Gustavo Coronel
Allan R. Brewer Carías ha escrito un documento de 28 páginas en el cual analiza en detalle el golpe de estado que se llevó a cabo en relación a la designación de las autoridades del Poder Ciudadano, de los magistrados al TSJ y de los miembros del CNE. Golpe de estado que hace estas designaciones nulas, actos fraudulentos y hamponiles que deben resistirse vigorosamente.
Brewer Carías termina su documento con este llamado a la resistencia frente a las autoridades ilegítimas, llamado que yo apoyo plenamente. Creo que los venezolanos deben insurgir civicamente en contra de este régimen ilegitimo y corrupto. Realmente, no hacerlo es convalidarlo.
Esto es lo que dice Brewer Carías:
LA RESISTENCIA FRENTE A AUTORIDADES ILEGÍTIMAS
En esta forma, en apenas una semana, y como producto de una conspiración para
cambiar con violencia institucional la Constitución, de la cual formaron parte la
Presidenta del Consejo Moral Republicano y los otros órganos del Poder Ciudadano,
el Presidente de la Asamblea Nacional y el grupo de diputados oficialistas, y los
magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se dio un
golpe de Estado y se mutó ilegítimamente la Constitución para elegir
inconstitucionalmente a los titulares de los órganos del Poder Ciudadano, del Poder
Electoral y del Tribunal Supremo de Justicia, por un órgano que carece de
competencia para ello, como es la Asamblea Nacional actuando como órgano
legislativo ordinario, cuando ello le corresponde a la Asamblea como cuerpo elector
de segundo grado que sólo puede actuar con la mayoría de las 2/3 partes de sus
integrantes, o por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En ambos
casos ha habido una usurpación de funciones que hace nulos los actos dictados,
quedando las designaciones efectuadas como ilegitimas de origen.
La Constitución violada, sin embargo, como lo precisa su artículo 333, por el
hecho de haberse dejado de observar por el acto de fuerza institucional antes
mencionado, no ha perdido vigencia, estando obligado todo ciudadano, esté
investido o no de autoridad, de colaborar con los medios de los cuales dispone al
restablecimiento de su efectiva vigencia.
Y en cuanto a las autoridades ilegitimas designadas mediante el golpe de Estado
de diciembre de 2015, conforme al artículo 350 de la misma Constitución, el pueblo
de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz
y la libertad, está en la obligación de desconocerlas, por contrariar los valores,
principios y garantías democráticos, y por menoscabar al menos el derecho
ciudadano a la democracia y a la supremacía constitucional.
Este derecho de resistencia a la opresión o a la tiranía, como lo ha señalado la
Sala Constitucional en sentencia Nº 24 de 22 de enero de 2003 (Caso: Interpretación
del artículo 350 de la Constitución), es precisamente el que “está reconocido en el
artículo 333 de la Constitución, cuya redacción es casi idéntica al artículo 250 de la
Carta de 1961” agregando la Sala que:
“Esta disposición está vinculada, asimismo, con el artículo 138 eiusdem, que
declara que ‘Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.’
El derecho a la restauración democrática (defensa del régimen constitucional)
contemplado en el artículo 333, es un mecanismo legítimo de desobediencia
civil que comporta la resistencia a un régimen usurpador y no
constitucional.”
Pero sin embargo, la misma Sala Constitucional conspiradora, al “interpretar”
dicho artículo 350, en la misma sentencia Nº 24 de 22 de enero de 2003 argumentó,
restrictivamente, que el derecho del pueblo de desconocer las autoridades ilegítimas
en él previsto, sólo:
“puede manifestarse constitucionalmente mediante los diversos mecanismos
para la participación ciudadana contenidos en la Carta Fundamental, en
particular los de naturaleza política, preceptuados en el artículo 70, a saber: “la
elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del
mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo
abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.”
Es decir, en general, la Sala Constitucional, materialmente redujo las formas de
ejercer dicho derecho a la resistencia a los mecanismos de sufragio (de elección o de
votación), cuyo ejercicio esta precisamente controlado por uno de los órganos
ilegítimos que el pueblo tiene derecho a desconocer, como es el Consejo Nacional
Electoral cuyos titulares fueron recién electos por la propia Sala Constitucional
usurpando la función de la Asamblea Nacional como cuerpo elector de segundo
grado.
Ello, al hacer imposible que se pueda ejercer dicho derecho a la resistencia, tanto
por la actuación de la Sala Constitucional usurpadora como contra el Consejo
Nacional Electoral ilegítimo, necesariamente tiene que abrir otras alternativas
democráticas para su manifestación.
Nota
mía: Cuales son esas otras alternativas democráticas? Huelga general,
sentarse en las calles, manifestar incesantemente, desconocer el régimen
abiertamente, INSURGIR CIVICAMENTE.
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