Tuesday, December 3, 2013

Los valores superiores de la Constitución

En: http://www.eluniversal.com/opinion/131203/los-valores-superiores-de-la-constitucion

RICARDO COMBELLAS| EL UNIVERSAL
martes 3 de diciembre de 2013 12:00 AM
Nuestra Constitución (artículo 2) consagra que nuestra nación se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, y propugna un conjunto de valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación. Valgan estos comentarios sobre el significado de dichos valores superiores, lo que nos permitirá destacar su relevancia para la actuación del Estado, el diseño de sus políticas públicas, y sus relaciones con la sociedad civil y los ciudadanos. Así, sucintamente, dado el inevitable laconismo de un artículo de prensa:

1. La vida. El Estado debe procurar las mejores condiciones para su desarrollo, en todas las edades del ser humano, desde el momento de la concepción hasta la vejez. La vida incluye la protección de la biosfera y el derecho de todos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2. La libertad, la cual se despliega en los derechos de libertad de las personas en los diversos ámbitos de desarrollo de sus potencialidades vitales. Se trata de derechos garantizados por la Constitución.

3. La justicia, con particular énfasis en la justicia social.

4. La igualdad, en tanto la igualdad de oportunidades, valor eje en torno al cual gira, gracias a la prohibición de la discriminación humana y el privilegio, la cabal realización de los derechos humanos.

5. La solidaridad, que se expresa en el reconocimiento y comunión con nuestros semejantes. Los "otros" pasan a ser "nosotros".

6. La democracia. De acuerdo a nuestra Carta Magna significa el predominio de la democracia participativa sobre la democracia representativa de cuño liberal.

7. La responsabilidad social. El Estado tiene la obligación de asumir la resolución de la cuestión social. La responsabilidad social se complementa con el principio de corresponsabilidad, gracias a lo cual la sociedad civil se involucra junto al Estado en la asunción de cometidos públicos, incluso más allá de los específicamente sociales.

8. La preeminencia de los derechos humanos, de superioridad ontológica y axiológica respecto al Estado.

9. La ética, no sólo por lo que se refiere la promoción de valores éticos en el comportamiento público, sino también en la lucha denodada y permanente contra el flagelo de la corrupción.

10. El pluralismo político, cuyo supuesto es el valor de la tolerancia, es decir el respeto a la diversidad de formas de organización y asociacionismo político, pues los ciudadanos en una democracia que pasa a ser pluralista, tienen la libertad de seleccionar sus modos y formas de participación política.

En suma, estos diez valores superiores están en contradicción con los excesos del estatismo y del individualismo. Ni el socialismo autoritario ni el neoliberalismo, tampoco el fascismo ni el comunismo, tienen cabida en nuestra Constitución, son profundamente inconstitucionales. Frente a ellos cabe lo que Locke llamó "la apelación al cielo", la desobediencia legítima de la ciudadanía frente a los espurios mandatos del gobernante.

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