José Ignacio Hernández
0. ¿Qué pasó en Coro? Los lamentables hechos son conocidos. Un menor cayó por una boca de visita que no tenía tapa, ubicada en el sector Independencia de la ciudad de Coro, estado Falcón. La madre, en un desesperado intento por salvar a su hijo, se lanzó tras él. Dos días después, y luego de una intensa búsqueda en la que participaron diligentemente varias instituciones, las autoridades descubrieron el cuerpo de la madre. Todavía buscan el cuerpo del niño.
La pregunta que muchos se hacen es quién es responsable por esas muertes. No pretendo dar una respuesta directa a esa pregunta, pues no manejo los detalles del caso. Pero sí creo importante realizar algunas consideraciones sobre la posible responsabilidad del Estado venezolano por el presente caso.
1. El servicio de saneamiento y el alcantarillado. Las bocas de visitas y las alcantarillas son conductos que permiten la ventilación e inspección de las redes que transportan aguas servidas. El servicio de recolección y transporte de esas aguas es denominado servicio de saneamiento. De acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Público y la Ley Orgánica para Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, el servicio de saneamiento y el alcantarillado son competencia de los municipios.
Esto significaría que el cuidado de las alcantarillas debe ser una competencia de cada municipio, ejercida a través de la Alcaldía. Sin embargo, en la práctica, el servicio de saneamiento es prestado por el Poder Nacional, a través de la empresa pública Hidroven, la cual tiene distintas filiales. Para el caso del estado Falcón, la empresa pública que presta el servicio de saneamiento es Hidrofalcón.
La Ley Orgánica para Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento ordenó que la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, en manos de Hidroven, fueran transferidos a los Municipios, pero eso nunca ocurrió. De hecho, quien presta el servicio de saneamiento es el Poder Nacional, a través de Hidroven y sus empresas filiales.
2. La responsabilidad patrimonial del Estado (y el indebido mantenimiento). Un principio constitucional básico es aquel que postula que el Estado debe responder por los daños y perjuicios ocasionados a los ciudadanos por el funcionamiento de sus servicios públicos. Y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha insistido en señalar que esa responsabilidad patrimonial debe interpretarse ampliamente, a favor de la víctima que ha sufrido el daño.
Junto a ello, los funcionarios públicos son igualmente responsables por los daños que ocasionen. Y esa responsabilidad no es sólo patrimonial, pues puede ser incluso de índole penal.
Ahora bien, un caso común de responsabilidad patrimonial de la Administración, estudiado en otros países, se relaciona con los daños sufridos por personas debido a alcantarillas sin tapas. La conclusión es siempre la misma: el Estado debe responder por los daños causados, pues una alcantarilla sin tapa evidencia la indebida prestación del servicio público de saneamiento.
3. La responsabilidad del Estado por la muerte de la madre y su hijo. El caso que comentamos coincide con el caso estudiado en Derecho Comparado. Así, la existencia de una alcantarilla sin tapa demuestra una indebida prestación del servicio de saneamiento. Por ello, esas lamentables muertes fueron causadas por la indebida prestación de un servicio público a cargo del Estado.
Esa responsabilidad debe recaer sobre el ente a quien correspondía prestar adecuadamente el servicio de saneamiento, que en la práctica, como vimos, es Hidrofalcón. Y si el Gobierno Nacional, a través de Hidrofalcón, es el competente para prestar el servicio de alcantarillado y, por tanto, es quien debe asegurarse que las alcantarillas estén debidamente tapadas, entonces es esa empresa pública la que debe hacerse responsable por todos los daños causados por una alcantarilla sin tapa.
Incluso, aplicando el régimen general del Código Civil, podría alegarse que el Estado responde, de manera objetiva, por todo daño imputable a los bienes de su propiedad, como es precisamente el alcantarillado.
En el Derecho venezolano hay un caso similar: un niño murió al caer por el hueco de un ascensor en un edificio administrado por el Inavi. A finales de la década de los ochenta, cuando el caso fue conocido, los tribunales condenaron al Estado venezolano, pues indebidamente no habían señalizado el hueco del ascensor.
Por supuesto, determinar si en efecto Hidrofalcón es responsable por las lamentables muertes ocurridas, exige analizar con detenimiento muchos hechos que desconozco. Lo que quiero subrayar es que, como principio general, si Hidrofalcón es quien gestiona el servicio de saneamiento en la ciudad de Coro, esa empresa es responsable por los daños causados por la indebida prestación de ese servicio. Y una alcantarilla sin tapa evidencia una indebida prestación del servicio de saneamiento.
4. La responsabilidad por la vigilancia de las alcantarillas. Se ha señalado, como posible explicación, que la alcantarilla estaba sin tapa pues podría haber sido usada para cambio de aceite. ¿Libera ello de responsabilidad al Estado?
La respuesta es negativa.
Asumiendo que esa explicación es cierta, debemos recordar que el Estado tiene el deber de vigilar el buen estado de las obras que están bajo su responsabilidad, lo cual implica vigilar que terceros no manipulen indebidamente las alcantarillas.
Esto es lo que se conoce en Derecho como culpa por error en la vigilancia: el Estado siempre responde por los daños causados por hechos que ocurrieron debido a la falta de vigilancia.
5. ¿Y el Estado venezolano responde? La responsabilidad del Estado y de sus funcionarios es, decía, un principio constitucional fundamental. El Estado siempre debe responder por la buena prestación de las actividades a su cargo, en este caso, el servicio de saneamiento. Y esa responsabilidad se compromete cuando el servicio es prestado indebidamente.
Pero, además, si la indebida prestación del servicio es causada por un tercero, el Estado puede ser responsable cuando no cuidó debidamente los bienes e instalaciones a través de los cuales ese servicio es prestado.
Ése es el principio general, aunque la práctica es otra. En un reciente estudio que distintos profesores elaboraron sobre las estadísticas del Tribunal Supremo de Justicia, se concluye que entre 2005 y 2013, del total de demandas presentadas contra el Estado reclamando daños y perjuicios, 75,48% fueron desechadas. Una estadística que demuestra que, al margen de lo que diga la Constitución, el Estado venezolano no responde. O responde muy poco.
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