#Monitor Prodavinci
1. ¿Qué fue lo que sucedió en la Asamblea Nacional? El
22 de diciembre, la Asamblea Nacional de Venezuela designó a las
autoridades del Poder Ciudadano. Mientras que Luisa Ortega Días fue
ratificada como Fiscal General de la República, el ex-gobernador del
estado Anzoátegui Tareck William Saab fue nombrado Defensor del Pueblo,
en sustitución de María Gabriela del Mar Ramírez, y Manuel Galindo ocupó
la rectoría de la Contraloría General de la República, que estaba
vacante luego del deceso de Clodosbaldo Russián. Las postulaciones
fueron presentadas por Darío Vivas, diputado del PSUV por el Distrito
Capital, quien encabezó el Comité de Evaluación de Postulaciones del
Poder Ciudadano.
2. ¿Quiénes son los nombrados? Luisa Ortega Díaz
repite al frente del Ministerio Público, cargo que ha ejercido desde
2007. Es abogada egresada de la Universidad de Carabobo, se especializó
en Derecho Penal en la Universidad Santa María y en Derecho Procesal en
la Universidad Católica Andrés Bello. Antes de ocupar el cargo, fue
consultora jurídica del canal Venezolana de Televisión.
Tareck William Saab, el nuevo Defensor del Pueblo, inició su carrera política en el movimiento PRV-Ruptura del ex-comandante guerrillero, Douglas Bravo y junto a él participó en la fundación de Tercer Camino. Durante su tiempo en esta organización conoció a Hugo Chávez, a quien (tras su liberación en 1994) siguió al MBR-200. Desde ese nuevo movimiento acompañó el proyecto chavista, pasando por las agrupaciones MVR y PSUV, donde milita en la actualidad. Fue diputado al Congreso Nacional donde ocupó el cargo de Presidente de la Comisión de Cultura, además de constituyentista en 1999 y diputado a la Asamblea Nacional. En 2004 dejó la curul para candidatearse como gobernador del estado Anzoátegui, cargó que ocupó hasta 2012.
Manuel Enrique Galindo Ballesteros sustituyó en 2013 a Cilia Flores en la Procuraduría General de la República en calidad de encargado, dependencia donde venía desempeñándose como Viceprocurador. También fue consultor jurídico de la Asamblea Nacional entre 2006 y 2010.
3. ¿Mayoría absoluta o calificada? A la bancada del PSUV le bastó con 99 votos para designar a los representantes del Poder Moral,
a pesar de la oposición de la fracción de la Unidad, quienes citaron el
Artículo 279 de la Constitución para esgrimir que dichas autoridades son inconstitucionales por no haber sido escogidas por mayoría calificada (110 votos). El artículo citado establece que:
“El Consejo
Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del
Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes de
diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo
resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la
cual será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional. Esta,
mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus
integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al
o a la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en
consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea
Nacional, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular.
En caso de no
haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder
Ciudadano, la Asamblea Nacional procederá, dentro del plazo que
determine la ley, a la designación del titular o la titular del órgano
del Poder Ciudadano correspondiente.
Los o las
integrantes del Poder Ciudadano serán removidos por la Asamblea
Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de
acuerdo con lo establecido en la ley. “
Sin embargo, el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, citó una decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se realiza una interpretación de dicho artículo que fue solicitada por el propio Cabello:
“Siendo que en
la disposición constitucional objeto de análisis –segundo párrafo del
artículo 279 Constitucional-, no se especifica un régimen de mayoría
específico para la adopción del nombramiento por la Asamblea Nacional,
de los titulares del Consejo Moral Republicano, se entiende que aplica
la mayoría absoluta a la que se ha hecho referencia, la cual se
configura con la manifestación afirmativa o positiva de la mitad más uno
de los diputados y diputadas presentes en la sesión parlamentaria que
corresponda, no resultando aplicable ni exigible, por tanto, la mayoría
calificada a la que se refiere el primer párrafo del mencionado artículo
279 Constitucional, alusivo a un supuesto diferente al expuesto en la
solicitud de autos”.
La fecha de publicación de esta interpretación fue la mañana del mismo 22 de diciembre de 2014.
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