En: http://www.lapatilla.com/site/2014/09/15/asociacion-de-alcaldes-se-pronuncia-sobre-audiencia-de-ceballos-comunicado/
La Asociación de Alcaldes por Venezuela se pronuncia sobre el caso
del alcalde Daniel Ceballos y expresa su rechazo a la audiencia que se
realizará el próximo 18 de septiembre la cual dará inicio a un juivio
penal.
Comunicado Completo:
En ocasión de la primera audiencia de juicio contra el alcalde Daniel
Ceballos convocada para el día jueves 18 de septiembre de 2014,
nosotros los alcaldes miembros de la Asociación de Alcaldes por
Venezuela expresamos:
1. Nuestro más profundo rechazo ante el inicio de este proceso judicial penal incoado en contra de Daniel Ceballos, alcalde
inconstitucionalmente destituido del Municipio San Cristóbal del Estado
Táchira, quien se encuentra detenido desde el 19 de marzo en el ala de
castigo de la cárcel militar de Ramo Verde por la presunta comisión del
delito de Rebelión Civil y fue sancionado por “desacato” al mandato
realizado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en
un procedimiento expreso, violándosele todas las garantía
constitucionales al debido proceso y derecho a la defensa.
2. La audiencia que se ha fijado para el próximo jueves dará inicio a
un juicio penal en el cual sólo se ha permitido al Ministerio Público
aportar sus elementos probatorios sin que a Daniel Ceballos se le haya
permitido valorar sus defensas y promover casi la totalidad de las
pruebas que a su favor han pretendido sus abogados. De los 86 testigos, 3
expertos
e varios informes y reportes contenidos en más de 1.500 folios, así como
11 artículos de prensa, 8 videos y planos e infografías referidas al
caso que fueron promovidas por la defensa de Daniel Ceballos, el
tribunal sólo permitió la declaración de apenas 12 testimoniales, en
violación directa de su derecho a la defensa constitucionalmente
protegido.
3. Daniel Ceballos ha debido ser juzgado en libertad y jamás ha
debido ser destituido de su cargo mediante un procedimiento que no
constaba en ninguna ley de la República. Las normas procesales son de
orden público y de reserva legal. No podía el Tribunal Supremo de
Justicia establecer un procedimiento inexistente en el ordenamiento
jurídico venezolano y aplicárselo al alcalde Ceballos para producir su
detención y destitución de su cargo de elección popular. La prueba más
evidente de esta violación constitucional al debido proceso ha sido la
reciente reforma a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
constitucionales realizada por la Asamblea Nacional, en la cual se
estableció a posteriori el procedimiento aplicado a Ceballos que en ese
momento no existía.
4. La Asociación de Alcaldes por Venezuela eleva su voz de protesta
ante todos los atropellos a los que ha sido sometido el alcalde Daniel
Ceballos condenando la persecución política mediante la utilización del
Poder Judicial en lo que constituye una evidente Judicialización de la
Política en nuestra patria.
5. Todos los miembros de la Asociación de Alcaldes por Venezuela
condenamos además el trato vejatorio e infamante que ante los medios de
comunicación social han expuesto en su contra los más altos
representantes del gobierno nacional, sin que se le haya permitido a él
el ejercicio del derecho a réplica en igualdad de circunstancias y en
violación a la constitucional presunción de inocencia.
6. Manifestamos además nuestra mayor solidaridad con nuestro colega y
miembro de esta Asociación y nos mantenemos en permanente contacto con
sus abogados defensores y con su señora esposa la Alcaldesa Patricia de
Ceballos, también miembro activo de nuestra asociación, a los fines de
realizar en lo interno y, si fuere pertinente, en lo externo, las
acciones
a que hubiere lugar en defensa de los derechos constitucionales y
humanos de Daniel Ceballos que están siendo violentados mediante estos
dos procesos judiciales.
En Caracas a los quince (15) días del mes de septiembre de 2014.
*MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE ALCALDES POR VENEZUELA*
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