Thursday, January 29, 2015

Pueden las Fuerzas Armadas usar armas de fuego contra los manifestantes?

En: http://prodavinci.com/blogs/pueden-las-fuerzas-armadas-usar-armas-de-fuego-contra-los-manifestantes-por-jose-ignacio-hernandez/

José Ignacio Hernández

En la Gaceta Oficial N° 40.589 del 27 de enero de 2015, fue dictada la Resolución N° 8610 del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. En esa Resolución se dictan las “Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones”. Es decir: la Resolución N° 8610 regula cómo pueden actuar las Fuerzas Armadas en manifestaciones y protestas, una materia en la cual, durante el 2014, pudieron constatarse diversos abusos, como pude comentar en este mismo blog en Prodavinci.

En resumen, y sin negar algunas normas que son adecuadas desde la perspectiva de los Derechos Humanos, la Resolución permite el uso de productos químicos y, lo que es más grave, el uso de armas de fuego. Y esto, además de inconstitucional, atenta contra las normas internacionales de los DDHH.

0. El uso de la fuerza en manifestaciones. La Resolución regula cómo las Fuerzas Armadas pueden hacer uso de la fuerza para “garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones” (Artículo 1). De entrada, esto parte de un supuesto confuso, pues el uso de la fuerza en modo alguno puede justificarse en reuniones y manifestaciones pacíficas.

En realidad, el uso de la fuerza sólo se justifica cuando, con ocasión a reuniones y manifestaciones pacíficas, surgen claras alteraciones al orden público.

Y la diferencia es importante. Una lectura literal de la Resolución podría conducir a concluir que la fuerza puede ser empleada contra manifestantes pacíficos o para dispersar protestas pacíficas, lo cual sería una clara violación a los Derechos Humanos.

1. La proporcionalidad en el uso de la fuerza. La anterior imprecisión es atenuada por un principio reiterado en la Resolución: el uso de la fuerza debe siempre ser proporcional (Artículo 5). Es lo que la Resolución denomina el “uso progresivo y diferenciado de la fuerza” (Artículo 20, así como el 23).

Este punto positivo de la Resolución, sin embargo, es afectado por la imprecisión ya denunciada: no queda claro cuándo se justifica el uso de la fuerza en el contexto de una manifestación o protesta pacífica.

El citado Artículo 20, junto al 21, sólo emplean expresiones muy vagas como “niveles de confrontación” o “resistencia” por parte de quienes participan en manifestaciones. En el Artículo 22, al definirse las conductas de los manifestaciones que podrían dar lugar al uso de la fuerza, emplea también conceptos vagos, por ejemplo, “violencia pasiva”. Esta imprecisión es un riesgo al uso inadecuado de la fuerza.

2.El uso de productos químicos y de armas de fuego. El numeral 3 del Artículo 15 de la Resolución permite el uso de “agentes químicos”, limitándose a señalar que su uso deberá extremarse de acuerdo con el principio de proporcionalidad. Y hay algo todavía más grave: el Artículo 24 de la Resolución permite, como medida de último recurso, el uso de armas de fuego, estableciendo un conjunto de condiciones para restringir su uso.

Ambas normas son claramente violatorias del Artículo 68 constitucional, según el cual “se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas”. De hecho, la Resolución se aparta de la normativa vigente en Venezuela desde 2011, que en manifestaciones sólo permite el uso de armas no-letales.

La Constitución es, en este punto, clara y enfática. No hay espacio para esas “interpretaciones” que a veces se hacen para desvirtuar el sentido de la norma constitucional.

Es simple: constitucionalmente no pueden ser usadas sustancias tóxicas ni armas de fuego en manifestaciones. Pese a ello, la Resolución se salta la Constitución y permite el uso de esas sustancias y armas.

3. ¿Puede la Resolución “saltarse” la Constitución? De nada sirve que la Resolución insista en señalar que tales recursos de fuerza sólo serán usados excepcionalmente. La prohibición de la Constitución es clara y absoluta: en ningún caso, ni siquiera como último remedio, pueden usarse sustancias químicas y armas de fuego en manifestaciones.

No se trata solamente de una violación de la Constitución. Esta Resolución viola, además, normas internacionales de Derechos Humanos que prohíben el uso de armas letales en manifestaciones y protestas.

El principio de progresividad en el uso de la fuerza únicamente vale para el uso de armas no-letales, pero jamás para armas letales (como las armas de fuego) ni para sustancias químicas.

En este punto de las sustancias químicas, alguien podrá decir que la Resolución sólo permite el uso de las llamadas bombas lacrimógenas. Dos comentarios me merece tal respuesta: el primero, que la Resolución alude a “agentes químicos” y no a bombas lacrimógenas; y, segundo, incluso el uso de bombas lacrimógenas puede ser cuestionado, no sólo por ser un arma potencialmente letal sino, además, por ser un producto químico.

La Resolución N° 8610, en resumen, es una grave violación a los Derechos Humanos al pretender permitir el uso de sustancias químicas y, lo que es más grave, el uso de armas de fuego en manifestaciones y protestas. Y aquí es bueno recordar que según la Constitución la violación de Derechos Humanos genera responsabilidad personal de los funcionarios, incluso si actúan en acatamiento de la Resolución.

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