Súmate: Eliminación de las Juntas Parroquiales es una grave violación a la Constitución
Como una grave violación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y un irrespeto al Poder Municipal califica Súmate la eliminación de las actuales Juntas Parroquiales, así como la prolongación del período de gestión de los actuales concejales, vencido desde agosto de 2009, producto de la aprobación en diciembre de 2010 por parte de la Asamblea Nacional saliente de una nueva Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) y de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales (LORPCLPPEM).
Para esta organización ciudadana, con la aprobación de estas dos legislaciones el anterior poder legislativo nacional también vulneró el derecho de los venezolanos a elegir y ser elegidos.
En primer lugar, porque la Reforma de la LOPPM establece el cese de funciones de los actuales miembros de las juntas parroquiales, quienes fueron electos en agosto de 2005 por el voto popular; para dar paso ahora a las nuevas Juntas Parroquiales Comunales, cuyos miembros serían escogidos en elecciones de segundo grado por los denominados Consejos Comunales. Según Ricardo Estévez, vocero de la organización, “Esto viola los artículos 5, 62, 63 y 64 de la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en los cuales se reconoce el derecho que tenemos los venezolanos de elegir directamente a nuestros representantes por el voto secreto, universal y directo; y no por medio de instancias de poder dependientes, que según el Poder Ejecutivo Nacional, debe responder a sus órdenes, como es el caso de los Consejos Comunales”.
En segundo lugar, porque la nueva Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales, con apenas 5 artículos y una disposición final, establece en el numeral 2 del artículo 2 que el CNE debe convocar y efectuar de forma conjunta desde la promulgación de esta legislación las elecciones de alcaldes y concejales de los concejos municipales, distritales y metropolitanos.
Ante la aprobación de esta nueva ley de regularización de los períodos constitucionales, el CNE debe pronunciarse e informar cuándo convocará y llevará a cabo las elecciones de los Concejales, que en principio debió convocar en febrero y realizar en agosto de 2009, lo cual la anterior Asamblea Nacional difirió en mayo a través de una reforma de la LOPPM para realizarlas en el segundo semestre del año 2010, y no han sido convocadas en ningún caso por el organismo electoral. De convocarse estas elecciones junto con las de Alcaldes, éstas últimas previstas para 2012, a los concejales electos en agosto de 2005 y cuyo período de 4 años venció en 2009, se le concederían tres años de prórroga en sus funciones, de forma inconstitucional e ilegal.
Súmate espera que el Tribunal Supremo de Justicia restaure el orden constitucional y legal, dando respuesta oportuna al recurso introducido por miembros de Juntas Parroquiales de diferentes municipios de la República el pasado miércoles 26 de este mes, en el que le solicita a esta máxima instancia judicial anular esta nueva reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, aprobada el 21 de diciembre de 2010 por la Asamblea Nacional saliente; en especial el artículo 35 que establece que ya no serán escogidos por voto secreto y directo, sino que serán designados a través de los consejos comunales, en una elección de segundo grado.
Para esta organización ciudadana, con la aprobación de estas dos legislaciones el anterior poder legislativo nacional también vulneró el derecho de los venezolanos a elegir y ser elegidos.
En primer lugar, porque la Reforma de la LOPPM establece el cese de funciones de los actuales miembros de las juntas parroquiales, quienes fueron electos en agosto de 2005 por el voto popular; para dar paso ahora a las nuevas Juntas Parroquiales Comunales, cuyos miembros serían escogidos en elecciones de segundo grado por los denominados Consejos Comunales. Según Ricardo Estévez, vocero de la organización, “Esto viola los artículos 5, 62, 63 y 64 de la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en los cuales se reconoce el derecho que tenemos los venezolanos de elegir directamente a nuestros representantes por el voto secreto, universal y directo; y no por medio de instancias de poder dependientes, que según el Poder Ejecutivo Nacional, debe responder a sus órdenes, como es el caso de los Consejos Comunales”.
En segundo lugar, porque la nueva Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales, con apenas 5 artículos y una disposición final, establece en el numeral 2 del artículo 2 que el CNE debe convocar y efectuar de forma conjunta desde la promulgación de esta legislación las elecciones de alcaldes y concejales de los concejos municipales, distritales y metropolitanos.
Ante la aprobación de esta nueva ley de regularización de los períodos constitucionales, el CNE debe pronunciarse e informar cuándo convocará y llevará a cabo las elecciones de los Concejales, que en principio debió convocar en febrero y realizar en agosto de 2009, lo cual la anterior Asamblea Nacional difirió en mayo a través de una reforma de la LOPPM para realizarlas en el segundo semestre del año 2010, y no han sido convocadas en ningún caso por el organismo electoral. De convocarse estas elecciones junto con las de Alcaldes, éstas últimas previstas para 2012, a los concejales electos en agosto de 2005 y cuyo período de 4 años venció en 2009, se le concederían tres años de prórroga en sus funciones, de forma inconstitucional e ilegal.
Súmate espera que el Tribunal Supremo de Justicia restaure el orden constitucional y legal, dando respuesta oportuna al recurso introducido por miembros de Juntas Parroquiales de diferentes municipios de la República el pasado miércoles 26 de este mes, en el que le solicita a esta máxima instancia judicial anular esta nueva reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, aprobada el 21 de diciembre de 2010 por la Asamblea Nacional saliente; en especial el artículo 35 que establece que ya no serán escogidos por voto secreto y directo, sino que serán designados a través de los consejos comunales, en una elección de segundo grado.
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