En: http://www.lapatilla.com/site/2015/02/06/control-ciudadano-exige-la-rectificacion-inmediata-de-la-resolucion-8610/
Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada
Nacional, entregó sus observaciones a la Defensoría del Pueblo
exhortando su intervención, a fin de mediar en una rectificación urgente
del contenido de la Resolución 8610 de fecha 23 de enero de 2.015
publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Número 40.589 de fecha 27 de enero de 2.015, informa un comunicado de
prensa.
Las observaciones presentadas por Control Ciudadano, están dirigidas a
contribuir con la rectificación inmediata de la Resolución mediante la
cual se establecen las Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana en funciones de control del orden público, la paz
social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y
manifestaciones aprobadas por el Ministro del Poder Popular para la
Defensa y Comandante Estratégico Operacional de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, General en Jefe (Ej) Vladimir Padrino López.
Las rectificaciones que se solicitan indicó Control Ciudadano ,
refieren a varios aspectos, destacando en particular la necesidad
urgente de:
1.- Eliminar las definiciones que del “uso mortal de la fuerza” se
hacen en el numeral 7 del artículo 22 y el numeral 2 del artículo 23 de
la Resolución. Estas definiciones son ambiguas e inexactas en el modo en
que han sido redactadas y podrían comprender situaciones a ser
interpretadas por efectivos militares, en operaciones de cooperación en
el mantenimiento del orden interno, que vulneren derechos humanos,
además de constituir delito.
Las normas previstas en la Resolución 8610, introducen las armas de
fuego en el control de las manifestaciones y protestas pacíficas en el
modo que han sido redactadas y es oportuno recordar la prohibición
expresa que hace la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela al respecto en el artículo 68.
Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar,
pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca
la ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el
control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de
los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.
(Subrayado nuestro).
El uso de la fuerza mortal por parte de efectivos militares solo está
previsto en situaciones de conflicto armado interno o externo, para lo
cual debe mediar la declaratoria de un estado de excepción en Venezuela.
Por lo demás la manera inapropiada como han sido redactados los
artículos que refieren al uso de la fuerza mortal, por parte de
efectivos militares en el control de manifestaciones y protestas,
comprenden situaciones que exceden la legítima defensa prevista en el
ordenamiento nacional.
Por otra parte, es claro que ha sido confundido en el desarrollo de
esta resolución la participación de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana en el control del orden público, con las competencias de la
cooperación en el mantenimiento del orden interno. Orden público y orden
interno son conceptos distintos en la doctrina militar y corresponden
constitucionalmente a órganos distintos ejercerlos. El control del orden
público es competencias de los órganos de seguridad ciudadana y
excepcionalmente de la Guardia Nacional. La cooperación en el control
del orden interno es competencia de la Fuerza Armada Nacional,
preferentemente por conducto de la Guardia Nacional, según queda
establecido en los artículos 328, 329 y 332 de la Constitución. Por lo
demás estas materias deben ser desarrolladas por vía legal y no por la
vía sub-legal de una resolución. Para que una manifestación o protesta
requiera de la participación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
deben concurrir elementos objetivos de justificación expresados en una
ley, que amenacen el control del orden interno.
2.- Prohibir de manera expresa las detenciones arbitrarias y no
solamente que estas serán “evitadas” como prevé el artículo 19 de la
Resolución. Las detenciones arbitrarias, constituyen una práctica
criminal que derivan en muchas ocasiones en violaciones graves a los
derechos humanos incluida la desaparición forzada de personas. De allí
el llamado a incluir sin equívocos y con absoluta firmeza, un artículo
que prohíba las detenciones arbitrarias para los efectivos militares en
las actividades de cooperación en el mantenimiento del orden interno,
estableciéndose además para el caso de ocurrir, responsabilidades
disciplinarias, penales y civiles en contra del o los efectivos
militares que la ordenen y la ejecuten. Esto constituiría un gran paso
en el compromiso de la Fuerza Armada Nacional con el respeto a los
Derechos Humanos.
3.- Garantizar la plena identificación de cada uno de los efectivos
militares que participan en las operaciones de cooperación en el
mantenimiento del orden interno. No basta como queda establecido en el
artículo 28 de la Resolución, que en el informe a ser elaborado por las
unidades subordinadas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana sobre el
desarrollo, duración, número aproximado de personas que participaron,
fase de desarrollo, duración, etc; de una manifestación o protesta,
colocar la cantidad de efectivos que participaron, grados y jerarquías.
Es necesario que se agregue en ese informe nombre, apellido y cédula de
identidad, con indicación del componente de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana al cual pertenecen, cada uno de los efectivos que
intervienen en cada operación de cooperación en el mantenimiento del
orden interno, para evitar la impunidad en caso de violaciones a
Derechos Humanos, como ha ocurrido en el pasado ante la imposibilidad de
identificar los responsables. La responsabilidad penal es individual y
esto contribuye a la judicialización de cualquier delito cometido por un
efectivo militar.
4) Incorporar un mecanismo de control democrático para la actuación
de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en sus funciones de cooperación
en el mantenimiento del orden interno, a través de la Asamblea Nacional
(bien podría ser a cargo de la Comisión de Defensa y Seguridad),
conforme lo establece el artículo 222 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela[1] y el principio de responsabilidad
institucional que propone la propia Resolución 8610 en su artículo 6[2];
o a través de otro mecanismo que se establezca a tal fin.
5) Incluir normas que prohíban portar armas, a los funcionarios de
inteligencia de órganos de seguridad Estado que participan de manera
encubierta, en actividades de orden público, manifestaciones y protestas
en Venezuela. La presencia de estos funcionarios ha constituido un
factor generador de violencia tal como ha quedado demostrado durante los
trágicos eventos del 2014 vinculados a manifestaciones y protestas en
el país. Además esto sería cónsono con la prohibición del porte de armas
en manos de la población civil, situación que redundaría en detectar la
presencia de individuos o grupos armados al margen de la ley (GAAL) o
colectivos armados que abiertamente han venido operando en estas
situaciones en los últimos años en Venezuela.
Control Ciudadano considera que esta norma debe revisarse de
inmediato y corregirse con carácter de urgencia, pues ha entrado en
vigor una vez que ha sido publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela para eliminar toda referencia en su contenido,
al uso mortal de la fuerza, con el fin de garantizar los derechos
constitucionales previstos en el artículo 68 de la Constitución, además
de incorporarse las observaciones indicadas.
Finalmente Control Ciudadano considera que hay aspectos rescatables y
positivos en esta Resolución, referidos a la participación de la
Defensoría del Pueblo para la protección de los Derechos Humanos de las
personas aprendidas, así como para establecer responsabilidades a los
miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana si fuere el caso, en
el desempeño de sus funciones de cooperación en el mantenimiento del
orden interno, entre otros aportes positivos que contiene el mencionado
instrumento legal. Sin embargo debe evaluarse la Resolución 8610 en su
conjunto para su adecuación con los postulados constitucionales, la
doctrina de empleo de la Fuerza Armada Nacional y las garantías
consagradas en tratados, pactos y convenciones relativos a derechos
humanos, suscritos y ratificados por Venezuela.
Este comunicado se emite en el marco del derecho a la participación
en los asuntos públicos, el derecho a la libertad de expresión y el
derecho a la libertad de conciencia que tienen los ciudadanos
venezolanos de acuerdo al artículo 62 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, esperando contar con las garantías de no ser
objeto de represalias por ello y con el ánimo de contribuir con el
respeto a los derechos humanos y la paz de la República.
Rocío San Miguel
Presidente
Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional
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