Sunday, October 26, 2014

Reflexiones a últimos de de octubre

En: Recibido por email

Carlos J. Sarmiento Sosa
Carlosjsarmientososa.blogspot.com
 
Qué es la policía?

Sobre la policía, muchas cosas se han dicho a lo largo de los siglos, pero, de acuerdo al DRAE, en el avance de la 23ª edición, el término tiene distintas acepciones:

- Cuerpo encargado de velar por el mantenimiento del orden público y la seguridad de los ciudadanos, a las órdenes de las autoridades políticas.

- Cada uno de los miembros del cuerpo encargado de velar por el mantenimiento del orden público.


Además, el DRAE hace referencia a otros tipos de policías, a saber:

- La policía de estrados o de la Sala, que se corresponde con la Facultad que compete al juez o al presidente de un tribunal para mantener el orden durante la vista o en las actuaciones judiciales y para imponer diversas sanciones.

- La policía judicial, que es aquella que, bajo la dirección de los jueces y tribunales, auxilia a estos y al ministerio fiscal en el ejercicio de sus funciones.

- La policía municipal, que, dependiendo de los municipios o ayuntamientos, se ocupa de la vigilancia y buen orden de una localidad.

- La policía secreta, .que es aquella cuyos integrantes no llevan uniforme a fin de pasar inadvertidos.

Desde los tiempos primitivos, cuando el hombre comenzó a practicar las formas de convivencia, las diferencias naturales que surgen en todo conglomerado se hicieron realidad y las mismas eran resueltas por el chamán o jefe de tribu o a través de consejos de ancianos, a quienes se le confiaba la resolución de controversias.

Posteriormente, en la Antigüedad, y más concretamente en el período helenístico, aquel que se reconoce por dos importantes hechos histórico-políticos, la muerte de Alejandro Magno y el suicidio de Cleopatra, la policía era entendida como el gobierno y se identificaba con el Estado.
Carlos J. Sarmiento Sosa Carlosjsarmientososa.blogspot.com

En la Edad Media, comenzó a entenderse a la policía como "el buen orden de la sociedad presidida por la autoridad estatal, quedando el buen orden moral y religioso a cargo de la autoridad eclesiástica"; pero, durante el s. XIV, apareció en Francia la palabra "police" para designar el orden de los negocios públicos en las doctrinas jurídicas francesas, de manera que, con la llegada del Renacimiento, se dio el calificativo de policía al "buen orden en la cosa común".

Con este fundamento, se dan los pasos hacia el absolutismo monárquico porque, bajo esa idea del "buen orden", el monarca podía utilizar a su arbitrio todo su poder, ilimitadamente. Sin embargo, para el siglo XVII evoluciona políticamente la tendencia a reducir el poder absoluto del rey y distribuir sus facultades de legislar y juzgar para, más adelante en el s. XVIII, con las teorías de la Ilustración y la genial obra del Barón de Montesquieu, comienza la división de poderes como una teoría en la cual hay una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un organismo público distinto.

Paralelamente, van surgiendo distintas teorías políticas atinentes a la libertad individual y a los derechos humanos, de manera incipiente, pero comienzan a nacer teorías que fundamentan que la policía tiene la función de mantener la seguridad y el orden público, amén de garantizar el orden jurídico.

Como es de suponer, a pesar de esa importante evolución, en esas incipientes instituciones policiales se cometían excesos, como detenciones arbitrarias y selectivas, castigos físicos a los detenidos e, incluso, homicidios, todo bajo el argumento de que se trataba de la defensa de la ley y el orden. La historia está llena de hechos de esa naturaleza, bien porque no existían leyes que controlaran debidamente a los cuerpos policiales, bien porque el nivel de formación intelectual de sus integrantes era deficiente o rayaban en la delincuencia, o simplemente, porque estaban al servicio de sicópatas que ejercieron el poder a sangre y fuego, sin respeto a derecho alguno.

En el s. XX basta mencionar la Gestapo nazi o la KGB soviética como ejemplos de sevicia y sadismo, siendo imposible omitir las legendarias DEA, FBI y CIA norteamericanos, causantes, según los "progre", de todas las
desgracias del mundo, y que han dado pie a los guiones de ciertos "thrillers" que ponen los pelos de punta al más valiente.

No obstante, los países han adoptado convenios internacionales destinados a definir y controlar la actividad policial como el "Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 y el "Código europeo de ética de la policía", adoptado por el Consejo de Europa en 2001, textos de relevante interés porque en ambos se considera que el uso de la fuerza por la policía queda limitado por los principios rectores fundamentales de la necesidad y la proporcionalidad.

Venezuela tuvo épocas donde las policías carecían de una formación profesional y ética, como fueron "La sagrada" del general Juan Vicente Gómez, y la tenebrosa "Seguridad Nacional" del general Marcos Pérez Jiménez, sin olvidar a la "DIGEPOL" y su sucesora la "DISIP", de la República Civil, que hoy lleva el mote de "SEBIN", pero todo ello ha servido para que la materia policial sea regulada por leyes específicas, principalmente a partir de 1958, cuando se instituyó la Policía Técnica Judicial (PTJ) como organismo de investigación policial y órgano auxiliar del Poder Judicial, hoy denominado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). También en la actualidad existe la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de 2009, así como las diferentes policías estadales y municipales.

Como se observa, los cuerpos policiales, o las policías simplemente, no son agrupaciones o bandas de hombres armados al servicio de alguna persona, parcialidad o institución, ni los corruptos y a veces terroríficos grupos de algunos films, sino organizaciones destinadas a cumplir las funciones que, en forma detallada, describe el DRAE.

Por supuesto, para el marxismo, la policía es el aparato represivo del Estado que funciona mediante la violencia y que, a la vez, es un instrumento de la burguesía para asegurarse el poder.
 
EL ASESINATO DE POLICÍAS

Dicen los medios que, en el curso de 2014, han sido asesinados 106 funcionarios policiales en la Gran Caracas.

Las causas, según parece, son variadas y van desde riñas entre policías hasta robos o hurtos de las armas de fuego o de celulares. En fin pareciera que es parte de la violencia desatada que ha colocado a Venezuela y, en particular a su capital, entre las regiones más peligrosas del orbe.

Mirando al pasado, durante la "lucha armada" que había declarado en los años 60 la guerrilla castro comunista contra la República Civil, se presentó el fenómeno de homicidio de los policías de punto, que eran eficientes funcionarios, generalmente desarmados, colocados en ciertas esquinas y lugares de Caracas para colaborar con los ciudadanos.

Pues bien, en determinado momento, el liderazgo insurgente se convirtió en un "serial killer" al ordenar a sus militantes que cada noche asesinaran a un policía de punto. Numerosos e inocentes policías fueron víctimas del salvaje atropello de sus vidas por parte de unos energúmenos.

Pero, como se ve, las motivaciones en ambos asesinatos de policías son distintas.

IGUALDAD

La Fiscal General de Venezuela ha informado que acusó formalmente en los tribunales a tres jefes de organismos de seguridad durante la República Civil, a los que involucró en la "guerra sucia" contra grupos de izquierda y guerrilleros de la época.

Se imagina este escribidor que, partiendo del principio constitucional de igualdad, también se acusará a los asesinos de policías y a los perpetradores del asesinato de los guardias nacionales en el tristemente célebre caso del Tren de El Encanto.

Lo que es igual, no es trampa.
 
EL MISMO MUSIÚ…

Javier Antonio Vivas Santana. Aporrea, 2014: "¿Puede pedirse a un pueblo que se inmole por la "revolución" si esa misma "revolución" es incapaz de darle a ese pueblo: alimentos, medicinas y bienes esenciales?".

Rafael Caldera, Congreso de la República, 1992: "Es difícil pedirle al pueblo que se inmole por la libertad y por la democracia, cuando piensa que la libertad y la democracia no son capaces de darle de comer".

MEMORIA SELECTIVA

El generalmente bien informado Nelson Bocaranda, en sus leìdos runrunes, ha hecho referencia a una entrevista que en días pasados hiciera Román Lozinski al viejo dirigente político Luis Miquilena y, en ellos, dice Nelson que don Luis, como cariñosa y respetuosamente le trata, tiene, a sus 95 años, una prodigiosa memoria, que asombra; y, dentro de los aspectos relevantes de la conversación, hace referencia a una frase que a este escribidor pone a pensar que, más que memoria prodigiosa, se trata de memoria selectiva, entendiendo como tal aquella que permite recordar ciertos hechos, mientras que olvidamos por completo otros hechos o anécdotas.

Y es que don Luis dijo tajantemente en ese interviú: que "El Poder Judicial no existe, es un brazo más del Ejecutivo"; pero omitió mencionar que, siendo Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente ("ANC"), el 12 de agosto de 1999 ese cuerpo dictó el "Decreto mediante el cual se declara la reorganización de todos los órganos del Poder Público"; y el 19 del mismo mes y año, resolvió intervenir el Poder Judicial, estableciendo una Comisión de Emergencia Judicial que sustituiría a los órganos normales del gobierno y administración de justicia que se venían rigiendo conforme a la Constitución de 1961 y las leyes dictadas al amparo de este texto constitucional,
procediendo, posteriormente, la ANC a dictar otro decreto ampliando la intervención del Poder Judicial en el "Decreto de Medidas Cautelares Urgentes de Protección al Sistema Judicial", que le daba carta blanca para proceder a la suspensión masiva de jueces y su enjuiciamiento a través de procesos disciplinarios, la incorporación de suplentes, y la designación de "nuevos" jueces sin concursos, dependientes de la Comisión de Emergencia Judicial para luego, mediante el Decreto de la ANC denominado de "Régimen de Transición del Poder Público", la Corte Suprema de Justicia, sus Salas y dependencias desaparecían y pasaban a conformar el nuevo Tribunal Supremo de Justicia.

Don Luis, si en efecto el Poder Judicial se ha convertido en lo que es usted ha declarado, habría que recordarle a usted, protagonista y promotor de la emergencia judicial, aquel famoso dicho castellano que tan bien ilustró don Francisco de Goya y Lucientes en su pintura "Inquisición":

: Aquellos polvos trajeron estos lodos!.

EL EXITOSO LAUDO ARBITRAL

Con motivo del laudo del CIADI que ordenó a Venezuela a indemnizar a la gigante transnacional petrolera con una cifra ínfima, si se compara con sus colosales aspiraciones -"pretensiones irracionales"-, se ha afirmado que la decisión ha sido un "gran éxito", pese a resultar condenada la República.

Sus razones tendrá el jubiloso vocero oficial, pero hay que recordar que:

"El éxito es aprender a ir de fracaso en fracaso sin desesperarse", como decía el gran Winston Churchill.

INTERESANTE SENTENCIA


Esta reflexión atiene fundamentalmente a abogados:


La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha dictado recientemente, el 15 del corriente mes de octubre, una decisión en la cual declara que la indemnización acordada a una persona en una demanda por daño moral no está sujeta a indexación por cuanto el pago por ese concepto que sea acordado, es de la libre apreciación del juez de la causa.

Sin entrar en disquisiciones teóricas, este escribidor, dentro de su oficio de abogado, estima que la conclusión del máximo tribunal es correcta porque, en efecto, es el juez quien valora el dolor sufrido por el demandante y por ende fija el monto de la indemnización, sin importarle el monto en que fue estimada la demanda, o las aspiraciones expresadas en el libelo.

Pero surge una inquietud. Veamos: Efectivamente, el juez valora el daño moral y acuerda la indemnización; pero ésta tiene que compensar el dolor sufrido, es decir, lo que persigue el legislador es una reparación del daño con equivalente económico; pero puede darse la circunstancia de que el monto acordado no compense cuando se está dentro de una economía inflacionaria y, a la vez, existe la dilación procesal.

Veamos un ejemplo: A la víctima, el juez le acordó Bs. 10.000.000 en octubre de 2012, pero la parte demandada intentó los recursos pertinentes y la sentencia quedó firme en octubre de 2014, por responsabilidad judicial al no dictar los fallos dentro de los plazos procesales; y digamos que, durante ese lapso de dos años hubo una inflación del 60%, con lo cual al quedar firma la sentencia, la víctima solamente recibirá el 40% de lo acordado.

Podrá la víctima reclamar al Estado por la dilación judicial ocurrida que ha ocasionado que la indemnización acordada haya sido erosionada por la inflación?. Si la Constitución garantiza justicia expedita, sin dilaciones indebidas, pareciera que sí.

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