REINALDO GADEA PÉREZ
| EL UNIVERSAL
miércoles 10 de septiembre de 2014 12:00 AM
De acuerdo al diccionario de
la Real Academia, deficiente significa, entre otras acepciones, algo o
alguien que tiene algún defecto o que no alcanza el nivel considerado
normal.
Entonces, de acuerdo al concepto expresado, pudiéramos decir que en Venezuela vivimos en un sistema democráticamente deficiente, y basta fundarnos, para hacer una afirmación semejante, en una simple investigación hasta con método heurístico, porque no hace falta, a mi manera de ver, un análisis riguroso para llegar a esa conclusion.
Comencemos por el denominado Poder Legislativo, que, de acuerdo a nuestro pacto social, tiene como labores principales, entre otras, legislar en materia de la competencia nacional y sobre las distintas ramas del Poder Nacional; ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional; organizar y promover la participación ciudadana en asuntos de su competencia y efectuar nombramientos en otras áreas de los poderes públicos, concretamente, los magistrados integrantes del Tribunal Supremo de Justicia, el Fiscal General de la República, el Contralor General del país, el Defensor del Pueblo y los rectores del Poder Electoral.
En cuanto a la formación de leyes, el aporte de la Asamblea Nacional es bastante deficiente, para no decir nulo. En una escala de valoración del 1 al 10, si le ponemos 2, estaría bien calificada. Y ello es más o menos entendible, pues el Legislativo delegó tal función en el jefe del Estado y del gobierno nacional. Para ser más concretos, en 15 años de la llamada V República, se han dictado 5 leyes habilitantes, cuatro al ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, paz a sus restos, y una a Nicolás Maduro. Todo ello sin entrar a discutir, si esa delegación de deberes puede ser o no completa. En mi opinión ello no debe ser posible, pues viola la reserva legal.
Hemos visto, por ejemplo, como por vía de decreto, se derogó una ley de rango orgánico, y se dictó el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, con una Ley Habilitante, que era para resolver los problemas de las lluvias.
De esa manera, y durante toda esta etapa de revolución, la facultad de legislar le ha sido conferida a quien, en esencia, no le corresponde esa labor, convirtiendo así la excepción en casi regla. Dicho sea de paso, el 18 de noviembre próximo, vence la habilitación legislativa, y dada la situación de crisis que vive el país, no me extrañaría que, una vez más, el Poder Legislativo delegue sus funciones, ya que, yo no sé por qué, en esta Venezuela, tenemos la mala maña de tratar de resolver los problemas a través de las leyes.
Si vamos al tema de los nombramientos, usando el mismo sistema de valoración indicado, les pondría 1, ya que no existe el 0. En ese campo la mora es total.
El Contralor General designado, Clodosbaldo Russián, quien fue economista y abogado, murió el 20 de junio del 2011, o sea, hace más de tres años, y al día de hoy, no se ha designado el nuevo Contralor.
Tres de los 5 rectores del Consejo Nacional Electoral tienen el tiempo vencido. Ni a la ciudadana Tibisay Lucena ni a Vicente Díaz ni a Sandra Oblitas, cuyos períodos terminaron el año pasado, se les ha sustituido. Cuando se decidan hacerlo, ojalá que designen personas que cumplan efectivamente con los requisitos de ley.
En cuanto al Tribunal Supremo de Justicia, perdí la cuenta de cuantos magistrados han sido cambiados, bien por muerte, por jubilación o por periodo vencido, sin que hasta el presente, se hayan designado sus sucesores, conforme a la Constitución de la República.
Pero es que no solo no los han designado, sino que la Asamblea Nacional ni siquiera lo ha intentado, de manera que no hay excusa para ponerles 1 en cuanto a la valoración del cumplimiento de sus funciones. En efecto, no he sabido, y creo que ustedes tampoco, que de alguna manera, oficialismo y oposición hayan hecho aunque sea un intento para solucionar esa grave falta institucional. Puedo entender que se trata de una mayoría calificada, pero eso, lejos de ser un obstáculo para cumplir con el deber, debería ser una garantía de que los jueces supremos llenen todos y cada uno de los requisitos que exige la ley que rige la materia.
Y esa circunstancia, la de los requisitos de ley, debería cumplirse en todos y cada uno de los nombramientos que conciernen a las distintas ramas del Poder Nacional, y la realidad nos indica que muchas veces, más de lo que imaginamos, tales requisitos resultan obviados a la hora de las designaciones.
Efectuado este breve análisis, califiquen ustedes, utilizando la escala arriba indicada, cuál ha sido la eficiencia del Poder Legislativo Nacional. Queda a su criterio.
Entonces, de acuerdo al concepto expresado, pudiéramos decir que en Venezuela vivimos en un sistema democráticamente deficiente, y basta fundarnos, para hacer una afirmación semejante, en una simple investigación hasta con método heurístico, porque no hace falta, a mi manera de ver, un análisis riguroso para llegar a esa conclusion.
Comencemos por el denominado Poder Legislativo, que, de acuerdo a nuestro pacto social, tiene como labores principales, entre otras, legislar en materia de la competencia nacional y sobre las distintas ramas del Poder Nacional; ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional; organizar y promover la participación ciudadana en asuntos de su competencia y efectuar nombramientos en otras áreas de los poderes públicos, concretamente, los magistrados integrantes del Tribunal Supremo de Justicia, el Fiscal General de la República, el Contralor General del país, el Defensor del Pueblo y los rectores del Poder Electoral.
En cuanto a la formación de leyes, el aporte de la Asamblea Nacional es bastante deficiente, para no decir nulo. En una escala de valoración del 1 al 10, si le ponemos 2, estaría bien calificada. Y ello es más o menos entendible, pues el Legislativo delegó tal función en el jefe del Estado y del gobierno nacional. Para ser más concretos, en 15 años de la llamada V República, se han dictado 5 leyes habilitantes, cuatro al ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, paz a sus restos, y una a Nicolás Maduro. Todo ello sin entrar a discutir, si esa delegación de deberes puede ser o no completa. En mi opinión ello no debe ser posible, pues viola la reserva legal.
Hemos visto, por ejemplo, como por vía de decreto, se derogó una ley de rango orgánico, y se dictó el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, con una Ley Habilitante, que era para resolver los problemas de las lluvias.
De esa manera, y durante toda esta etapa de revolución, la facultad de legislar le ha sido conferida a quien, en esencia, no le corresponde esa labor, convirtiendo así la excepción en casi regla. Dicho sea de paso, el 18 de noviembre próximo, vence la habilitación legislativa, y dada la situación de crisis que vive el país, no me extrañaría que, una vez más, el Poder Legislativo delegue sus funciones, ya que, yo no sé por qué, en esta Venezuela, tenemos la mala maña de tratar de resolver los problemas a través de las leyes.
Si vamos al tema de los nombramientos, usando el mismo sistema de valoración indicado, les pondría 1, ya que no existe el 0. En ese campo la mora es total.
El Contralor General designado, Clodosbaldo Russián, quien fue economista y abogado, murió el 20 de junio del 2011, o sea, hace más de tres años, y al día de hoy, no se ha designado el nuevo Contralor.
Tres de los 5 rectores del Consejo Nacional Electoral tienen el tiempo vencido. Ni a la ciudadana Tibisay Lucena ni a Vicente Díaz ni a Sandra Oblitas, cuyos períodos terminaron el año pasado, se les ha sustituido. Cuando se decidan hacerlo, ojalá que designen personas que cumplan efectivamente con los requisitos de ley.
En cuanto al Tribunal Supremo de Justicia, perdí la cuenta de cuantos magistrados han sido cambiados, bien por muerte, por jubilación o por periodo vencido, sin que hasta el presente, se hayan designado sus sucesores, conforme a la Constitución de la República.
Pero es que no solo no los han designado, sino que la Asamblea Nacional ni siquiera lo ha intentado, de manera que no hay excusa para ponerles 1 en cuanto a la valoración del cumplimiento de sus funciones. En efecto, no he sabido, y creo que ustedes tampoco, que de alguna manera, oficialismo y oposición hayan hecho aunque sea un intento para solucionar esa grave falta institucional. Puedo entender que se trata de una mayoría calificada, pero eso, lejos de ser un obstáculo para cumplir con el deber, debería ser una garantía de que los jueces supremos llenen todos y cada uno de los requisitos que exige la ley que rige la materia.
Y esa circunstancia, la de los requisitos de ley, debería cumplirse en todos y cada uno de los nombramientos que conciernen a las distintas ramas del Poder Nacional, y la realidad nos indica que muchas veces, más de lo que imaginamos, tales requisitos resultan obviados a la hora de las designaciones.
Efectuado este breve análisis, califiquen ustedes, utilizando la escala arriba indicada, cuál ha sido la eficiencia del Poder Legislativo Nacional. Queda a su criterio.
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