Sunday, January 16, 2011

Gobierno de Chávez debe ser sancionado por la OEA....

En: http://www.eluniversal.com/2011/01/16/pol_ava_aseguran-que-gobiern_16A4990731.shtml

Aseguran que gobierno de Chávez debe ser sancionado por la OEA
El profesor Gustavo Briceño, presidente del Instituto Latinoamericano del Ombudsman, aseguró que existe materia suficiente para imponer sanciones al gobierno venezolano de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana.
  EL UNIVERSAL
domingo 16 de enero de 2011  11:08 AM
Caracas.- Gustavo Briceño Vivas, presidente del Instituto Latinoamericano del Ombudsman y profesor universitario en el post grado de Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela, explicó diez razones por las cuales el gobierno del presidente de Venezuela, Hugo Chávez Frías, debe ser sancionado por la Organización de Estados Americanos (OEA).

A su juicio, la Asamblea Nacional que cesó sus funciones el pasado 4 de enero, usurpó funciones y competencias de la nueva Asamblea Nacional elegida el 26 de septiembre de 2010. De acuerdo a la Constitución venezolana, todo acto del Poder Público que usurpe los poderes de otro, es nulo de pleno derecho y sus actos no producen ningún efecto, según el artículo 138.

Briceñó agregó que en la Carta Democrática Interamericana, la usurpación de poderes se considera una violación al artículo 3 considerado como un elemento esencial de la Democracia Representativa.

Igualmente señaló que el otorgamiento de una Ley Habilitante para el Presidente de la República, viola el principio de la proporcionalidad de los actos de los Poderes Públicos: "Es una ley otorgada por un poder inexistente que se extinguió en un lapso de tiempo, lo cual viola expresamente el principio de la Separación de Poderes, y atenta contra la sujeción de los mismos en los pases democráticos".

Otra de las razones expuestas por el especialista, tiene que ver con que la Asamblea Nacional actuó sin la potestad de poder normativo que le acuerda la Constitución. "No podían legislar para un futuro inmediato. Esos parlamentarios no tenían el control sobre los nuevos actos a dictarse que hoy en día ejerce otro poder formalmente instalado, como lo es la Asamblea Nacional elegida el 26 de septiembre. Dicha actitud, es violatoria del principio de acceso al poder por vía electoral y su ejercicio, también previsto en el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana".

Otros puntos resaltados por Briceño tienen que ver con que la Asamblea Nacional "violó" -con el otorgamiento de poderes habilitantes- el principio de la participación del pueblo en su conducción política, ya que esa ley nunca fue discutida por los representantes de la comunidad como lo indica la Constitución Nacional. En consecuencia es violatoria de los artículos 1 y 3 de la Carta Democrática Interamericana.

En ese orden de ideas, el Presidente de la República, con la Ley Habilitante se extralimita en sus funciones, más cuando se excede el tiempo de ejercicio gubernamental (18 meses), transgrediéndose así el principio de la representatividad para lo cual fue elegido. "Dicha actuación viola la transparencia de la función de gobierno y la responsabilidad de los funcionarios públicos en el ejercicio de la función pública", resaltó.

Igualmente recalcó que el acto público de otorgamiento de poderes exorbitantes por parte de la Asamblea anterior -en beneficio personal del Presidente de la República- viola el principio de que la democracia es un derecho subjetivo y como tal, supone la aceptación del pueblo en una decisión política de trascendencia excepcional. "En ese particular: el acto presidencial es indudablemente antidemocrático e impopular y en consecuencia viola el artículo 1 de la Carta, además de incumplir con lo preceptuado en el artículo 24 de la Carta que se refiere al deber de promocionar los valores democráticos por parte de un gobierno elegido formalmente. De este modo viola el principio de legitimidad de ejercicio".

También acotó que existe materia suficiente para imponer sanciones al gobierno venezolano de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Carta, por cuanto altera el sistema democrático y es motivo suficiente para convocar al Consejo Permanente de la OEA, para su consideración y resolución.

Briceño señaló que la Asamblea Nacional anterior y el Presidente de la República, han violado con su actuación pública el sistema democrático de gobierno y el derecho a la democracia que consagra la Constitución Nacional y la Carta Democrática Interamericana, y un deber fundamental como lo es la promoción de la Democracia Representativa como principio consagrado en el texto constitucional.

Por último, el presidente del Instituto Latinoamericano del Ombudsman, manifestó que la convocatoria de la Comisión Permanente de Asuntos Exteriores de la Organización de Estados Americanos es una necesidad imperiosa, más si tiene la recomendación y el aval del Secretario General.

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