En: http://www.noticierodigital.com/2015/01/el-nacional-autorizan-uso-de-armas-mortales-contra-protestas/
La resolución 008610 del Ministerio de la Defensa, publicada en la
Gaceta Oficial del 27 de enero de 2015, establece un nuevo modelo de
control militar del orden público que incluye el “uso de la fuerza
potencialmente mortal, bien con el arma de fuego o con otra arma
potencialmente mortal”, como último recurso para “evitar los desórdenes,
apoyar la autoridad legítimamente constituida y rechazar toda agresión,
enfrentándola de inmediato y con los medios necesarios”.
Las nuevas normas menoscaban las garantías del artículo 68 de la
Constitución, el cual señala: “Se prohíbe el uso de armas de fuego y
sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley
regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el
control del orden público”.
La resolución suscrita por el general en jefe Vladimir Padrino López
no es una ley como exige la Constitución, y no distingue entre
manifestaciones pacíficas y violentas, más allá de definir escuetamente
la violencia mortal como la “creación de una situación de riesgo
mortal”. Las garantías no parecen suficientes, pues apenas se indica que
“cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable”, los militares
deben tomar precauciones para reducir los daños.
Además, se desconocen los estándares internacionales, entre ellos el
establecido en el Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos,
elaborado por la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos, en
2009: “…dado que las fuerzas armadas carecen del entrenamiento adecuado
para el control de la seguridad ciudadana, corresponde a una fuerza
policial civil, eficiente y respetuosa de los derechos humanos combatir
la inseguridad, la delincuencia y la violencia en el ámbito interno”.
Sobre la capacitación de los funcionarios militares para procurar que
no cometan excesos, la disposición transitoria segunda indica que
dentro de los tres meses siguientes se “girarán instrucciones para la
elaboración del ‘Manual de Normas y Procedimientos Operativos del
Servicio de Seguridad en Materia de Orden Público de Uso Común para las y
los Integrantes de la Fuerza Armada nacional Bolivariana”. Sin embargo,
la autorización de los militares para intervenir en protestas y usar
armas de fuego mortales tiene vigencia inmediata.
No comments:
Post a Comment