Wednesday, January 12, 2011

Chávez si violó la Carta Democrática....

En: http://www.eluniversal.com/2011/01/12/opi_art_si-violaste-la-cart_12A4964171.shtml

¡Sí violaste la Carta Democrática!
CLAUDIO J. SANDOVAL |  EL UNIVERSAL
miércoles 12 de enero de 2011  04:10 PM
En Venezuela, el primer estudio científico documentado sobre la Carta Democrática Interamericana (CDI) fue realizado por quien suscribe, bajo la tutoría académica del internacionalista Dr. Adolfo Salgueiro. Dicho trabajo fue publicado posteriormente en la revista Debate Social, de la Universidad Jesuita de Guadalajara (ITESO).

En tal sentido, la Carta Democrática es el instrumento jurídico que el sistema interamericano ha generado para fortalecer la democracia y los derechos a ella vinculados (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Yatama).

Gracias a este documento legal, vinculante para la República Bolivariana de Venezuela, ningún Estado miembro puede esbozar interpretaciones libres y acomodaticias de la democracia ya que la Carta instituyó una definición específica de democracia (artículo 1) así como parámetros objetivos (artículos 2, 3 y ss.) para determinar alteraciones del orden constitucional y, más importante aún, del orden democrático. En esencia, se trata de un mecanismo jurídico y político de defensa colectiva de la democracia.

En este caso, el Estado venezolano llevó a cabo un acto antidemocrático porque transgredió el artículo 3 de la CDI que consagra "la separación e independencia de los poderes públicos" como uno de elementos esenciales de la democracia.

A este respecto, el padre de la teoría, Charles-Louis de Secondat, barón de Montesquieu, expuso: "Cuando el Poder Legislativo está unido al Poder Ejecutivo en la misma persona o en el mismo cuerpo, no hay libertad porque se puede temer que el monarca o el Senado promulguen leyes tiránicas para hacerlas cumplir tiránicamente".

Es un hecho cierto, público y notorio que la anterior Asamblea Nacional (AN) se auto declaró chavista y subordinada a las órdenes del comandante presidente de la República. Y en habitual demostración de obediencia "revolucionaria" la AN acató el dictamen del Poder Ejecutivo nacional de promulgar una ley habilitante.

Es importante aclarar que la infracción del orden democrático que hace mención el articulo 19 de la CDI no deviene de la ley habilitante per se sino de su contenido y alcance. Ambos aspectos harán ilusoria la principal función de la nueva AN que es, precisamente, legislar.

Con esta medida se ha materializado el temor Montesquieu; el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo están encarnados, por 18 meses, en una misma persona. Aunque jurídicamente esté contemplada la separación e independencia de ambos poderes, hay otra realidad de facto.

Ciertamente, la OEA no tiene cualidad ni competencia de derecho interno para determinar si se ha violado el orden constitucional. Lo que sí puede el organismo hemisférico es establecer cuándo la Constitución, una ley o decreto promulgado por un Estado miembro altera el orden democrático que consagra el marco jurídico interamericano (Carta de la OEA, CDI, entre otros).

Adicionalmente, el Derecho Internacional (DI) prohíbe que un Estado justifique el incumplimiento de obligaciones internacionales en razón de su derecho interno.

Por lo tanto, el Estado venezolano está compelido a observar la normativa interamericana y los pronunciamientos que sobre el mismo tenor hagan sus órganos jurisdiccionales.

De lo contrario, es preferible que se retire de la OEA, pues el DI tampoco permite que un Estado consienta, de buena fe, en observar normas internacionales para que luego el gobierno de turno incumpla tales obligaciones.

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