José Ignacio Hernández
En la Gaceta Oficial N° 40.589 del 27 de
enero de 2015, fue dictada la Resolución N° 8610 del Ministerio del
Poder Popular para la Defensa. En esa Resolución se dictan las “Normas
sobre la actuación de la Fuerza Armada en funciones de control del orden
público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas
y manifestaciones”. Es decir: la Resolución N° 8610 regula cómo pueden
actuar las Fuerzas Armadas en manifestaciones y protestas, una materia
en la cual, durante el 2014, pudieron constatarse diversos abusos, como pude comentar en este mismo blog en Prodavinci.
En resumen, y sin negar algunas normas
que son adecuadas desde la perspectiva de los Derechos Humanos, la
Resolución permite el uso de productos químicos y, lo que es más grave,
el uso de armas de fuego. Y esto, además de inconstitucional, atenta
contra las normas internacionales de los DDHH.
0. El uso de la fuerza en manifestaciones. La
Resolución regula cómo las Fuerzas Armadas pueden hacer uso de la
fuerza para “garantizar el orden público, la paz social y la convivencia
ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones” (Artículo 1). De
entrada, esto parte de un supuesto confuso, pues el uso de la fuerza en
modo alguno puede justificarse en reuniones y manifestaciones pacíficas.
En realidad, el uso de la fuerza sólo se
justifica cuando, con ocasión a reuniones y manifestaciones pacíficas,
surgen claras alteraciones al orden público.
Y la diferencia es importante. Una
lectura literal de la Resolución podría conducir a concluir que la
fuerza puede ser empleada contra manifestantes pacíficos o para
dispersar protestas pacíficas, lo cual sería una clara violación a los
Derechos Humanos.
1. La proporcionalidad en el uso de la fuerza. La
anterior imprecisión es atenuada por un principio reiterado en la
Resolución: el uso de la fuerza debe siempre ser proporcional (Artículo
5). Es lo que la Resolución denomina el “uso progresivo y diferenciado
de la fuerza” (Artículo 20, así como el 23).
Este punto positivo de la Resolución,
sin embargo, es afectado por la imprecisión ya denunciada: no queda
claro cuándo se justifica el uso de la fuerza en el contexto de una
manifestación o protesta pacífica.
El citado Artículo 20, junto al 21, sólo
emplean expresiones muy vagas como “niveles de confrontación” o
“resistencia” por parte de quienes participan en manifestaciones. En el
Artículo 22, al definirse las conductas de los manifestaciones que
podrían dar lugar al uso de la fuerza, emplea también conceptos vagos,
por ejemplo, “violencia pasiva”. Esta imprecisión es un riesgo al uso
inadecuado de la fuerza.
2.El uso de productos químicos y de armas de fuego. El
numeral 3 del Artículo 15 de la Resolución permite el uso de “agentes
químicos”, limitándose a señalar que su uso deberá extremarse de acuerdo
con el principio de proporcionalidad. Y hay algo todavía más grave: el
Artículo 24 de la Resolución permite, como medida de último recurso, el
uso de armas de fuego, estableciendo un conjunto de condiciones para
restringir su uso.
Ambas normas son claramente violatorias
del Artículo 68 constitucional, según el cual “se prohíbe el uso de
armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones
pacíficas”. De hecho, la Resolución se aparta de la normativa vigente en Venezuela desde 2011, que en manifestaciones sólo permite el uso de armas no-letales.
La Constitución es, en este punto, clara
y enfática. No hay espacio para esas “interpretaciones” que a veces se
hacen para desvirtuar el sentido de la norma constitucional.
Es simple: constitucionalmente no pueden
ser usadas sustancias tóxicas ni armas de fuego en manifestaciones.
Pese a ello, la Resolución se salta la Constitución y permite el uso de
esas sustancias y armas.
3. ¿Puede la Resolución “saltarse” la Constitución?
De nada sirve que la Resolución insista en señalar que tales recursos
de fuerza sólo serán usados excepcionalmente. La prohibición de la
Constitución es clara y absoluta: en ningún caso, ni siquiera como
último remedio, pueden usarse sustancias químicas y armas de fuego en
manifestaciones.
No se trata solamente de una violación
de la Constitución. Esta Resolución viola, además, normas
internacionales de Derechos Humanos que prohíben el uso de armas letales
en manifestaciones y protestas.
El principio de progresividad en el uso
de la fuerza únicamente vale para el uso de armas no-letales, pero jamás
para armas letales (como las armas de fuego) ni para sustancias
químicas.
En este punto de las sustancias
químicas, alguien podrá decir que la Resolución sólo permite el uso de
las llamadas bombas lacrimógenas. Dos comentarios me merece tal
respuesta: el primero, que la Resolución alude a “agentes químicos” y no
a bombas lacrimógenas; y, segundo, incluso el uso de bombas
lacrimógenas puede ser cuestionado, no sólo por ser un arma
potencialmente letal sino, además, por ser un producto químico.
La Resolución N° 8610, en resumen, es
una grave violación a los Derechos Humanos al pretender permitir el uso
de sustancias químicas y, lo que es más grave, el uso de armas de fuego
en manifestaciones y protestas. Y aquí es bueno recordar que según la
Constitución la violación de Derechos Humanos genera responsabilidad
personal de los funcionarios, incluso si actúan en acatamiento de la
Resolución.
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