Hace ya muchos años un eminente
profesor chileno, asesor del Presidente Allende, Eduardo Novoa Monreal,
aventado a esta tierra por la instauración de la dictadura, escribió en
Venezuela un ensayo de plena vigencia sobre “El derecho a la vida privada y
libertad de información: un conflicto de derechos” (1979).
Su conclusión es válida hoy, a
pesar del tiempo transcurrido, afirmada con mayor razón por el valor de la
libertad de expresión como pilar fundamental de un Estado Social y Democrático
de Derecho.
En síntesis, Eduardo Novoa
resuelve el conflicto afirmando que el derecho a la vida privada tiene carácter
individual mientras que la libertad de información tiene carácter social y debe
prevalecer sobre el primero, debiendo añadirse que este derecho a la
información se constituye en un elemento esencial de una sociedad democrática
que exige una opinión pública plural.
Ahora bien, lo expresado no
significa que, sin más, en aras de la libertad de información, pueda
sacrificarse un bien extremadamente importante como el honor o la vida privada,
encontrándose condicionada su prevalencia por el interés público de la noticia
y la veracidad de lo informado.
Sin duda, el interés público de
la información tiene que ver con la importancia del hecho, objeto de lo
comunicado y con las exigencias legítimas de una opinión libre, lo cual, en
muchos casos, guarda relación con hechos que conciernen a personas públicas que
se erigen en referencias obligadas para la colectividad, en razón de las
responsabilidades asumidas y por la propia importancia de esos hechos, su
gravedad o su trascendencia.
Un personaje público, que ha
escogido estar expuesto como servidor público por su propia voluntad, no puede
pretender que su vida y sus actividades se vean sustraídas del escrutinio
colectivo, aun cuando ello no significa que no tenga vida privada, la cual, sin
embargo, se encuentra reducida en su ámbito de protección a límites estrechos
que deben ser respetados.
Por otra parte, la verdad o
veracidad de lo informado, si bien supone que se vele por la exactitud de lo
que se informa, no significa ni puede entenderse en el sentido de una absoluta
adecuación a lo que ocurrió de manera precisa y en total acuerdo a lo
objetivamente llevado a cabo, sino que, como lo ha expresado la doctrina y la
jurisprudencia sobre esta materia, lo que se exige es la acreditación del apego
al deber de diligencia de quien informa, cuya profesión le exige un especial
deber de comprobar lo que comunica, que se ve satisfecho, no con una pretendida
objetividad, inexistente en la realidad, sino con la seriedad de lo que se
comunica, la cual se puede determinar con el contraste de las informaciones,
con su confirmación y con la verificación de la fuente, que debe revestirse de
acreditada solvencia, de acuerdo al caso concreto de que se trate.
Ahora bien, la doctrina y la
jurisprudencia sobre la materia ha elaborado la tesis del denominado “reportaje
neutral”, según la cual el comunicador se vería exonerado de toda
responsabilidad ante posibles imputaciones ofensivas y liberado de toda carga
de comprobación de la verdad cuando se identifica la fuente, persona o medio de
quien proviene la información, responsable por ello de cualquier hecho
reprochable y que identifica al autor de lo informado; cuando no aporta
elementos importantes que modifiquen la noticia; y cuando prescinde de una
elaboración propia, limitándose a reproducir lo que la fuente le ha confiado.
Una vez más, se impone ratificar
la importancia de la libertad de expresión y el derecho a la información
abriendo el camino –que no puede cerrarse– para quienes se sientan afectados
por una noticia ejerzan el derecho de expresar su posición, réplica o
aclaratoria en los medios, sin la pretensión de impedir la circulación de
informaciones que deben ser objeto del debate público.
Vía El Nacional
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