Wednesday, December 12, 2012

La Asamblea Nacional puede declarar la ausencia temporal

En:  http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/121212/gerardo-fernandez-la-asamblea-nacional-puede-declarar-la-falta-tempora

EL UNIVERSAL
miércoles 12 de diciembre de 2012  04:50 PM
Caracas.- El abogado constitucionalista, Gerardo Fernández, señaló que la Asamblea Nacional (AN) está en capacidad de declarar una falta temporal del Presidente en vista de que el mandatario nacional no lo hizo durante su alocución del fin de semana pasado, cuando anunció un viaje a Cuba para ser sometido a una intervención quirúrgica, la cuarta desde junio de 2011 por el cáncer que padece.

El abogado indicó en un videochat organizado por El Universal que "es obvio y está claro en la Constitución" que ante una falta temporal en este momento quedaría como Presidente encargado el vicepresidente Ejecutivo, en este caso Nicolás Maduro.

"Lo que ha debido hacerse en este momento por acto formal es decir en la alocución ‘delego funciones al Vicepresidente Ejecutivo, declaro la vacante y me voy a ocupar de mi salud', así la Presidencia no quedaría acéfala y el país quedaría con un Jefe de Estado y de Gobierno. Lo correcto es brindar seguridad jurídica y constitucional (...) mientras se recupera lo correcto es que haya una declaración del vicepresidente junto con la Asamblea Nacional, que puede convocar una Sesión Extraordinaria, para señalar que el vicepresidente asume la Presidencia de la República", dijo Fernández en una entrevista con el periodista Alfredo Yánez.

Aclaró el especialista que hay funciones presidenciales que no puede ejercer el vicepresidente, por lo que era importante declarar esa falta temporal en este momento. "Soy de los que piensa que no se puede desde el exterior, en las condiciones que se encuentra, recién operado, firmar actos administrativos o dictar decretos, ni siquiera con una firma electrónica. La sede de Poder Ejecutivo es el Palacio de Miraflores y desde allí se dictan actos administrativos", manifestó.

El experto en derecho constitucional explicó la diferencia entre falta temporal y falta absoluta del Presidente que establece la Constitución: "Una falta temporal tiene limitación en el tiempo, ocurre cuando el Presidente no puede ejercer plenamente su funciones, por razones traumáticas o no traumáticas, como por ejemplo salir de vacaciones. El Presidente puede decir ‘me voy a operar y necesito dedicarme a mi salud', o cuando por ejemplo secuestran al Presidente o hay una situación que impida física y mentalmente ejercer la presidencia. Hasta por 90 días la falta la asume el vicepresidente, y puede ser prorrogada por la AN  por otros 90 días. Si se alarga se puede declarar la falta absoluta (...) ¿Quién puede trabajar en un quirófano con anestesia? Eso es un claro ejemplo de falta temporal".

Sobre la falta absoluta explicó: "Es la imposibilidad total, ilimitada, del ejercicio de la Presidencia. Ocurre por renuncia, abandono del cargo, muerte o destitución".

Al hablar de los supuestos constitucionales señaló que cuando se produce la vacante absoluta entre el día de la elección (7 de octubre) y el día de la toma de posesión (10 de enero) el encargado de ocupar la Presidencia de la República es el presidente de la Asamblea Nacional. Al mencionar lo anterior recordó que el 5 de enero la AN debe elegir y/o ratificar la actual directiva. "En este caso el presidente de la AN será Presidente encargado por un período de 30 días y en ese período se deben realizar elecciones".

Sobre la posibilidad de que el Presidente no pueda ser juramentado el 10 de enero Fernández señaló que "el mandato presidencial es improrrogable, termina el 10 de enero y el 10 de enero comienza un nuevo mandato. El Presidente debe juramentarse el 10 de enero y si él no puede moverse de Miraflores o está en alguna parte del territorio nacional, se podría implementar la modalidad donde puede juramentarse con el TSJ. Ojalá para el 10 de enero esté en plenas funciones y pueda ir a tomar juramento. Lo que si no se puede es trasladar la AN, ni el TSJ a otro país. Ni el TSJ ni la AN pueden trasladarse a La Habana, Cuba (...) no se puede trasladar así para hacer un acto tan solemne, no es  un problema de firmas electrónicas, es más importante que eso. No se puede ejercer el poder desde afuera".

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