En: http://www.lapatilla.com/site/2014/10/24/expresidente-de-cidh-afirma-que-es-obligatorio-para-el-estado-venezolano-liberar-a-lopez-y-ceballos/
El ex presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
Carlos Ayala Corao, afirma que “al estar Venezuela sentada en el Consejo
de Seguridad de la ONU, está mas comprometida a cumplir las normas y
decisiones de la ONU, en este caso, la liberación inmediata de los
dirigentes de Voluntad Popular, Leopoldo López y Daniel Ceballos”, tal
como lo dictaminó el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias del
máximo organismo internacional. NP
En ese sentido el jurista y catedrático de amplia experticia en
derechos humanos, reitera que “la recomendación que llega al Estado
venezolano es de obligatorio cumplimiento porque emana de un órgano
creado por el Consejo de Derechos Humanos, inspirado en la carta de la
ONU que establece uno de los propósitos fundamentales como es la
promoción y protección de los derechos humanos y porque además, el
propio Consejo de Derechos Humanos es una mini Asamblea General de la
ONU conformada por 47 países, instancia de la cual Venezuela es parte, y
que ha instado a los Estados miembros a que cumplan con las
recomendaciones del grupo de trabajo”.
Ayala enfatiza que “por si fuera poco lo anterior desde el punto de
vista de derecho internacional, además la Constitución venezolana
refuerza la obligatoriedad del cumplimiento de estos dictamines
internacionales (…) sino es una gran contradicción integrar un órgano,
pretender que ese órgano busque imponer el derecho internacional y luego
ese mismo Estado estarlo violando”.
El ex presidente de la CIDH recuerda que el Estado venezolano validó
el procedimiento que emitió la decisión en favor de López y Ceballos al
responder al mismo y promover pruebas.
“Estas decisiones que adopta un grupo de trabajo integrado por 5
expertos internacionales, obtienen una notificación al Estado venezolano
y una respuesta y finalmente tienen una conclusión. Una conclusión que
según la categoría 2 de los expertos determinó que Leopoldo López estaba
en su legítimo ejercicio de su derecho humano a la manifestación, a
expresar sus ideas y a circular; en segundo lugar llega a la conclusión
de que fue arbitraria su detención porque se violó los elementos
sustanciales del debido proceso, de la necesidad de una orden judicial
previa, de la no privación de la libertad como principio universal. Por
eso es que insta al Estado venezolano a que le de liberación de
inmediato”. Asegura que lo mismo aplica en el caso de ex alcalde de San
Cristóbal.
Por último, Ayala precisó que bajo ningún concepto el mandato de la
ONU puede entenderse como una intromisión en los asuntos de Venezuela.
“Debemos afirmar que la gran conquista de los derechos humanos consiste
en que no pueden ser catalogados como una injerencia. Los derechos
humanos son valores universales, de toda la humanidad y no se puede
concebir como una intervención que la ONU, creada por un tratado que es
su carta, a la cual los Estado se han adherido libre y soberanamente y
que además tiene sus propios órganos calificados, independientes de
expertos. Nunca puede calificarse como una injerencia sino la expresión
mas legitima de la salvaguarda humana”.
Blyde: Es hora de acatar, no de huir con pueriles argumentos tangenciales
El abogado constitucionalista y alcalde del municipio Baruta, Gerardo
Blyde, también reiteró al Estado venezolano la obligatoriedad de
cumplir con las resoluciones de la ONU que instan la libertad de los
dirigentes de Voluntad Popular, Leopoldo López y Daniel Ceballos. “Es
hora de acatar, no de huir con pueriles argumentos tangenciales”,
expresó Blyde en el artículo que reproducimos a continuación:
Detenciones arbitrarias:
Las Naciones Unidas, por medio del
Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, decidió que la detención de
Daniel Ceballos violó sus derechos fundamentales y su reclusión,
mientras, es arbitraria. Igual decisión produjo en el caso de Leopoldo
López. En ambos casos recomienda, luego de muy bien fundamentadas
razones, que el Estado venezolano les otorgue la libertad inmediata.
La respuesta de voceros del gobierno ha sido no sólo irrespetuosa con
las propias Naciones Unidas, sino que intentando salirse por la
tangente, han declarado que las decisiones constituyen intromisiones
indebidas en la soberanía nacional (estribillo repetido ad nauseam ante
cualquier decisión que implique condenatoria en materia de derechos
fundamentales) y que es sólo una recomendación, por tanto, de carácter
no vinculante para el Estado venezolano.
Consideraciones fundamentales
Hemos señalado desde el inicio que los procesos mediante los cuales
se detuvo y destituyó a los alcaldes Scarano y Ceballos, al ser
inexistentes en la legislación venezolana, violaron sus derechos a la
defensa, al debido proceso, a ser juzgados por su juez natural, al
principio de la doble instancia (negándoseles el derecho de apelación) y
violaron la soberanía popular de sus electores en desmedro del
ejercicio de sus derechos políticos.
El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en el texto de sus
decisiones llega a las mismas conclusiones en los siguientes términos:
“la detención del alcalde Sr. Daniel Omar Ceballos es arbitraria al
estar motivada en hacerle cesar en el uso del derecho a la libertad de
opinión y expresión y del derecho a la participación política en su
carácter de alcalde de oposición, en ejercicio de sus derechos
reconocidos en los artículos 19 y 25 del Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y Políticos”.
Expresa además que “el Sr. Ceballos fue arbitrariamente detenido
porque la República de Venezuela inobservó las normas internacionales
relativas a un juicio imparcial reconocidas en los artículos 9 y 14 del
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, al haber sido
juzgado por el delito de desacato por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia y no por un tribunal competente, mediante
acusación del ministerio público. Además en ese proceso, al alcalde
Ceballos no se le garantizó el derecho a contar con tiempo suficiente
para preparar su defensa y presentar pruebas, ni contó con el derecho a
la doble instancia y a recurrir el fallo. En lo que se refiere a la
acusación de los delitos de rebelión y agavillamiento, también se violó
el derecho a ser juzgado por un tribunal competente y natural, en este
caso por razones de territorio”.
Sobre estas graves afirmaciones nada ha dicho el Estado venezolano,
que constituyen el fondo mismo de la decisión del Grupo de Trabajo de la
ONU. Ha evadido deliberadamente responder sobre las violaciones que han
producido detenciones arbitrarias.
¿Obligatorio cumplir lo dispuesto?
El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria es un grupo técnico
dentro del marco del Sistema Universal de protección de Derechos
Humanos que se constituye en un órgano cuasi jurisdiccional al recibir
la solicitud de pronunciamiento sobre una detención arbitraria de un
ciudadano. Venezuela ha suscrito y ratificado tanto el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (10 de mayo de 1978) como
la Declaración Universal de Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948).
Ambos son de obligatorio cumplimiento para el Estado venezolano. Las
decisiones tomadas en los casos de López y Ceballos están enmarcadas
dentro de este sistema de protección aceptado válidamente por Venezuela.
El artículo 23 de nuestra Constitución establece: “Los tratados,
pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y
ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen
en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y
ejercicio más favorables a las establecidas en la Constitución y en las
leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los
tribunales y demás órganos del Poder Público”.
No queda duda alguna, a la luz de este artículo constitucional, que
el Estado venezolano ha sido condenado por detenciones arbitrarias y los
tribunales y demás órganos del Poder Público deben dar inmediato
cumplimiento, es decir: liberarlos. No es discrecional conforme a
nuestro propio ordenamiento constitucional al cual no se refiere ni el
gobierno ni los tribunales. ¿Seguirán evadiendo entrar al fondo de la
materia y cumplir lo que nuestra Constitución y tratados internacionales
obligan a cumplir? Es hora de acatar, no de huir con pueriles
argumentos tangenciales.
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