Bajo el No 2012.99 fue interpuesto ante la Sala Electoal del Tribunal Supremo de Justicia, hoy 29 de octubre de 2012, un recurso contencioso electoral de anulación del proceso electoral celebrado el 7 de octubre de 2012 en Venezuela, en el que resultó electo Hugo Chavez, y contra los actos de votación, escrutinio, totalizacion y proclamacion correspondientes.
Los accionantes solicitaron al Tribunal, la depuración del Registro Electoral y la realización de nuevas elecciones.
El Recurso se fundamenta en la Ley de Procesos Electorales y en la Constitución venezolana, alegando inelegibilidad del candidato proclamado ganador por haberse este arrogado con la reforma , via decreto-ley, de la Ley Orgánica de lasFuerzas Armadas, la condicion de militar activo, lo que constituye segun laConstitucion venezolana, un supuesto de imposibilidad de optar a cargos de eleccion popular; y, asimismo, en un fraude masivo, constituido por un cumulo de actos, omisiones y hechos, alli descritos, que anulan el dicho proceso electoral.
Ademas, de conformidad con la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en muchas de las mesas no se culminó el acto de escrutinio porque no se contrapuso el numero de votantes del acta con el de votantes presentes que se encontraban en el respectivo cuaderno electoral ni, tampoco se realizó, cuando así debió haber sido, la auditoria de cierre. Tales incongruencias, de conformidad con la Ley anulan las actas que adolezcan de las mismas
Los accionantes solicitaron la realizacion de nuevas elecciones.
Los accionantes solicitaron al Tribunal, la depuración del Registro Electoral y la realización de nuevas elecciones.
El Recurso se fundamenta en la Ley de Procesos Electorales y en la Constitución venezolana, alegando inelegibilidad del candidato proclamado ganador por haberse este arrogado con la reforma , via decreto-ley, de la Ley Orgánica de lasFuerzas Armadas, la condicion de militar activo, lo que constituye segun laConstitucion venezolana, un supuesto de imposibilidad de optar a cargos de eleccion popular; y, asimismo, en un fraude masivo, constituido por un cumulo de actos, omisiones y hechos, alli descritos, que anulan el dicho proceso electoral.
Ademas, de conformidad con la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en muchas de las mesas no se culminó el acto de escrutinio porque no se contrapuso el numero de votantes del acta con el de votantes presentes que se encontraban en el respectivo cuaderno electoral ni, tampoco se realizó, cuando así debió haber sido, la auditoria de cierre. Tales incongruencias, de conformidad con la Ley anulan las actas que adolezcan de las mismas
Los accionantes solicitaron la realizacion de nuevas elecciones.
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