de
conceptualizar (y menos usando “power point), por inducir discrecionalidad y opacidad del texto, es elevadamente riesgoso en términos de DDHH hablar de un “Manual operativo en defensa del Orden Público”
cuando está de por medio la vida. ¿Quién define el nivel de resistencia
aplicable a la actitud o conducta de una persona? ¿Un bachiller
adoctrinado trajeado de oliva? El Art. 22 dispone que frente a la “intimidación psicológica” se responde con presencia. Frente a la “indecisión ciudadana” se aplican “recursos disuasivos“. Ante la “violencia verbal” se ordena “mantener el nivel hasta el último peldaño en orden ascendente” (¿?). Contra la Violencia Pasiva (peso muerto), el soldado inducirá fuerza física sin dolor…¿Quién mide el peso muerto? ¿Quién decide el dolor?… Frente a la “Violencia Defensiva” o de uso muscular, el soldado responderá con “control duro e inducción física con producción de molestias físicas” y frente a la Violencia Activa, el soldado utilizará armas no letales. El “degradé normativo” termina definiendo la Violencia Mortal.
En esta circunstancia el soldado patrio que así la valore, responderá
con arma de fuego de potencia mortal (!). Todo un constructo de
militarización de la violencia que deja a discreción “un menú” de
opciones de fuerza, que no alcanzo imaginar en momentos de tensión, cómo
el encascado, podrá diferenciar entre presencia, inducción física sin
dolor con molestia; en fin, con la constitución, la biblia o su
fusil…Una sensible inducción al genocidio de un gobierno que hace
apología del magnicidio de cualquier caricatura.
No tengo dudas que en lo jurídico estamos en presencia de una de las
aberraciones legales más graves ingeniadas de este gobierno. Peor que la
Ley Sapo (anulada por Chávez). Y en lo político es un síntoma de
temor y debilidad a lo que luce incontenible: un estallido social.
Queda claro. Dios proveerá…!plomo!
vierablanco@gmail.com @ovierablanco
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